jueves, 16 de mayo de 2013

Diputada Carolina Delgado invitada por el Foro Caribe Sur: bajo ese escenario aquellos que ocuparon sin planificación y sin concesión, están de manera ilegal

Diputada Carolina Delgado invitada por el Foro Caribe Sur:
bajo ese escenario aquellos que ocuparon sin planificación y sin concesión, están de manera ilegal

Foro Caribe Sur
Mayo, 2013


En el mes de mayo del 2013 a Diputada Liberacionista Carolina Delgado, promotora de dos proyectos de ley (18.592 y 18.593) sobre asuntos costeros estuvo en la Casa de la Cultura de Puerto Viejo. Había sino invitada por el Foro Caribe Sur para que hablar sobre sus propuestas y escuchara las preguntas que sobre las leyes tenía la población de la zona.

La actividad formó parte de un ciclo de conferencias sobre los problemas de inseguridad jurídica que tienen los habitantes y pobladores de la zona y sobre las propuestas que se estaban fraguando en ese momento.

Unas 57 personas llegaron a escuchar, preguntar y debatir, porque la sesión pronto de convirtió en una discusión cuando los participantes se percataron que las dos leyes contenían aspectos muy preocupantes. “Una sola ley: respeto a los pobladores” decía un cartel a la entrada de la actividad.

Esta sesión fue convocada por el Foro, no puede considerarse una consulta de acuerdo a la ley el derecho internacional. 



Carolina Delgado:

“A pesar de que estamos trabajando en la Ley de Moratoria desde el despacho, nosotros arrancamos con los dos proyectos de ley, expediente 18.592 y el expediente 18.593. En ellas identificamos en la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) hay dos problemas particulares: uno, aquellas personas que han construido en zona restringida, previo a una planificación y que no tenían concesión.”

Comentario editorial: En la región del Caribe, la población tiene una idea bien distinta de este primer problema planteado por la diputada: estaban allí cuando llegó la ley ZMT y mas bien esa ley invadió sus territorios y sus estilo de vida regulado por las propias normas históricas. Supieron, desde que ocuparon sus tierras hace 200 años, cómo dividirse los terrenos cuando llegaba gente nueva a habitar el lugar y cómo organizarse para sobrevivir sin apoyo del gobierno central: sus escuelas de inglés y cultura afro, des formar de intercambio de productos, sus formas de limpiar los terrenos, etc.!

Sigue la diputada: “Todos tenemos que tener una claridad de que tiene que existir un orden y de que tiene que haber un tiempo perentorio. El tiempo perentorio para Talamanca, era noviembre del año pasado. Nosotros, con la moratoria, ampliamos casi dos años el tiempo, pero con esto le estamos dando lo que al final la Contraloría dijo que no se podía hacer: que tenía que existir de previo a existir una edificación, una planificación y una construcción. Y lo que estamos diciendo es que antes que de la planificación, ustedes pueden seguir estando ahí.”

Comentario editorial: Una de las dos leyes plantea que la planificación tiene que tener la forma de un Plan Regulador conforme los lineamientos del Instituto de Turismo (ICT) y en un plazo corto, de no haber Plan Regulador, no se puede ocupar la ZMT. El borrador de Plan Regulador que elaboró la Municipalidad con el ICT y el apoyo financiero del BID contiene una prioridad turística diferente a la que ha caracterizado el Caribe Sur, orientado por un turismo ambiental, multicultural, sencillo y de características en que la gente de la zona es dueña de sus negocios conforme los recursos con los que puede construirlos y desarrollarlos. Esa es una característica del Caribe Sur que busca el turismo que viene a la zona. Pero la ley pone de primero el Plan Regulador y en la segunda ley, si los habitantes no pueden poner sus casas, negocios o terrenos conforme las estipulaciones del Plan Regulador y los costos de canones turísticos (son altos), se les quita la propiedad o posesión sin indemnización. Otro mejor postor (mas plata) puede optar por solicitarlos en concesión.

Continúa la Diputada: “Que bajo ese elemento (de la planificación), ya la misma municipalidad empieza a tener los recursos suficientes para seguir desarrollando la zona marítimo terrestre. Por eso es que también se le da la posibilidad a las municipalidades para que de acojan a ese canon que ustedes van a pagar en el momento que tengan la concesión. Es exactamente el mismo.  Eso es lo que les va a permitir a todos ustedes tener la permanencia. Si eso no se pone desde esa perspectiva, no podrían quedarse ahí y si podrían llegar a hacerse las demoliciones. ¿Mientras qué? Mientras tengamos los instrumentos para dar las concesiones y ese instrumento es la planificación que tenemos nosotros ahí.”


