La
Gaceta Nº 22 — Lunes 2 de febrero del 2015
N°
38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
AGRICULTURA Y
GANADERÍA, VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento
en las atribuciones concedidas por los artículos
50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 27, 99, 100 y 102 de la Ley
General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los
artículos 4 y 5 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 04 de marzo del
2002 y sus reformas, los artículos 5, 6
incisos g) y k), del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo decreto número 38536-MP-PLAN del 25
de julio del ¡ 2014 y;
Considerando:
I.—Que es
función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar
políticas nacionales de ordenamiento
territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades
económicas y sociales, el desarrollo
físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los
recursos naturales y la conservación del
ambiente.
II.—Que la
rectoría del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial según Decreto
Ejecutivo 38536-MP- PLAN descansa en manos del Ministro del Ambiente y Energía,
y a su vez la conformación del sector
cuenta con la participación de los jerarcas
de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y Vivienda y Asentamientos Humanos. Que en conjunto con
el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica como ente rector en
materia de planificación nacional y local y como parte de las atribuciones establecidas en la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 y sus
reformas, han generado espacios de coordinación interministerial para el análisis de la
problemática existente en maateria de ordenamiento territorial.
III.—Que el
ordenamiento territorial se nutre de diferentes herramientas de planificación,
siendo una de ellas la elaboración y efectiva aplicación de los planes
reguladores locales y costeros, instrumentos creados mediante la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 que son fundamentales
para el desarrollo sostenible del país.
IV.—Que esta
Administración es consciente de la necesidad de una adecuada evaluación
ambiental estratégica en los procesos de elaboración de planes reguladores, a
través de los cuales se garantice la protección del medio ambiente y
especialmente del recurso hídrico, de acuerdo con el análisis e incorporación
de diversas variables establecidas para estos efectos.
V.—Que tanto
los instrumentos normativos que se han creado, como las resoluciones judiciales
que se han emitido en esta materia, han sido omisas respecto de la necesidad de
crear los insumos de información para
solventar los requerimientos de la incorporación de la variable ambiental, en materia de
ordenamiento del territorio. Esta situación,
conlleva una responsabilidad del Estado Costarricense que no puede, ni debe ser asumida únicamente
por los Gobiernos Locales.
VI.—Que esta
Administración está heredando una severa parálisis e inseguridad jurídica en algunas
etapas del proceso de revisión y
aprobación de planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del territorio nacional, no
cuente con instrumentos de ordenamiento
territorial vigentes, lo anterior pese a que muchos de ellos se encuentran formulados por parte de
los Gobiernos Locales respectivos.
VII.—Que la
génesis de la situación, reside en dos aspectos fundamentales: (i) la ausencia de información
oficial disponible a nivel nacional, de
las variables que integran la viabilidad ambiental de los planes reguladores establecidas en el
Decreto 32967-MINAE y (ii) el retraso
inminente de la Administración en la efectiva operativización del voto 2012-8892, dado a las
16 horas y 03 minutos del 27 de junio
del 2012, emitido por la Sala Constitucional sobre la Matriz de Vulnerabilidad
Hidrogeológica y la incorporación de la variable
hidrogeológica en los planes reguladores.
VIII.—Que
conscientes de las serias repercusiones que la situación descrita implica a nivel nacional,
esta Administración ha determinado la
urgencia de resolver dicha parálisis de manera oportuna y efectiva, promoviendo el
direccionamiento conjunto de las
actuaciones de SENARA y SETENA en materia de revisión y aprobación de planes reguladores locales y
costeros.
IX.—Que el
acuerdo de la Junta Directiva de SENARA número 4810 del 16 de setiembre del 2014 indica en lo
conducente “(...) Se da por conocido el interés del Poder
Ejecutivo para emitir una directriz que
permita agilizar los procedimientos de aprobación de planes reguladores de los diferentes cantones
del país, y en especial la generación de la información hidrogeológica
necesaria para que dichos planes incorporen
la variable hídrica. En vista de que la solución
definitiva implica el contar con mapas de vulnerabilidad y recarga hidrogeológica con los cuales hoy no
se cuenta, y que dicho proceso tardará algunos años, se considera necesario que
de
inmediato se
inicie el proceso para ir atendiendo gradualmente esta necesidad nacional. En tal sentido, esta Junta
Directiva apoya la iniciativa
manifestada de plantear a la Presidencia de la República una propuesta de directriz que permita
agilizar estos procedimientos y que
incorpore los mecanismos tanto para la solución definitiva, así como los procedimientos alternativos de
aplicación inmediata para ir atendiendo
gradualmente dicha necesidad (...)”.
