miércoles, 9 de octubre de 2013

Las emblemáticas cabinas del Selvin Brown en el Caribe Sur




María Suárez Toro,
Foro Caribe Sur
20/09/13

Todo el problema de tenencia de la tierra y las construcciones en ella, y en el Caribe Sur se intensificó cuando la Contraloría General de la República en la presente administración, inicia sus oficios dirigidos a la zona del Caribe Sur para ejecutar un “ordenamiento territorial” llamado Plan de Ordenamiento Territorial en la Administración Chinchilla (2010-14).

La visión más reciente, antes de esta actuación de la Contraloría otros órganos del gobierno y estado, dice que “Una de las tareas fundamentales de los Estados como parte de su deber de protección al ambiente es el establecimiento de un sistema de áreas protegidas, que aseguren el mantenimiento de zonas naturales cuya existencia es prioritaria para los intereses colectivos. Se pretende con ellas resguardar de la mano depredadora del hombre los últimos reductos de riqueza natural. Nuestro país ha mostrado orgulloso al mundo su alta preocupación en este campo y ha llegado a proteger un poco más de la cuarta parte de su territorio, asegurando a las generaciones presentes y futuras un invaluable tesoro, donde destaca el contar con el cinco por ciento de la biodiversidad mundial.”

Añade que "El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e ingresen a formar parte de su patrimonio..." (Dictámen 103, 8 de junio de 1998, Lic. Rojas Bolanños, Director SINAC)

La Contraloría, entre otros órganos del gobierno y de estado, se “compra” el nuevo enfoque “full force”. Leyes y reglamentos que casi ni se aplicaron desde su creación en 1977, como es la Ley ZMT,  ahora no sólo se implementan en un mar de enredos de funciones que ha redundado en varis contenciosos administrativos de instancias involucradas, unas contra otras (como veremos al final) y luego de ver el caso penal contra Selvin Brown.
Han sido dos las más significativas acciones de la Contraloría hasta el momento en la zona. Uno es el oficio DFOE-DI-459, enviado el 9 de marzo del 2012 por la Contraloría General de la República (CGR) a la municipalidad de Talamanca, se refiere a la solicitud a la Municipalidad de Talamanca para que levantara un inventario de 13 propiedades ubicadas en zona marítimos terrestre en Puerto Viejo y en Cahuita que por carecer de los permisos municipales o estar en los 50 metros de la ZMT inalienable, debían ser puestas a derecho, incluso podrían estar sujetas a demolición. Dio a la Municipalidad un plazo de 30 días para realizar la investigación y el trámite administrativo y tomar acción.
Entre ellas están dos casas de habitación en Puerto Viejo de Cahuita y los bares The Lazy Moon Beach Bar y restaurante, Koki Beach Hotel y restaurante, La Isla Inn en Cocles, Restaurante sobre Las Olas en Cahuita, Supermercado El Diamante, Cahuita y Cabinas Sea Side, Cahuita.
Pero,  adicionalmente a esos casos que se refieren a la ZMT en Puerto viejo y Cahuita, hay otros casos en Manzanillo por similares denuncias, pero por encontrarse en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), están siendo sometidos a procesos judiciales por el MINAET (entidad gubernamental responsable del REGAMA) luego de hacer las respectivas investigaciones.
En una carta fechada en junio del 2001, la Contraloría General de la Republica (CGR) pide a la Municipalidad (Oficio DFOE-05-2011) “Revisar la legalidad de una lista de permisos de construcción en la ZMT a fin de determinar posibles violaciones a Ley Orgánica del MINAET 7554 y la Ley de Biodiversidad No.7788.”
Alega que la zona del refugio es patrimonio natural del Estado,  por lo que aún las escrituras que algunos particulares recibieron dentro del Refugio y que obtuvieron de parte del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), estarían mal dados y tendrían que anularse.
Enrique Joseph,  entonces presidente de la Unión cantonal de asociaciones de desarrollo de Talamanca, dijo a Kioskos Ambientales en el 2012 que en el REGAMA habían 18 pobladores con denuncias por presunta ocupación ilegal.  Señaló que existía un total de unas 30 denuncias, pero que aparte de las 18, el resto eran por violaciones ambientales, por lo cual debían ser ventiladas en la corte.
Por su parte, Marcelo Pacheco, jefe de subregión del Sistema Nacional de Áeeas de Conservación (SINAC) en Talamanca, puntualizó para Kioskos ambientales en la misma fecha que lo que tenía presentado el SINAC eran unas 6 o 7 denuncias ante el Ministerio Público, por obras sin viabilidad ambiental dentro del Refugio.
Es relevante señalar que el Consejo Regional del Área de Conservación la Amistad Caribe (ACLAC), mediante acuerdo no. 4 de la sesión extraordinaria del 14 de noviembre del 2011 que debido a los conflictos de competencia entre la Municipalidad y el sistema de Áreas de Conservación (SINAC) creado por decretos de los gobiernos de turno desde la creación del Refugio, el ACLAC solicitó a la Viceministra del Ambiente que elevara el tema a la Procuraduría General de la República para evaluar las acciones correspondientes a fin de suspender los proceso en contra de pobladores, ello hasta tanto no se tuviera la resolución de la queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos de afro caribeños, indígenas y campesinos del Cantón de Talamanca.
Vino la recomendación de la CIDH, pero los procesos contra pobladores no se han detenido a pesar de que la CIDH reconoce, entre otras cosas, que se podría estar violando el principio de proporcionalidad, es decir que se puede interpretar, como lo ha hecho el Foro Caribe Sur, que en un Cantón donde entre el 80 y 90% del territorio está en alguna forma de refugio, la población, especialmente la histórica,  debe recibir respuesta adecuada donde está, ya que no habría siquiera dónde reubicarla.
                                     El caso emblemático de Selvin Brown
Uno de esos casos es el casos es el de las casitas de Selvin Brown en Manzanillo.