PREGUNTA de Maritza Morales:  ¿Una concesión me garantiza de que yo pueda ir al banco a pedir un préstamo? Pide a la diputada que le preste atención. (Está contestando teléfonos y mensaje de su asistente.)

RESPUESTA DE LA DIPUTADA: Te voy a decir. El gran problema que hemos tenido es que los bancos privados, por decirlo de esa manera, ya consideran la concesión y les dan un valor específico, entonces bajo ese escenario te hacen creer, (lo se porque ya porque aquí las medidas que se han hecho con precios bajo una concesión no han cubierto ese mismo desarrollo,  lo se porque ya aquí las medidas que se han hecho, bajo créditos bajo una concesión no han cubierto ese mismo desarrollo y además en el momento en que usted construye y haga algo, eso se incluye dentro de la garantía). Entonces si se puede dar un préstamo, lo que nosotros no hemos logrado en el tiempo es que el sistema monetario nacional le den ese valor a la concesión y bajo ese escenario. dar una garantía. Tal vez para poder terminar con el artículo 18 dice, las únicas causales de cancelación de las concesiones otorgadas en zonas urbanas y litorales son las siguientes: a) El incumplimiento de  las obligaciones y las normas establecidas en la ley y los reglamentos que al efecto se dicten, con las impuestas en el contrato de concesión. El contrato es una reposición entre la municipalidad, excepto si se comprueba caso fortuito, fuerza mayor o un tercero, incumplimiento de las obligaciones del pago del canon y el incumplimiento de las condiciones ambientales incorporadas en el contrato de concesión y en la legislación ambiental existentes. Después son causales de rescindir de la concesión la imposibilidad de cumplimiento. En  consecuencia de medidas adoptadas por acuerdo mutuo o sea yo la verdad es que ya no quiero la concesión, ya me voy y prescindo de eso, el vencimiento de plazo de la concesión……..


PREGUNTA: ¿Si yo hoy recibo una casa  y por X razón no puedo pagar, yo perdería lo que invertí ahí ?

RESPUESTA de la diputada: La única manera es que yo al finalizar el plazo de la concesión, tres meses antes, no le diga a la municipalidad:  quiero renovar mi contrato de concesión. Si usted quiere seguir y paga el canon y cumple con lo que establece el contrato de concesión, no lo la pierde.

(Murmullo en la sala.)

PREGUNTA de mami: Sobre la concesión, ¿Va a ser regida por el ICT  o por quién?

RESPUESTA: Recuerde que en el caso es el ICT el mecanismo de la ley establece un canon, ahora nosotros venimos negociando para que sea una modificación. Lo que tiene que garantizar es que aquellos servicios públicos cuyas consideraciones en cual pueden invertir las municipalidades, puedan tener el presupuesto suficiente para poderlo hacer. En el ultimo estudio económico que hizo el ICT  se dieron cuenta de que están en poder reducirse, lograr ser menos en lo que es zona marítimo terrestre, en el caso de las zonas urbanas y litorales el canon viene a sustituir el impuesto.  Si yo pago el impuesto de una propiedad, tengo concesión, lo que hago es ese mismo impuesto lo que hago es pagar ese canon, y ese es lo que se establece vía municipalidad. Recuerden que el administrador de la zona marítimo terrestre es la municipalidad, el ICT es el superior vigilante, pero eso si en algún momento…… la regulación es temas de planes reguladores costeros. Pero finalmente el administrador de esa franja 200 metros sigue siendo la municipalidad, y el canon, por ejemplo, es sinónimo de alguna manera de el pago del impuesto.



