LA GACETA No 102, jueves 28 de mayo del 2015
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 238 del 8 de mayo del 2015, adoptó el acuerdo N° 07, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en concordancia a la Ley N° 6043. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN
DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN
DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043
Considerando:
I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, y la conservación del ambiente.
II.—Que las zonas costeras del país tiene un régimen legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 (LZMT) establece dicha zona en una franja de doscientos metros medidos desde la pleamar ordinaria. Comprende, primero la Zona Pública la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar y segundo la Zona Restringida la cual es de ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada.
III.—Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley N° 6043 así como la facultad del el dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y administración de la ZMT en su jurisdicción.
IV.—Que las municipalidades disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de uso.
A. La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso dentro la zona restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir una serie de requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.
B. El permiso de uso: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es legalmente posible otorgar una concesión ante la inexistencia de un plan regulador vigente para los ocupantes de la zona restringida. Esta figura ayuda a las municipalidades a ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo, ordenar la tenencia de la tierra, en apego al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder obtener ingresos. A pesar de sus limitaciones, esta figura otorga al administrado un interés legal, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero (C-100-95, PGR).
V.—Que el Concejo Municipal nombró la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de Talamanca (CPOT), mediante acuerdo N° 01 de la sesión N° 187 del 14 de marzo del 2014, con el objetivo primordial de elaborar la planificación territorial del litoral costero bajo su jurisdicción, no solo por así disponerlo las leyes vigentes, sino porque tal ordenamiento promueve la seguridad jurídica, contribuye al mejoramiento de la capacidad de gestión del gobierno local, fomenta la competitividad, las oportunidades, y el empleo, asegura la protección de los recursos naturales, y socioculturales, así como el fortalecimiento de la gobernanza del cantón. Todos factores vitales de la socioeconomía local, cuya casi totalidad gira alrededor de la actividad turística, y habitacional, las que se constituyen en el único instrumento de desarrollo y de oportunidad para que la región deje de exhibir los índices de desarrollo humano más bajos del país.
VI.—Que la CPOT ha actuado siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica (PNDT) 2010-2016, así como lo dispuesto en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, acuerdos de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo SJD-616-2012 y SJD-039-2013, publicado en La Gaceta N° 63 del 2 de abril del 2013. Tal normativa integra a su vez todo el instrumental legal vigente exigido para estos casos.
VII.—Que con la colaboración de la Unidad de Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del ICT, se cuenta con la declaratoria turística y con la definición de las Unidades de Planeamiento Turístico (UPT) del Caribe Sur, así como con recientes y detallados borradores de propuestas técnicas para facilitar la planificación territorial y la regulación de las mismas. Para la UPT Cocles-Manzanillo se dispone de una cuidadosa planificación con casi veinte años de exitosa aplicación.
VIII.—Que con la colaboración del Área de Conservación Amistad Caribe del SINAC/MINAE, se ha completado la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional se ha concluido el estudio de campo del amojonamiento, y se está pronto a recibir la certificación de la delimitación de la Zona Pública del sector.
IX.—Que con base en todo lo anterior, las propuestas técnicas de planificación territorial y la regulación de las mismas, han sido sometidas a las Asociaciones de Desarrollo Integral de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo las cuales por medio de sus subcomisiones de ordenamiento costero, han hecho las observaciones pertinentes a las mismas, como parte de un proceso de participación abierto y transparente.
X.—Que no obstante los notables avances descritos anteriormente, existe una severa parálisis e inseguridad jurídica en el proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del territorio nacional, no cuente con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, pese a que muchos de ellos se encuentran formulados por parte de los Gobiernos Locales respectivos.
XI.—Que en atención a esa necesidad el Gobierno de la Republica emite el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN, mediante el cual crea la Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros. Por lo tanto,
El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN
DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN
DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043
1. Requisitos para el Registro Municipal de las Ocupaciones de la ZMT y el otorgamiento de Permisos de Uso de suelo.
1.1 Para atender la custodia y conservación de la ZMT y su zona aledaña y el pleno cumplimiento de la Ley N° 6043, la Municipalidad de Talamanca establece un periodo de seis meses contados a partir de la firmeza de la publicación del presente reglamento, a fin de registrar y regularizar las ocupaciones de la ZMT de su jurisdicción, conformar los respectivos expedientes y asignar los correspondientes permisos de uso. El término para cobrar el canon corre a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Una vez vencido el plazo citado anteriormente, el predio que este sin declarar quedará a disposición del municipio para ser otorgado a otro interesado.