Se le acusa del delito de perjuicio de la ZMT conforme artículos 16 (acción penal), 62 (bajo las funciones del Ministerio Público), 303 (careo), 316 (audiencia preliminar) y 321 (juicio sobre acción particular) del Código Procesal Penal, explicando que la investigación penal (Sumaria 08-000271-0597-PE), que supuestamente evidencia que la conducta de Selvin Brown “lesiona bienes jurídicos tutelados como son el dominio público y el medio ambiente … el cambio de uso de suelo por “remodelar”, que a juicio del Fiscal equivale a construir y “sin permiso de la Municipalidad, potestad que le confiere el artículo 3 de la Ley ZMT.”

Es decir, el delito es de peculado, que no es otra cosa que la malversación de un bien público .

Añade que para mayor abundancia de datos “al carecer de los permisos apuntados,  el justiciable Brown Forbes no cuenta con un derecho de uso de suelo que además lo legitimara para llevar a cabo construcción permanente toda vez que dentro de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, las construcciones edificadas por el acusado no están orientadas a temas educacionales, de investigación o turismo de bajo impacto.”

Se sabe que la demanda se inició cuando el MINAET había sido alertado por un ciudadano de apellido Bustamante, que por su alerta, ha fungido como testigo de la acusación que ahora ha sido asumida por el estado.

Las casitas, dos de poco más de 60 metros, están hechas de zinc, madera y un piso de cemento. Son casas remodeladas que estaban ahí desde antes de la creación de ZMT y están en un terreno arenoso de poco menos de 500 metros cuadrados. 

No hay humedal, no hay bosque, no hay árboles ni plantas en extinción, más que las que ellos habían SEMBRADO en el lugar o los que encontraron allí, ni esos 500 metros son corredor biológico de animales entre la playa y el bosque.

Lo mas importante es que se encuentran en uno de los cuadrantes de Manzanillo como zona urbana cuando se creó el Refugio y consignado como tal además, en el Plan de Manejo que entre el 2004 – 2011 que reguló el desarrollo el REGAMA. El Plan de Manejo del REGAMA es el instrumento legal para el desarrollo de un refugio de vida silvestre.

Tan es así que a un lado hay una Iglesia Bautista que estaría violando las mismas leyes que se le imputan a Selvin y al otro lado hay torres del ICE para servicio público. Más adelante, en la misma zonificación y distancia del mar, hay un lote para el cual está prevista con autorización, la construcción de una iglesia Católica.

(foto casitas)

A todas luces y ojo de buen cubero, la familia ha cuidado el lugar como lo han hecho con las “Cabinas Selvin” de mas larga data que tiene en Punta Uva.

Por otro lado, ni a Selvin ni a su familia inmediata jamás se le ha sentenciado por delito criminal alguno en el transcurso de su vida. Todo lo contrario, se le conoce a él, a su compañera Blanca Arce López  y al hijo de ambos, por su laboriosidad y amabilidad.

Tanto así que las reconocidas “Cabinas Selvin” en Punta Uva nunca han tenido que anunciarse, sin embargo  siempre pasan llenas de gente en la buenas y las malas épocas de turismo.