PREGUNTA de Eduardo: Señora diputada, primero que nada, quería aceptarle que la concesión no es de 5 a 25 años, es de 5 a 20 años, es decir 5 años de diferencia. Lo otro es que cuando usted leyó las causales de extinción la concesión otorgadas en zonas urbanas litorales y que dice: la imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los poderes  del estado incluido el rescate de la concesión. Existe otra ley que tenemos acá y solo me voy a referir a dos puntos, para que usted nos los aclare. Primero que nada, la gente aquí entró en pánico cuando oyeron que iban a demoler porque no estaban aplicando la ley marítimo terrestre y su reglamento.  Ahora, estas dos leyes que usted propone se basan en la misma ley a la que todo el mundo aquí tiene miedo: que nos demuelan por estar en ZMT, me refiero a la ley marítimo terrestre y su reglamento. El punto número tres de la ley suya dice lo siguiente, dice que la municipalidad con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre …. frecuente un plan costero vigente podrán conservar las construcciones existentes siempre que se ajusten al mismo y a la normativa aplicable. Pero después dice, cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador costero vigente sin necesidad de realizar ninguna modificación el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Continua este punto diciendo que en caso de que las construcciones existentes requieran modificación para ajustarse al plan de regulación costero vigente, las municipalidades en un plazo de 6 meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, prevendrán a los interesados, para que estos en el plazo, improrrogable de 6 meses posteriores a la prevención, proceda con las modificaciones pertinentes. Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente, en un plazo máximo de 6 meses. Lo más grave es que viene, agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la  prevención dicha, la municipalidad procederá al desalojo y la demolición de las obras, lo anterior previa información levantada al efecto y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley sobre la zona marítimo terrestre, número 6043 del 2 de marzo del 77 y sus reformas. El costo de la demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalaciones. Después dice, artículo número 4, que las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre que no cuenten con el plan regulador costero vigente dispondrán de 24 meses computado desde la entrada en vigencia de esta ley para completar la aprobación del mismo. A ver si nos ubicamos, o sea, si aprobamos esto, la municipalidad tiene 24 meses para realizarlo? Así mismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por uso de suelo a título precario fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción, el pago por uso de suelo en precario no generará derecho alguno.

DIPUTADA: “24 meses para terminar la planificación, a partir de ahí, ya ustedes, nosotros ya sabemos cuales son las condiciones. Tenemos dos años para saber en que condiciones nosotros tenemos lo que esta ahí. Esto es una zona frágil y la zona marítimo terrestre es una zona frágil, es una de las cosas que en algunos casos, en otras leyes que se han tocado en zona marítimo terrestre la prioridad ha sido la parte ambiental y nosotros teníamos que asegurarnos que se incluyera desde esa perspectiva. A partir de esos dos años yo tengo 6 meses para ver si mi uso es conforme y si yo tengo que ajustar algo para garantizarme que mi uso sea conforme, para no tener que demoler y tener que irme, poder asegurarme estar ahí. Así le voy a dar 6 meses mas para que usted pueda hacer esas modificaciones, pero ya tiene dos años, mas de dos años caminando, sabiendo que hay algunos ajustes que usted tiene que hacer y que tiene que garantizársele. A partir de que se de el ajuste y que entonces conforme yo solicite la concesión yo tengo 6 meses mas para hacer la solicitud de concesión y entonces eso me viene a garantizar, en algún momento nosotros pensamos que podíamos decir en un año mas tiene que tener la concesión, bueno eso no depende ni de usted, ni de mi, ni de nadie. Depende de toda la tramitología que tenga que hacerse a nivel de la municipalidad, y si todos ustedes están pidiendo concesión imagino que en un año puede ser que no salgan todas. Entonces ese plazo, esa la definición final  de los contratos de concesión y de los casos particulares de cada uno, nosotros no le pusimos plazo y mientras todo eso se da usted paga el canon y se queda ahí sin que nadie lo saque. Eso nos da la garantía del último párrafo que usted habló. Y en el artículo tercero cuando habla, y eso, vea lo voy a decir con toda la claridad y si usted lo quiere ver. La moción para que el costo de las demoliciones, si no se dan las condiciones suficientes y tengan que ser demoliciones y desalojos dice: usted lo leyó, lo que hicimos fue darle vuelta la ley, darle vuelta a lo que dijo la contraloría, y lo que hicimos fue una actualización para que los administradores de la zona marítimo terrestre a pesar de que la planificación no fue previa a la construcción y estamos hablando a la concesión, puedan en el momento que sea esa planificación ajustar lo que ya existe, por eso yo les digo y métanse en el tema de la planificación para asegurarse que sea acorde a lo que ya esta.

Las consultas en el plan regulador tienen que hacerse en la comunidad, son consultas públicas donde participan todos los miembros de la comunidad.

PREGUNTA de Eduardo: ¿Pero de acuerdo al artículo 70 de la 6043 que dicta que los pobladores son los primeros, entonces hay que ir a la municipalidad y declarase como poblador?