X.—Que las
diversas competencias de las entidades y órganos estatales deben ejecutarse en el marco del
principio de coordinación, asegurando la
eficiencia y eficacia, evitando duplicidades y omisiones; y fundamentalmente, generando un
desempeño racional y ordenado de la
Administración.
XI.—Que es
impostergable la determinación de acciones concretas dirigidas a crear soluciones que
permitan al país avanzar en los procesos
de revisión y aprobación de planes reguladores, en el marco del deber de protección al medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que corresponde al Estado
Costarricense.
XII.—Que es imperativa la necesidad de que las soluciones que se establezcan en esta materia, cuenten
con procesos de transición, a través de
los cuales se permita amoldar gradualmente la realidad existente a la realidad deseable.
Por tanto; Decretan:
Reglamento para agilizar las acciones de revisión y aprobación de Planes
Reguladores Locales y Costeros
Artículo
1°—Determínese la necesidad y urgencia de atender oportunamente la problemática existente a
nivel nacional en materia de revisión y
aprobación de planes reguladores locales y costeros. Esto requiere de la formulación de soluciones
definitivas acompañadas de procesos de
transición que aseguren la implementación gradual de las mismas.
Artículo
2°—Créase la Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación
de planes reguladores locales y
costeros.
Artículo 3°—Dicha Comisión, estará conformada de la siguiente manera:
i. Un representante del Ministro de Ambiente y
Energía, rector del Sector, quien
coordinará dicha Comisión. Su designación será realizada por el Jerarca.
ii. Un representante del Ministro de Agricultura y
Ganadería. Su designación será realizada
por el Jerarca.
iii. Un representante del Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos. Su designación
será realizada por el Jerarca.
iv. Un representante de la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica. Su
designación será realizada por la Jerarca.
v. Quien ocupe el puesto de Secretario General de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
vi. Quien ocupe el puesto de
Gerente General del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento.
vii. Un representante del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
designado por la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 4°—En
el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles
a partir de su conformación, la Comisión deberá establecer tanto las acciones transitorias inmediatas que
son necesarias para la agilización del
proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, como aquellas dirigidas a generar
una solución integral a la parálisis e
inseguridad jurídica existente en el tema.
Artículo
5°—Para la materialización de lo establecido en el artículo anterior, la Comisión deberá:
a) Realizar un inventario sobre el estado de situación de
los planes reguladores presentados por
los diferentes municipios ante SENARA y
SETENA.
b) Establecer los criterios de articulación entre SENARA y SETENA
para la incorporación de la variable hidrogeológica en la evaluación ambiental.
c) Apoyar a SENARA en la construcción del procedimiento efectivo para la revisión de los estudios
hidrogeológicos que contribuyan con el
análisis ambiental de los planes reguladores.
d) Apoyar a
SETENA en la definición de procedimientos transitorios para la evaluación ambiental de
los planes reguladores locales y
costeros, de conformidad con la información
existente y disponible a nivel nacional.
e) Definir las acciones que
complementariamente se deben realizar
para brindar una solución integral a la problemática sobre la revisión y aprobación de planes
reguladores locales y costeros.
f) Preparar un decreto ejecutivo
debidamente fundamentado, el cual será
suscrito por los Jerarcas involucrados y aplicado en las instituciones que así corresponda,
mediante el cual se establezca las
acciones para la revisión y aprobación de planes
reguladores locales y costeros.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz
Cavallini.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Olga Marta
Sánchez Oviedo.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—O. C.
N° 23717.— Solicitud N° 7166.—C-113350.—(D38782-IN2015003004)
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