Segunda entrega: Guía práctica con una introducción
Maria Suárez Toro
Foro
Caribe Sur
25/10/14
Introducción
Este 27 de octubre en la Casa de la Cultura hubo al fin “humo
blanco” en la elección de un sub comité para Puerto Viejo de la Comisión
Municipal para la elaboración del
Plan de Ordenamiento Territorial.
Conózcanlos y conózcanlas, porque por los próximos tres años mas o
menos, la Comisión Municipal dotará a estos ciudadanos de Puerto Viejo de toda
la información necesaria para que usted pueda saber todo lo que quiera saber
sobre el Plan Regulador que se trata de elaborar y a través de ellos debe
canalizar los aportes e inquietudes que usted tenga sobre ese Plan Regulador.
Está compuesta por personas que tienen “injerencia directa” en los
200 metros de la zona marítimo terrestre en Puerto Viejo. Vienen de sectores de
pescadores, mujeres, empresarios, de jóvenes, de artesanos, de cultura,
pobladores y uno de la ADI PV y otra de la Cámara de Turismo.
Sub comisión Plan Regulador, en acción desde el 27 de octubre
Foto María Suárez Toro, Foro Caribe Sur
Ese Plan, para el caso de toda la costa de Talamanca (a excepción
de Gandoca), se llama Plan Regulador Costero. Es porque en 1970 el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) declaró
de “aptitud turística” a Puerto Viejo, Playa Negra Cocles y Cahuita. Y ahora que Manzanillo salió del
REGAMA, también se está declarando aceleradamente de “aptitud turística” de
Manzanillo por el ICT.
Una reunión anterior tuvo lugar el 20 de octubre, convocada por la
Comisión Municipal para conocer un borrador de Plan Regulador para las zonas de
aptitud turística.
La reunión
se tuvo que cancelar porque además de conocer el borrador, otro objetivo de
la reunión que no se puedo concretar era
el de elegir los miembros de una subcomisión de Puerto Viejo para recoger los
insumos de la comunidad para el Plan Regulador definitivo. No se pudo hacer la
elección porque el caos fue demasiando. Por un lado los mecanismos de
convocatoria a la reunión habían sido tan irregulares. No se puedo concluir
satisfactoriamente en aquella ocasión porque los criterios acerca de quién
votaba y quién no fueron tan enredados, que se tuvo que suspender la sesión.
Además, luego de varias y seguidas interrupciones de la mesa y luego del
público también.
En ocasión de la reunión del 27 de octubre el público pudo incidir
en modificaciones sustanciales para la elección, además de que la orientó por
un mejor camino de ordenamiento. Modificó los lineamientos de la Comisión
Municipal para nombrar as de 7 personas como estaba estipulado, añadiendo
actores artesanales y de pequeños empresarios. Además, la elección de la
persona representante por la Cámara de Turismo se efectuó en la plenaria misma, como todos los demás delegados evidenciando la vocación de igualdad de la plenaria y la subcomisión.
Ver Infórmate
Caribe en Facebook para conocer la lista de nombres.
De manera que ya hay subcomisión y empezó a trabajar esta misma
noche. En su plan de trabajo no solo van a ver asuntos del borrador del Plan
Regulador de la Municipalidad, sino que van a estudiar otras alterativas y
caminos que se plantean en la comunidad, como el de la propuesta de Ley de
Régimen Especial que será conocida por la subcomisión el próximo 6 de octubre
en su sesión ordinaria.
Un aporte del Foro Caribe Sur para las deliberaciones:
Guía práctica 1 er paso:
Entérese …
de lo que informó la municipalidad sobre el borrador
del Plan Regulador para las costas del Caribe Sur
Enrique Joseph, en su calidad de coordinador de la administración
municipal en la Comisión, explicó las razones que tiene la municipalidad de
Talamanca para querer hacer el Plan Regulador Costero antes de hacer el Plan de
Desarrollo Cantonal para toda Talamanca, que es la responsabilidad que tiene la
municipalidad en este período.
“La zona marítimo terrestre
es la zona de mayor presión de desarrollo en Talamanca” y `por eso que se trata de priorizar para
reducir esa presión antes de hacer el
resto del plan, dando seguridad jurídica y aclarando las reglas del juego mediante
la regulación de lo que se puede y no se puede.“
Dijo además que “son los
habitantes de los 200 metros costeros los que van a decir cuales es ese modelo
de desarrollo que quieren.”
Añadió que esta es la
oportunidad de desarrollo “del desarrollo que ustedes mismos decidan que es el
que quieren.”
Guía práctica 2 do paso:
Entérese …
de lo que no informaron
Sepa que “lo que se puede y no se puede”, no va a estar definido
por la voluntad municipal con su autonomía de gobierno local y tampoco por los
deseos de la población en su participación en el debate sobre el Plan
Regulador.