DIPUTADA: No, lo que pasa es que al final la Procuraduría, en los años noventa, cambia de criterio y dice que definitivamente había que establecer el mecanismo que se daba, porque el artículo 70 lo que hace es una especie de perdón en función de transición a planificación, porque siempre pensó que en el momento que se daba la aclaratoria de la 6043 no existían planes reguladores, lo que nunca se imaginaron los legisladores en su momento es que íbamos a pasar 40 años y todavía no íbamos a tener planificación. En algún momento lo que viene a decir la Procuraduría es que ya pasó demasiado tiempo, ya no hay planificación, que vamos a pasar 40 años mas sin planificación y lo peor es que sin seguridad jurídica para aquellos que no solamente tenían 20, 30, 40 o 50, 100 años de estar ocupando la zona marítimo terrestre. Entonces ¿que es lo que decían? que el orden lógico de la ley es planificación, concesión, ocupación. Bajo ese escenario aquellos que ocuparon sin planificación y sin concesión, están de manera ilegal.

(Coros de protesta: ¿ilegales? ¿Precaristas? En nuestras propias tierras y lo que nos han autorizado!)

PREGUNTA: ¿Porqué ilegal?

DIPÛTADA: Porque para poder acceder a una concesión tiene que estar planificada la zona marítimo terrestre. Aquí hay que tener algo que me parece que es lo oportuno y creo que la oportunidad la tenemos ahora. Yo creo que antes de cuestionarnos lo que ha venido sucediendo, deberíamos considerar que este es un instrumento que nos permite regularizar lo que tenemos y creo que deberíamos aprovechar.

PREGUNTA de Colocha (Kiana): Lo que a nosotros nos preocupa, a la comunidad, es algo como que nosotros ahora tenemos la culpa de que no se haya planeado, pero quiero acotar que nosotros, la comunidad, ha elaborado hace más de diez años un plan integral de desarrollo como nosotros lo queríamos como comunidad.  Y eso fue en respuesta a una imposición del ICT que iba por hacer sus planes en aquel tiempo. Y digo una planificación integral porque fue integrando la zona fuera de los 200 metros también, porque nosotros aquí siempre sabíamos  que no son solamente 200 metros y no se trata de regular 200 metros de zona marítima porque nada de esto nos interesa por aparte. Nos interesa la comunidad y el desarrollo de la comunidad: que no se contamine y se respeten las cosas. Entonces la razón porque tenemos tanta preocupación ahora otra vez es porque hemos visto una y otra vez, otro plan regulador, otra propuesta de un plan regulador que tiene la municipalidad y que otra vez habla de zonas donde se van a reubicar las gentes porque se están planeando zonas de hoteles y para nosotros hoteles de 60 habitaciones y más grandes. La planificación es así, son zonas de hoteles. Eso quiero decir, nosotros como comunidad, hemos hecho nuestra planificación ya, según nuestras realidades hace mas de diez años. Y la otra cosa que nos preocupa es el famoso canon, usted dijo que eso va a ser lo mismo que el impuesto que estamos pagando. Bueno, la realidad siempre nos ha mostrado algo diferente. Que según el desarrollo de inversiones de hoteles y no sé qué, sube el precio del terreno y después nosotros que estamos aquí hace décadas ,incluyendo yo que soy extranjera, pero yo tengo décadas aquí, vamos a estar pagando o tener que pagar una plata que no podemos, simplemente no podemos y solamente los planes de inversiones van a poder hacer eso.

(Aplausos a Colocha)

