El mes de junio del 2014 pinta como un mes
de profundas reflexiones comunitarias sobre
los derroteros del Caribe sur
En junio estará en álgido debate el tema
de los planes reguladores propuestos por la municipalidad y el ICT para la zona. Ya se sabe que existe un borrador y el
alcalde de Talamanca ha reconocido que hay que hacerle un proceso de consulta.
Hay que empezar por consultar si lo que queremos es un Plan Regulador o
un Plan de Desarrollo Integral que hayan elaborado las comunidades mismas. A fin de cuentas, es un deber constitucional de las municipalidades
velar por el bienestar de todos sus habitantes... ese es un “bien común” que
debe tutelar cualquier municipalidad, mucho más la de Talamanca, que gobierna
un cantón en el que más del 80% de su territorio se encuentra en algún tipo de
reserva, con lo cual cuidar que la población pueda mantenerse en los lugares
que ocupa actualmente es un deber ineludible, siquiera por considerar que no
hay dónde reubicarlos, ya no hablar de la defensa de los derechos históricos y
del equilibrio entre ambiente, gente y cultura que orienta el derecho
internacional.
Foto/afiche Sophie Andrieux
Por eso lo que estará en consulta no puede limitarse a detalles de un
Plan Regulador, sino el Plan mismo, ya que los Planes Reguladores parten de una
premisa que pudiera estar falseada cuando se refiere al Caribe Sur, que lucha
por recuperar su condición de ciudades costeras.
En esa lucha, aceptar los Planes Reguladores como tales equivale a “tirar
la toalla” sobre esa lucha histórica.
En la afirmación de los derechos históricos de pobladores y habitantes,
las comunidades costeras deben quedar fuera de la declaratoria de interes
turístico del ICT y por el contrario, es la ley de Urbanismo la que podría
aplicar, según conversaciones con Bernardo Archer en estos días.
Y
recuerda que ya la Defensoria de los Habitantes en su informe OFICIO N°
00797-2013-DHR: los concejales estan en obligacion legal de legislar en favor
de los residentes: de hecho, el Código Municipal en su artículo 4 dispone lo
siguiente: “Artículo 4.- La municipalidad posee la autonomía política,
administrativa y financiera que leconfiere la Constitución Política. Dentro de
sus atribuciones se incluyen las siguientes:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así
como cualquier otradisposición que autorice el ordenamiento jurídico.....h)
Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
¿Qué quiere usted para sus hijas e hijos?