Eso es porque la cancha está rayada por la ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 y su Reglamento y reformas, por el Reglamento
y por el Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros* y, mas
recientemente, por las nuevas leyes aprobadas, especialmente la Ley Marco para la Declaratoria de Zona
Urbana Litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial 9221 desde que de aprobó el 25 de
abril del presente año. La otra es la Ley 9242 de Regularización de las construcciones existentes en la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) desde que se aprobó el 6 de mayo del presente año.
Ambas son conocidas popularmente como las
“leyes de Carolina Delgado” por la autoría que tuvo ella y que tuvieron los
diputados del Partido Liberación Nacional en esos textos, junto con alguna
gente de la comunidad de Puerto Viejo y Manzanillo, no así, ni de Cahuita o
Gandoca.
Aunque los personeros de la Municipalidad y quienes en Puerto
Viejo y Manzanillo apoyaron la adopción de las leyes nuevas, insisten en que esas leyes son apenas una tabla
de salvación y que en ella no se ha logrado todo lo que se necesitaba.
Pero no le han dicho a la gente qué es lo que se necesita para la
seguridad jurídica, pero que no está en esas leyes. Hay un vacío de información
que cada quién debe preguntar.
Escriba aquí lo que le contesten: _______________________________________________________________________________
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La gente de los 200
metros y toda la que sería afectada por el Plan Regulador se merece toda la
verdad. ¿Si piensan que no está todo, qué es lo que no está? Y más importante
aún, ¿Cómo lo van a lograr para proteger a toda la gente?
Joseph insistió en su presentación ese día que el Plan Regulador
dará seguridad jurídica porque permite una eventual declaratoria de Zona Urbana
Litoral y que entonces los habitantes “pueden
optar por concesiones que permitirán prestamos en el banco.”
Habrá
que ver cuál banco le daría crédito a una concesión de entre 5 o 20 años, como
se estipula en el ARTÍCULO 14 de la ley: “Las concesiones se otorgarán por un
plazo no menor de cinco ni mayor de veinte años.” Claro que la ley
dice que puede ser prórrogalbe, pero al banco no le constan si se lo darán o no
eventualmente.
Josep dijo además que las reglas del juego estarán tan claras que
habrá seguridad jurídica porque ahora cada quién hace lo que quiere porque no
hay regulación.
En Costa Rica hay reglas ya. Si en la zona marítimo terrestre del Caribe
Sur hay gente que ha hecho lo que le ha dado la gana, no es por falta de leyes
y reglas. Lo sabemos, es por falta de una aplicación igual para todos.
Esa gran diferencia ha hecho que unos tenga privilegios para hacer
lo que les da la gana, mientras la
mayoría encuentra limitaciones para poder hacer sus mejoras.
Es una “ley” del caos: lo que no es igual para todos es privilegio
de unos y prohibiciones de otros.
Escriba al menos un ejemplo de un privilegio de alguna persona en
ZMT para hacerlo que se ha dado la gana:
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Escriba un ejemplo de alguien que ha querido hacer algo en su
lugar en ZMT pero no se le ha permitido:
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Guía para analizar esto:
a. Analice quiénes ha
convertido las reglas existentes en privilegios y si son los mismos que promueven un Plan Regulador Costero. Si es así, hay una gran probabilidad que lo
que quieran es legalizar los privilegios.
b. Analice quiénes son los
que han tenido los privilegios de hacer lo que les de la gana y a quienes
se les ha prohibido. Si es así,
probablemente en el Plan Regulador Costero operará igual: unos con mejores
oportunidades de prosperar y otros que quedarán por fuera de las oportunidades
del Plan.
c. Pregúntese y pregunte: en
el proceso de llegar a una Zona Litoral Urbana con esas leyes, quiénes van a quedar excluidos.
Apóyese en el
conocimiento de lo que dicen las leyes y los reglamentos para definir eso, pero
también analice lo que está pasando en la práctica, como los ejemplo que colocó
en las líneas en blanco.
Guía práctica 3er paso:
Analice si con el Plan
usted tendrá oportunidad de quedar
incluida (o) o excluido (a) en el proceso
Primera exclusión: la gente que está en los 50 metros de la ZMT. Si usted está en los 50 metros de ZMT, sepa
que está “en veremos” si se va a poder quedar y de ser así, y que no habrá Plan
Regulador que lo puede salvar.
Ni la Comisión del Plan, ni la Municipalidad ni el Plan Regulador podrá
otorgar seguridad jurídica a la gente que ha ocupado los 50 metros inalienables
de la ZMT.
Eso es una discusión aparte y no va por muy buen camino.
La Municipalidad y quienes promueven el Plan Regulador Costero saben que en
la Asamblea Legislativa hay un debate actualmente para sacar el articulo 8 de
la Ley 9221. Se quiere eliminar porque es la que incluye los 50 metros en la protección, es decir, para poderlos
sacar a todos de los 50 metros.
Saben además que ese es un tema crítico porque un Plan no pude ir
por encima de la ley de ZMT, que ha declarado esa zona inalienable y que desde
la Contraloría, hasta la Sala IV y casi todas las instancias, quieren aplicarla
a ultranza.