RESPUESTA de la diputada: Necesitamos planificar para poder regularizar la ocupación en la zona marítimo terrestre. El instrumento de planificación en zona marítimo terrestre es vía ley, porque eso está establecido en la ley, es el plan regulador costero, que existe con unas reglas del juego que están variando en este momento y en eso es parte donde nosotros hemos tratado de negociar, no solamente en el valor del canon, sino en las condiciones de retiro, de tamaño de lotes, el tema de densidades y otras cosas más para podernos ajustar a la realidad. Y en eso estamos trabajando, porque el tema zona marítimo terrestre no es venir a dar solución legislativa si no tenemos las condiciones reales para poderlo ejecutar. Y parte del esfuerzo que hemos tratado de hacer es unir esos esfuerzos para poder nosotros garantizar. Yo creo y se los vuelvo a insistir, nadie, ninguna municipalidad en este momento y lo dijo Maritza, las municipalidades en algún momento dieron permisos de uso, cobraron una renta, dieron permisos de patentes,  todas una serie de condiciones. Bajo ese escenario ellos son corresponsables de lo que viene sucediendo en la zona marítimo terrestre debajo dos cosas. Uno, permitiendo una regulación que en principio no es legal, verdad porque no es legal en la mayoría de los casos. Y segundo, no haciendo lo que le correspondía, haciendo la planificación para poder regularizar la ocupación de la zona marítimo terrestre. Entonces bajo ese escenario yo no veo a ninguna municipalidad por mas que venga el ICT estableciendo el mecanismo de desarrollo como ellos están visualizando el Caribe en el modelo de desarrollo turístico si la comunidad tiene otra imagen de desarrollo turístico. Por eso es que estos planes reguladores vienen a la comunidad para tratar de adecuarlos y yo creo que esto entra en un dialogo, para mi ese es el tema que se puede resolver y que tiene que resolverse lo antes posible, cual es el modelo de desarrollo acompañados por la misma municipalidad que se quiere visualizar en los planes reguladores y si es para tratar de resolver la situación actual usted no va a ver ahí hoteles de 60 habitaciones, no va a haber cosas grandes porque eso no es lo que existe en el Caribe. 


PREGUNTA de la italiana de Cahuita: O sea pasa que un minuto pasamos de ser propietarios de una concesión a ser ocupantes. Yo creo que una de las preocupaciones de todos nosotros es la credibilidad de las municipalidades de los entes gubernamentales, porque si nosotros construimos dentro de los 200 metros fue con la complicidad, con la ayuda de las municipalidades, no a escondidas ni nada de esto y ahora si habrá alguna imperfección en lo que se construyó fue con la aprobación de las municipalidades. Pero resulta que tenemos que nosotros demoler lo que con el esfuerzo de una vida hemos hecho. Otro detalle. Una vez que logramos tener una concesión, las cosas de la vida pueden cambiar mucho. Ahora yo tengo una Sociedad Anónima con mi ex esposo. Puede ser que yo quiera cambiar la Sociedad o vender porque ya no se puede dar y esto no me va a ser permitido. Yo he gastado ahí toda mi vida, la propiedad es de mi país y que me encuentro, con devolver una propiedad o con vivir una vida de infierno, no me parece que esto sea justo.


RESPUESTA de la diputada: La primera parte que dice usted, y yo y la mayoría aquí lo han hecho siguiendo tramites que la misma municipalidad ha establecido yo supondría que usted no tiene problemas de construcción y que cumple con los requerimientos, que no tiene que hacer ningún ajuste, yo asumiría desde esa perspectiva, porque si finalmente usted lo hizo siguiendo los lineamientos y cumpliendo con lo que establece pues no debería tener problemas. La municipalidad no podía siquiera dar estos permisos, esta fuera de la ley. Pero si los hizo, no solamente aquí, es que no es un caso de aquí vea, yo conozco el caso de Moín, esos terrenos de Moín, es mas desde Playa Bonita siga usted muelle Moín y siga Moin completo, esos son terrenos del ICT. Ahí la municipalidad dio permisos de construcción, dio patentes de licores, dio absolutamente todo en terrenos del estado que también deberían haber sido concesionados. Pero ellos dieron condiciones y solicitaron condiciones de desarrollo y les tuvieron planos y les dieron permisos de construcción. Yo supongo que todas las construcciones cumplieron con los requerimientos establecidos que deberían cumplir una construcción. Entonces en principio, bajo ese escenario, no debería de haber ningún problema para que usted acceda de manera directa a la construcción. Todavía así, previo de eso, tiene un plazo de a 2 años mas 6 meses adicionales si fuera necesario hacer una modificación. Y segundo, sí se permiten los traspasos de las concesiones. Si usted tiene una concesión a nombre de alguien, usted simplemente puede hacer el traspaso de la concesión de un lado para otro.

PREGUNTA: Yo quería preguntar si digamos, hace 40 años yo construí una casa en los 200 metros, por X motivo no se me da la concesión, lo demuelen o se lo traspasan a otro y quien me va a pagar a mi la casa que yo hice el siguiente en la concesión o la municipalidad…….?