Para tal efecto, los administrados deberán presentar ante la secretaria del Concejo Municipal, la información que se indica a continuación, la cual deberá contener como mínimo:
Ø Solicitud de un uso de suelo, por escrito, al Concejo Municipal, indicando el uso actual o futuro del predio y señalando lugar exacto para notificaciones.
Ø Fotocopia de la cédula o del documento de identidad.
Ø Copia del acta constitutiva, certificación de personería jurídica y certificación de la distribución del capital social, en el caso de sociedades.
Ø Original o copia certificada de la escritura o del derecho de ocupación. En su defecto, declaración jurada notarial indicando, el tiempo de ocupación y forma de adquisición del predio, con la firma de todos los colindantes y copia de sus respectivas cédulas.
Ø Original o copia certificada del plano catastrado del terreno.
Nota: Estos requisitos solo se presentarán una vez, los que resulten aprobados, quedarán debidamente archivados en el Departamento Tributario/Catastro de la Municipalidad en el expediente correspondiente, excepto para aquellos documentos que por ley tengan caducidad en su validez.
1.2 Todas aquellas personas que tengan un permiso de uso de suelo otorgado por el Concejo Municipal con anterioridad a la publicación de este reglamento, deberán presentar copia de la resolución emitida, copia del recibo con el canon al día, así como los demás documentos complementarios para cumplir con los requisitos de este reglamento.
1.3 Debido a que el otorgamiento de permisos de uso constituye una etapa temporal y previa al posterior otorgamiento de concesiones, una vez que la Municipalidad tenga aprobado el plan regulador costero, los administrados deberán tener presente que no se otorgarán permisos de uso.
1.4 No se otorgaran permisos de uso bajo las siguientes condiciones:
Ø A extranjeros con menos de 5 años de residir en el país en forma continua.
Ø A sociedades con acciones al portador.
Ø A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.
Ø A entidades cuyas acciones o cuotas de capital, correspondan en más de un 50% a extranjeros.
Ø A cualquier otro tipo de entidad no comprendida anteriormente en la que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses.
1.5 Dentro de los 30 días siguientes al recibo de la documentación, se revisará la solicitud y encontrándose sin defectos, será elevada al Concejo Municipal para su debida aprobación o improbación. Si por alguna razón el Concejo Municipal tuviere que denegar la solicitud, deberá emitir una resolución razonada que así lo indique y notificar al interesado.
1.6 En caso de encontrar algún error u omisión subsanables, la secretaria del Concejo le notificará al interesado para que proceda a suministrar la información correcta en el término de 30 días calendario, contados a partir del día en que se haga la respectiva notificación. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por anulada, sin perjuicio de que el interesado pueda volver a presentarla.
2. Matrices de Información Distrital de Plataforma de Valores de Terrenos para el establecimiento de los Cánones a los Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre.
2.1 Concierne a la Municipalidad fijar los cánones que los permisionarios deben cancelar a su favor por el permiso de uso y aprovechamiento del demanio público otorgado. Su determinación es el fruto de un proceso administrativo cabal y ajustado a la realidad talamanqueña, a sus aspectos culturales, a la necesidad y conveniencia de iniciar una base de datos lo más correcta posible sobre la ZMT del cantón y al indiscutible estímulo que tal ordenamiento reflejará en el mejoramiento general. También, constituye un primer paso en la generación justa e inteligente de los recursos necesarios para que la Municipalidad brinde los mejores servicios a la totalidad del cantón.
2.2 De acuerdo con la normativa vigente y aplicable en este caso, con las observaciones de las comunidades sobre la planificación propuesta y con la realidad socioeconómica y cultural de la zona, se aprueba: a) El uso de los mapas distritales para la valoración de los terrenos en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita. b) Para el cálculo del canon correspondiente se utilizará, como base, la plataforma tecnológica suministrada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, de la cual se cobrará sobre la base económica imponible ahí establecida un canon igual al 0.25% por metro cuadrado. c) Se exceptúan de dicha tabla el caso de las poblaciones establecidas dentro del casco Urbano de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, para las que se utilizarán los siguientes valores - Cahuita setenta mil colones por metro cuadrado; Puerto Viejo noventa mil colones por metro cuadrado y Manzanillo sesenta y cinco mil colones por metro cuadrado. d) Estos montos son aplicables únicamente para establecer el pago por metro cuadrado sobre el terreno, no así sobre los inmuebles que se introduzcan en ellos, se encuentren construidos o por construir a futuro.