(foto Cabinas Selvin)

El Restaurante es reconocido por su exquisita comida caribeña, aunque también por el ritmo caribeño de su servicio, el cual hasta hace poco era atendido por ellos mismos, con la misma parsimonnia con el  que viven su vida.

Hoy día han agilizado el servicio y lo han diversificado, contando con uno de los más reconocidos lugares de comida criolla caribeña junto con otros como El Tamara, Restaurante Elena Brown  y Soda Lidia en Puerto Viejo o Maxis en Manzanillo.

Y la gente que sigue llegando una y otra a quedarse una y mil veces en las cabinas dice que Blanquita y Selvin cuidan más esmeradamente los jardines y las plantes que las instalaciones de habitación, lo cual dice algo sobre su relación con la naturaleza.

“Mi tío Selvin ha trabajado mucho con su familia toda la vida para tener lo que tiene, es producto de su trabajo, no es justo que ahora de lo quieren quitar. Antes, cuando no había hada, a nadie le importaba, pero ahora que hay mucho construido, otros lo quieren arrebatar. Eso no es justo” dijo …. Jóven adolescente de Puerto viejo.

“No es aceptable lo que está pasando aquí. Lo que se necesita es una inversión en el desarrollo humano de quienes hemos sido discriminados por las políticas públicas toda la vida, pero en lugar de clínicas, colegio y tratamiento de aguas servidas, lo que nos traen es destrucción de lo poco que hemos construido para vivir. Destruir en lugar de construir, no es aceptable.” Dijo Anita Rodríguez, sobrina de Selvin y miembra del Foro Caribe Sur.

(Foto Beto)

Beto Brown, rasta, dijo al Foro Caribe Sur que él está por el respeto a la cultura afro y que su tío se merece todo el apoyo en ese sentido y en el sentido de la tierra “porque sin territorio no hay cultura y él ha trabajado mucho para eso por eso voy a la marcha en solidaridad.”

                                                         Volviendo al caso

Luego de varias audiencias privadas, el 21 de mayo del 2013, el representante de la Fiscalía Auxiliar del Circuito Judicial de la zona, Dawet Moya Solano solicita apertura de juicio penal contra Selvin Brown.

Algunos datos de los que se aportan el documento de acusación y solicitud de apertura de juicio están equivocados. Algunos son de forma y otros de fondo, pero todos muestran alguna forma de ignorancia.

Por un lado, la dirección domiciliar de Selvin es incorrecta aunque en su cédula, que es de información pública, se sabe que viven en Punta Uva. La fecha de creación del Refugio Natural de Vida Silvestre (REGAMA) está equivocada. Esos son el forma y se podrían ignorar ante la seriedad de la acusación.

Evidencia ignorancia ya que dice que el Refugio fue creado por ley, aunque se creó por decreto.

(foto Refugio)

Se pueden obviar los errores mencionados, pero lo que salta a la luz de los errores de la Fiscalía es que alega que se remodelaron las casitas de Manzanillo “sin permiso de viabilidad ambiental” de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).

Resulta raro, rarísimo que el Fiscal crea que ese era un requisito para la remodelación o aún para la construcción de unas casitas de 60 metros cuadrados.

Sabemos que ese requisito no se había pedido hasta hace menos de 3 años y se sabe también que los reglamentos y normativas en el país no son retroactivas por derecho constitucional (art. 3 ).  Pero el Fiscal añade que “por ende (de la falta de tal estudio ambiental) Selvin no contaba con el permiso de construcción  que debía otorgar el Área de Conservación Amistad Caribe para construir dos casitas en el Refugio.

Dice el Fiscal Auxiliar que la prueba testimonial de otros funcionarios del MINAET, José de Jesús Gómez Sánchez y Roy Rodríguez Lizano  dicen, el primero, que las viviendas edificadas infringen la zona restringida y el segundo, que se corroboró que las casas de cemento, zinc y madera se construyeron sin permiso del Área de Conservación Amistad Caribe.

Reconoce tener constancia de que Selvin obtuvo permiso de construcción no. 176-2006 y no. 20-2009 en fecha el 01/08/2006  para casas de 30 metros cuadrados, pero - repite - sin contar con Certificado de Viabilidad Ambiental de SETENA o permiso para construcción del Área de Conservación Amistad Caribe.

No reconoce que los permisos fueron presentados por el abogado de Selvin Brown  a la famosa la ventanilla única MINAET/Municipalidad Talamanca cuando ésta fue abierta entre el 2007 - 2011 como parte del “Convenio Marco de Cooperación entre el MINAET y la Municipalidad del cantón de Talamanca para una gestión sostenible de los territorios del cantón de Talamanca.”