RESPUESTA: Si usted esta ocupando ahí, lo haya construido hace 5 años, 2 años, hace 40 o 60 o 70 y han sido una ocupación quieta, pacífica, etc. en el momento que no te podían dar concesión porque no existía planificación, a la fecha no hay planificación, entonces no hay concesión, digámoslo desde esa perspectiva, pero como hace un rato lo explicamos, aquellos que han estado ocupando de manera pacífica, quieta, un lugar de manera permanente, son los primeros en optar por la concesión, entonces no puede venir Carolina Delgado y decirle salgase de su casa porque yo voy a optar por el espacio que usted tiene.

PREGUNTA: Si no puede pagar mas el canon, le fue mal ese año no puede pagar el canon y que,  entonces se va !!! Y ese canon sube a partir del plan regulador!

RESPUESTA: Yo le voy a decir una cosa, en la casa que yo vivo yo pago el impuesto de bienes e Inmuebles, porque el canon viene a sustituir el impuesto de bienes e inmuebles. ¿Qué es el impuesto de bienes e inmuebles? El que le permite a usted desarrollar ciertas obras de infraestructura que financia la municipalidad para hacer ciertas labores y eso lo paga usted aquí, lo paga en San José , lo paga en el Coco lo paga en cualquier lado, eso son parte de las condiciones. Aquí lo mas importante de todo esto es que creo mas allá de lo que ustedes hayan hecho, es que van a tener una seguridad jurídica donde ustedes han venido ocupando.  Yo creo que eso es la posibilidad que tenemos ahora que no tendríamos, si no tuviéramos, la posibilidad de acceder a esa concesión y eso pues lleva una correlación con los impuestos. Yo vivo en la propiedad privada y hubiera comprado casa no en la parte de zona marítimo terrestre, no en los 200 metros, yo estaría pagando un impuesto bienes inmuebles y si no lo pagas igual te rematan la casa sea zona marítimo terrestre o no. La única diferencia es que en los 200 metros se llama canon y después de los 200 metros se llama impuesto de bienes inmuebles.

PREGUNTA: Una pregunta, porque puede ser que yo entendí mal. Pero si no entendí mal, el administrador de la zona marítimo terrestre y también del pueblo donde vivimos es la municipalidad. Entonces la municipalidad tiene ahora  la propuesta de un plan regulador, mas quien es el administrador de la zona marítimo terrestre y del pueblo. Este plan regulador que propone el ICT, me parece que con la colaboración de todos nosotros, lo puede hacer como quiera la municipalidad y no como queremos nosotros.


RESPUESTA: Lo que hay es un reglamento a la ley 6043 que en algún momento, para evitar lo que ustedes tienen aquí que eran desarrollos masivos y una serie de condiciones, establecieron tamaños de lotes, establecieron modelo de desarrollo, establecieron que no podían estar pegados para no crear zonas urbanas por una serie de condiciones. Entonces lo que se ha hecho es tratar de ajustar, (ya esta la propuesta ya esta lista para aprobarse), es ajustar ese reglamento a la 6043 a los planes reguladores costeros. Siguiendo esas reglas del reglamento de la 6043, ustedes pueden establecer su modelo de desarrollo particular, es decir que tipo de hoteles quieren desarrollar aquí, como quieren desarrollarlos, si quieren los que son zona marítimo terrestre se pueden hasta tres pisos. Eso se establece en el plan regulador costero, pero eso son las condiciones que se establecen aquí siguiendo ciertos lineamientos generales, y el lineamento general no es el modelo de desarrollo del Caribe Sur.  Es de hoteles de 60 habitaciones, eso no lo dice, lo que dice es temas de densidades, temas de altura y aún así lo que establece son máximos y mínimos, aún así yo puedo llegar y decir si aun el reglamento a la 6043 me permite construir hasta tres pisos yo puedo llegar hasta uno y decir que mi plan regulador costero solo se va a permitir un piso y hasta aquí vamos a llegar y que la densidad, vea que si la densidad es tal, entonces yo no voy a tener desarrollos masivos nunca. Esas son las condiciones que ustedes tienen que establecer y las particularidades que se establecen en cada uno de los planes reguladores. Les comento otro caso que conozco bien. Por ejemplo en el Coco, quieren hacer un hotel boutique de 5 estrellas, pero para que sea rentable al que quiere invertir, necesita hacer cinco pisos. ¿Qué es lo que sucede? Que de acuerdo al plan regulador costero y las reglas que se establecen hoy en la 6043, usted no puede  hacer mas de tres pisos. Entonces no se puede hacer el hotel en esas condiciones. Vean que va para un lado y no va para el otro, lo limitan ahí entonces no lo vamos a hacer. Ustedes pueden establecer su modelo de desarrollo particular. No vamos a  comparar ninguna comunidad con otra. El modelo de desarrollo es de cada una de las comunidades y por eso es que ustedes tienen que integrarse y hacer eso y ver cuales son las reglas, los parámetros generales que se establecen en el reglamento de la 6043, para cumplir con esos parámetros generales y establecer el modelo que se quiere en cada una de las comunidades.


