miércoles, 18 de febrero de 2015

Tienen que contener valoración del recuso hídrico: nuevo Decreto sobre Planes Reguladores fue adoptado y publicado el 2 de febrero, 2015


                                       La Gaceta Nº 22 — Lunes 2 de febrero del 2015

N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
AGRICULTURA Y GANADERÍA, VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones concedidas por los  artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución  Política de la República de Costa Rica, los artículos 27, 99, 100 y  102 de la Ley General de la Administración Pública número 6227  del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 4 y 5 de la Ley  de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites  Administrativos Nº 8220 del 04 de marzo del 2002 y sus reformas,  los artículos 5, 6 incisos g) y k), del Reglamento Orgánico del Poder  Ejecutivo decreto número 38536-MP-PLAN del 25 de julio del ¡ 2014 y;

Considerando:

I.—Que es función del Estado, las municipalidades y  demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de  ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los  asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el  desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar de  la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la  conservación del ambiente.

II.—Que la rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares  y Ordenamiento Territorial según Decreto Ejecutivo 38536-MP- PLAN descansa en manos del Ministro del Ambiente y Energía, y a  su vez la conformación del sector cuenta con la participación de los  jerarcas de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Vivienda  y Asentamientos Humanos. Que en conjunto con el Ministerio  de Planificación Nacional y Política Económica como ente rector  en materia de planificación nacional y local y como parte de las  atribuciones establecidas en la Ley de Planificación Nacional  Nº 5525 y sus reformas, han generado espacios de coordinación  interministerial para el análisis de la problemática existente en maateria de ordenamiento territorial.

III.—Que el ordenamiento territorial se nutre de diferentes herramientas de planificación, siendo una de ellas la elaboración y efectiva aplicación de los planes reguladores locales y costeros, instrumentos creados mediante la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 que son fundamentales para el  desarrollo sostenible del país.

IV.—Que esta Administración es consciente de la necesidad de una adecuada evaluación ambiental estratégica en los procesos de elaboración de planes reguladores, a través de los cuales se garantice la protección del medio ambiente y especialmente del recurso hídrico, de acuerdo con el análisis e incorporación de diversas variables establecidas para estos efectos.

V.—Que tanto los instrumentos normativos que se han creado, como las resoluciones judiciales que se han emitido en esta materia, han sido omisas respecto de la necesidad de crear los insumos de  información para solventar los requerimientos de la incorporación de  la variable ambiental, en materia de ordenamiento del territorio. Esta  situación, conlleva una responsabilidad del Estado Costarricense  que no puede, ni debe ser asumida únicamente por los Gobiernos  Locales.

VI.—Que esta Administración está heredando una severa  parálisis e inseguridad jurídica en algunas etapas del proceso de  revisión y aprobación de planes reguladores, lo cual está generando  que una gran parte del territorio nacional, no cuente con instrumentos  de ordenamiento territorial vigentes, lo anterior pese a que muchos  de ellos se encuentran formulados por parte de los Gobiernos  Locales respectivos.

VII.—Que la génesis de la situación, reside en dos aspectos  fundamentales: (i) la ausencia de información oficial disponible a  nivel nacional, de las variables que integran la viabilidad ambiental  de los planes reguladores establecidas en el Decreto 32967-MINAE  y (ii) el retraso inminente de la Administración en la efectiva  operativización del voto 2012-8892, dado a las 16 horas y 03 minutos  del 27 de junio del 2012, emitido por la Sala Constitucional sobre la Matriz de Vulnerabilidad Hidrogeológica y la incorporación de la  variable hidrogeológica en los planes reguladores.

VIII.—Que conscientes de las serias repercusiones que la  situación descrita implica a nivel nacional, esta Administración  ha determinado la urgencia de resolver dicha parálisis de manera  oportuna y efectiva, promoviendo el direccionamiento conjunto de  las actuaciones de SENARA y SETENA en materia de revisión y  aprobación de planes reguladores locales y costeros.