Si bien el cierto que la Municipalidad y el Consejo han dicho que
se oponen a que se quite el artículo 8 de la ley, lo real es que no han dicho que no tiene
potestad para oponerse a la Sala IV y la Asamblea así lo deciden.
El recurso del coadyuvancia
que han presentando las Cámaras de Turismo y de Comercio no es muy fuerte
porque apela a elementos que no tiene que ver con la inconstitucionalidad y eso
es lo que está en discusión.
Debemos saber que el problema con eso se origina en que en la
Asamblea Legislativa anterior, usaron el músculo del hegemonismo de Liberación
Nacional y el PUSC en la asamblea para aprobar esas leyes a “raja-tabla”, sin
mandarlas a revisión en sus últimas versiones. Las aprobaron así, a la cañón. Y ahora se enfrentan a las consecuencias: las
inconstitucionalidades. Ya se les habían
señalado antes. Una simple y democrática consulta facultativa a la Sala IV a
tiempo. les hubiese hecho ver que era inconstitucional la ley.
Pero ahora no saben qué decirle a la gente sobre la
inconstitucionalidad y sobre el hecho de que muy probablemente van a quedar
desprotegidos en los 50 metros, porque prometieron protección con esas leyes,
pero ahora no es tan factible.
Otros siguen haciendo creer que pueden arreglar en un Plan, cosa
que no es cierta, porque un Plan no puede ir por encima de lo que lo que las leyes, la Sala IV o la
Contraloría les va a quitar.
Segunda exclusión. El proceso va a excluir a quienes no puedan hacer todas las
mejoras arquitectónicas a sus casa y
negocios que le dicte el Plan, para que tenga un “sabor caribeño talamanqueño”
potable para los turistas.
Si ahora usted se las ve apenitas con su negocio en la zona marítimo
terrestre y no ha podido hacer mejoras a su negocio o lugar de vivienda, sepa
que el Plan Regulador Costero y esas leyes le va a obligar en 6 meses a hacer
las mejoras que diga el Plan y, si no lo hace, va para fuera sin indemnización
y usted mismo tendrá que pagar los costos de su propio desalojo.
Eso es lo que dice claramente la segunda ley de Carolina Delgado
(9242), ahora ley de la República. Dice el Artículo 3: “En caso de que las
construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan
regulador costero vigente, las municipalidades, en un plazo de seis meses
contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, prevendrán a los
interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores
a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes. Vencido dicho
plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado
deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis
meses. Agotado dicho plazo sin
constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad
procederá al desalojo y la demolición de las obras. Lo anterior, previa
información levantada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de
marzo de 1977, y sus reformas. El costo de demolición o destrucción se
cobrará al dueño de la construcción o instalación.”
Es decir que “el sabor talamanqueño” que el Caribe le presentará
al turista con el Plan Regulador Costero, lo debe pagar cada dueño de negocio y
cada ocupante de casa, pues esa ley dice que deberán ajustarse arquitectónicamente
al Plan o perderán lo que tienen y han construido. Y en caso de no hacerlo, se
le puede quitar el bien inmueble, sin pagarle nada y hasta la demolición la
deberá pagar quien sea demolido.
Guía práctica: No lo crea, lea les dos leyes.
No permita que le cuenten porque el cuento está muy enredado. Como se dijo en la primera entrega, si Santo
Tomás viviera en esta época de las comunicaciones, en lugar de “ver para
creer”, leería directamente lo que dicen las leyes, para que nadie le haga
cuentos.
Tercera exclusión. Si un poblador y pobladora sobrevive a las dos primeras exclusiones,
llegando en pie a la tercer exclusión, que
sepa que esa es la mas dura.
Es porque esa se refiere a los cánones que año tras año deberá
pagar. En una zona de aptitud turística
en ZMT, un canon sustituye el impuesto de bienes inmuebles porque son el pago
que se hace por
el uso y aprovechamiento del demanio público dado en concesión. Se calcula con
base en la plataforma de valores por zonas homogéneas del Ministerio de
Hacienda.
En el Plan Regulador, esos cánones están estipulados para una zona
de aptitud turística. Ese canon tiene un
rango de porcentaje entre el …. ,
Guía práctica: Siéntese con alguien que
le ayude a calcular su canon si se aprueba el Plan Regulador Costero. Y
compare los cánones que paga ahora con
las tablas de lo que tendrían que pagar con ese Plan que vendría.
1. Escriba el valor actual del terreno que usted usa en ZMT:
2. Escriba si es valor es “equivalente o
menor a cuarenta y cinco salarios base, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.”
3. Calcule lo que pagará de acuerdo al rango del porcentaje mayor y el procentaje menor en
la tabla de cánones que deberá decidir la Municipalidad. Si no la sabe, haga esa pregunta a la sub comisión.
Escriba aquí cuánto tendrá que pagar cada año:
_______________________________________
Guía práctica: Analice si ese es un plan que sirve y qué quiere proponer.
En una tercera entrega analizaremos los modelos de desarrollo que
están en juego en esta discusión, todo con el objetivo de aportar a tomar
decisiones informadas y conscientes.)