PREGUNTA de Manuel León: Señora diputada, estoy oyendo la forma en como usted se esta expresando. Hay una preocupación muy grande de parte mía. Yo soy regidor de la municipalidad de Talamanca.  Lo que me preocupa es el plan regulador, porque el plan regulador no se hace de la noche a la mañana como ustedes hicieron en el primer debate, me imagino yo, las leyes territoriales. Ahora viene un plan regulador que tenemos que consultarle al pueblo, vea los requisitos que lleva un plan regulador. En Talamanca, casi en Puerto Viejo no tenemos terreno para hacer un plan regulador porque cuesta mucha plata. Primero, el RASTAFARI costó casi 800 mil dólares. ¿Cuanto nos va a costar este? Porque el Refugio nos invadió todo, el Parque Nacional nos invade todo. Ahora es muy fácil, señora diputada, decir, vamos a hacer un plan regulador, pero por donde vamos a empezar, porque el plan regulador no se hace, primero hay que buscar la plata para hacerlo y segundo en que costa podemos planearlo, porque de aquí hasta Cocles nada mas, es un pedacito nada mas de tres kilómetros y de aquí a Cahuita no podemos pasar porque esta el Parque Nacional. Entonces siempre he consultado con los amigos de aquí y les he dicho, el plan regulador no se va a hacer porque yo he estaba en contra del plan regulador hace 20 años. Y a eso viene el problema ahora, como usted dice, la planificación es el problema que tenemos ahora, que todo el mundo habla que no se puede construir en los 200 metros y usted tiene mucha razón, nunca se planificó nada y se hizo a lo loco, todo se hizo por debajo de la mesa, todo el mundo agarró algo, Eso es lo que esta pasando ahora y usted quiere enderezarlo y yo la felicito, realmente señora diputada yo la felicito. Pero el problema esta en que como vamos a hacerlo. Porque el plan regulador es muy sencillo, pero tenemos que consultarle al pueblo las reglas del juego.

 RESPUESTA de la diputada: Lo dijimos desde un principio, la propuesta de nosotros este año es un método que sea viable, realmente viable, y eso significa que podaos hacer la planificación, no es solamente Talamanca sino todo el país. El Pacífico ya esta casi listo, ya tiene una serie de cosas. Aquí, digamos, todo lo que es el Refugio y todo eso ya tiene mejoramiento, falta el mejoramiento para arriba. Hemos estado tratando de negociar y es una de las cosas que queremos también hablar con los alcaldes. Hemos estado hablando también con el sector privado que es poder garantizar, tal vez un presupuesto extraordinario, los recursos suficientes este año para que se pueda darles la plata a las municipalidades para poder terminar las planificaciones. Que eso no debería que ser una excusa, no contar con los recursos para no poder elaborarlo. Para no poder hacer una serie de condiciones y lo reconocemos, en municipalidades como Talamanca posiblemente como La Cruz, como otros lugares que son municipalidades que tienen pocos ingresos, sacar lo que eso representa, es un caso extraordinario. Entonces si hemos tratado (y ese es un esfuerzo que yo creo que quiero conversar con la municipalidad mañana) y con otros alcaldes, para que como se hizo el año pasado cuando se aprobó una modificación de la ley bienes e inmuebles, se sacó un presupuesto extraordinario para poder garantizar hacer un censo agropecuario. Pienso que nosotros podríamos bajo ese mecanismo, mas allá de la simplificación de los tramites que se han hecho para poder agilizar desde el ejecutivo la planificación poder contar con esos presupuestos.

Nota: No se pudo grabar el resto de la sesión, pero la inconformidad de la plenaria fue visible y "escuchable", ya que cuando la cosa se puso caliente, la diputada dijo que era tarde y ya no habrían más preguntas. 


(Fin de la filmación)