2.3 En el caso de personas de escasos recursos, que residan permanentemente en la ZMT y, únicamente, cuando se trate de ocupaciones destinadas exclusivamente a vivienda para su propio uso, siempre y cuando sea su única propiedad, la Municipalidad le exonerará el pago del canon.
2.4 La resolución correspondiente se otorgará una vez firme el acuerdo del Concejo Municipal y se le notificará al interesado.
3. Requisitos para Permisos de Construcción en la Zona Marítimo Terrestre, son los siguientes y deberán presentarse ante el Departamento de Ingeniería / Tributario.
3.1 Permiso de uso municipal vigente.
3.2 Copia sin reducir del plano catastrado extendido por el Registro Nacional con el visado municipal correspondiente.
3.3 Estar al día con el pago del canon del permiso de uso y de todos los impuestos Municipales.
3.4 Cédula de identidad del permisionario de la propiedad o del representante legal de la sociedad permisionaria.
3.5 Certificación de personería jurídica de la sociedad permisionaria.
3.6 Certificación de estar al día con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social.
3.7 Póliza de riesgos del INS.
3.8 Disponibilidad de agua potable emitida por el acueducto que sirve la zona.
3.9 Planos constructivos detallados, visados por las instituciones Respectivas (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, AyA, Cuerpo de Bomberos, Aviación Civil para antenas celulares, etc.). Si se trata de una obra menor de 60m2 debe aportar un croquis bien detallado firmado por un ingeniero o arquitecto, indicando materiales, retiros y sistema de tratamiento de aguas negras.
3.10 Alineamiento del MOPT si es frente a carretera nacional, alineamiento del INVU si se encuentra junto a una naciente o río, alineamiento del ICE si se encuentra junto a líneas de alta tensión.
3.11 Si se trata de bono de vivienda, aportar la declaratoria de interés social.
3.12 Copia de viabilidad ambiental de SETENA si el proyecto excede los 999 m2.
3.13 Proyectos de Urbanizaciones y Condominios requieren el visado por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Cumpliendo con todo lo arriba señalado la resolución del permiso de construcción deberá resolverse, como máximo, en 30 días hábiles.
3.14 Proceder a realizar el pago correspondiente una vez aprobado el permiso.
Transitorios
I. Sobre la exoneración referida en el punto 2.3 del reglamento: Para todo aquel habitante de la Zona Marítimo Terrestre que requiera la exoneración del pago al canon correspondiente a los derechos de permanecer ocupando dentro de esa zona, se le deberá realizar un estudio socioeconómico que garantice su incapacidad económica para cubrir dicho pago. Ese estudio será realizado por la unidad Tributaria del Municipio a solicitud, por escrito o verbalmente por parte del interesado. Una vez terminado el respectivo estudio, éste será trasladado ante la Comisión Permanente para el Ordenamiento Territorial de Talamanca para su aprobación definitiva.
II. Sobre el pago según el punto 2.2 del reglamento: Todo aquel que sea poseedor de buena fe dentro del área de la Zona Marítimo Terrestre deberá presentarse ante el departamento Tributario de la Municipalidad a fin de declarar su terreno y ponerse al día con el respectivo pago del canon correspondiente al área que ocupa. Esta declaración deberá presentarla dentro de los primeros seis meses posteriores a la firmeza de la publicación de éste reglamento. En caso de omisión el predio pasará a disposición del Municipio. El cobro para el pago del canon corre a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Para el caso de los contribuyentes que ya han cancelado el canon del periodo 2015 y han declaro sus terrenos, deberán iniciar el pago del nuevo canon a partir del año 2016, pero deberán presentar la totalidad de los documentos solicitados en el presente reglamento dentro del plazo de los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Publíquese. Rige a partir de la firmeza después de su publicación.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 12 de mayo del 2015.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 32373.—(IN2015031583).