IX.—Que el acuerdo de la Junta Directiva de SENARA número  4810 del 16 de setiembre del 2014 indica en lo conducente  “(...)  Se da por conocido el interés del Poder Ejecutivo para emitir una  directriz que permita agilizar los procedimientos de aprobación de  planes reguladores de los diferentes cantones del país, y en especial la generación de la información hidrogeológica necesaria para que  dichos planes incorporen la variable hídrica. En vista de que la  solución definitiva implica el contar con mapas de vulnerabilidad  y recarga hidrogeológica con los cuales hoy no se cuenta, y que dicho proceso tardará algunos años, se considera necesario que de
inmediato se inicie el proceso para ir atendiendo gradualmente esta  necesidad nacional. En tal sentido, esta Junta Directiva apoya la  iniciativa manifestada de plantear a la Presidencia de la República  una propuesta de directriz que permita agilizar estos procedimientos  y que incorpore los mecanismos tanto para la solución definitiva,  así como los procedimientos alternativos de aplicación inmediata  para ir atendiendo gradualmente dicha necesidad (...)”.

X.—Que las diversas competencias de las entidades y órganos  estatales deben ejecutarse en el marco del principio de coordinación,  asegurando la eficiencia y eficacia, evitando duplicidades y  omisiones; y fundamentalmente, generando un desempeño racional  y ordenado de la Administración.

XI.—Que es impostergable la determinación de acciones  concretas dirigidas a crear soluciones que permitan al país avanzar  en los procesos de revisión y aprobación de planes reguladores,  en el marco del deber de protección al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que corresponde al Estado Costarricense.

XII.—Que es imperativa la necesidad de que las soluciones  que se establezcan en esta materia, cuenten con procesos de  transición, a través de los cuales se permita amoldar gradualmente  la realidad existente a la realidad deseable.

Por tanto; Decretan:

Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de Planes Reguladores Locales y Costeros

Artículo 1°—Determínese la necesidad y urgencia de atender  oportunamente la problemática existente a nivel nacional en materia  de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros. Esto  requiere de la formulación de soluciones definitivas acompañadas  de procesos de transición que aseguren la implementación gradual  de las mismas.

Artículo 2°—Créase la Comisión Interinstitucional para  agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores  locales y costeros.

Artículo 3°—Dicha Comisión, estará conformada de la  siguiente manera:
i. Un  representante del Ministro de Ambiente y Energía, rector  del Sector, quien coordinará dicha Comisión. Su designación será realizada por el Jerarca.

ii. Un  representante del Ministro de Agricultura y Ganadería.  Su designación será realizada por el Jerarca.

iii. Un  representante del Ministro de Vivienda y Asentamientos  Humanos. Su designación será realizada por el Jerarca.
iv. Un  representante de la Ministra de Planificación Nacional  y Política Económica. Su designación será realizada por la  Jerarca.

v. Quien  ocupe el puesto de Secretario General de la Secretaría  Técnica Nacional Ambiental.

vi. Quien  ocupe el puesto de Gerente General del Servicio  Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.

vii. Un  representante del Instituto Nacional de Vivienda y  Urbanismo, designado por la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 4°—En el plazo de cuarenta y cinco (45) días  hábiles a partir de su conformación, la Comisión deberá establecer  tanto las acciones transitorias inmediatas que son necesarias para  la agilización del proceso de revisión y aprobación de planes  reguladores, como aquellas dirigidas a generar una solución integral  a la parálisis e inseguridad jurídica existente en el tema.

Artículo 5°—Para la materialización de lo establecido en el  artículo anterior, la Comisión deberá:

a) Realizar  un inventario sobre el estado de situación de los  planes reguladores presentados por los diferentes municipios  ante SENARA y SETENA.

b) Establecer  los criterios de articulación entre SENARA y SETENA para la incorporación de la variable hidrogeológica  en la evaluación ambiental.

c) Apoyar  a SENARA en la construcción del procedimiento  efectivo para la revisión de los estudios hidrogeológicos  que contribuyan con el análisis ambiental de los planes  reguladores.

d) Apoyar a SETENA en la definición de procedimientos  transitorios para la evaluación ambiental de los planes  reguladores locales y costeros, de conformidad con la  información existente y disponible a nivel nacional.

e) Definir  las acciones que complementariamente se deben  realizar para brindar una solución integral a la problemática  sobre la revisión y aprobación de planes reguladores locales y  costeros.

f) Preparar  un decreto ejecutivo debidamente fundamentado,  el cual será suscrito por los Jerarcas involucrados y aplicado  en las instituciones que así corresponda, mediante el cual se  establezca las acciones para la revisión y aprobación de planes
reguladores locales y costeros.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece  días de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de  Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro  de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—La  Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga  Marta Sánchez Oviedo.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos  Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C. N° 23717.— Solicitud N° 7166.—C-113350.—(D38782-IN2015003004)

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