Reafirma que Selvin no cuenta con un “derecho de uso de suelo” que lo legitimara para una construcción permanente dentro de la Reserva y sus edificaciones de cemento no están orientada a temas de educación, investigación y turismo de bajo impacto.

Dentro de los argumentos que usa en su más reciente escrito acusatorio del 5 de junio del 2013, el Fiscal Auxiliar Dawert Moya Solano reconoce que Selvin tenía permiso municipal, pero punto seguido  se ampara en el otrora famoso Dictamen no. DFOE – 0159 del 20 de junio del 2011, que dice que los permisos municipales en el REGAMA carecen de legalidad por cuanto se realizaron por la Ley ZMT (6043) “la cual no aplica al REGAMA conforme el artículo 73 de ese cuerpo normativo.

Así, luego de varias audiencias, comparecencias, documentos de prueba, etc. Selvin Brown pasa a formar parte de la larga lista de supuestos infractores criminales que señalamos antes. 

Han violado una ley que no tuvo aplicación durante más de 30 años.

Una protección mínima inmediata que tiene las personas como Selvin Brown que tiene una acusación judicial por usurpación del demanio (dominio) público es la de realizar el proceso de acreditación de ¨POBLADOR” emitido por parte de la Municipalidad.

Cuando se le reconoce el estatus de poblador por la Municipalidad de Talamanca, Selvin no podría ser sujeto a procesos de desalojo o demolición. 

Al estar siendo juzgado como precario de la ZMT, de ser encontrado culpable, puede ser y condenado a ser desalojado y demoler sus casitas, y punto.

Pero de están inscrito como poblador, la responsabilidad del estado, si se le encontrara culpable en el juicio, es una de la siguientes opciones:  la re-ubicación y la  indemnización por las mejoras o la expropiación e indemnización que le correspondería por estar legalmente reconocida su ocupación del lugar por el artículo 70 de la Ley 6043, su Reglamento y respectivos dictámenes de la Procuraduría General de la República.

Pero su defensa está preparando el caso para una defensa que va más allá de lo inmediato y el Foro está trabajado en una defensa cultural y social que afirme los derechos históricos que están en juego en esto.


El Foro Caribe Sur en este caso



El Foro escogió este caso en una reunión a inicios de septiembre por ser el próximo en una fila de casos en los que los únicos que en efecto han sido llamados a juicio son afrocostarricenses a pesar de que no son los únicos en la lista del 21 casos.  (Ver lista al final.)

Decidimos acompañarlo en solidaridad y repudio y fuimos a manifestarnos a las afueras del Tribunal para cuestionar, ante la opinión pública, qué podrá estar ocurriendo con eso cuando se sabe que la discriminación racial en Costa Rica sigue presente, como se evidencia en la gran deuda que tiene el Estado costarricense con esa población.

(foto manifestación)

Como ejemplos podemos citar estadísticas que dan cuenta de lo siguiente:

·      Cerca de 25% de la población afrodescendiente habita en vivienda alquilada y un 3.4% en viviendas en precario, porcentajes que supera la tendencia nacional,  a lo que se suma que un 48% las viviendas que habitan se encuentran en regular y mal estado.

·      La tasa nacional de ocupación es del 51.7% y es superada por la población afrodescendiente  ya que su tasa en de 54.4%.

·      En Costa Rica, un 30% de los hogares se encuentra bajo la jefatura femenina a nivel nacional pero el porcentaje desciende un 1.3% para el caso de la población afrodescendiente, que es de 28.7%. Esta variable merece atención para determinar su relación con los hogares donde existen necesidades básicas insatisfechas, desocupación, ocupaciones con menor remuneración en el mercado entre otras, a fin de plantear acciones diferenciales  que erradiquen la situación que se genera producto de las desigualdades entre los hombres y las mujeres.

Los datos han sido adaptados de Brenes y Fuentes (2013) y presentados por el Dr. Carlos Millot en su ponencia el 31 de agosto del 2013 en el acto conmemorativo del día en SITRAPEQUE en Limón.
Pero el problema no se refiere solo a los datos crudos y duros.  La Defensoría de los Habitantes en su comunicado del 31 de agosto, Día del Negro y la Negra y de la Cultura Afrocostarricense, señala que “Costa Rica sigue en deuda con la población afrocostarricense que se refleja, entre otras cosas, por la demora en e reconocimiento constitucional de una Costa Rica multiétnica y pluricultural, y en temas relacionados con propiedad territorial… 
El comunicado sostiene que es gobierno debe respetar el derecho a la propiedad de las tierras que ha ocupado ancestralmente esta población; también debe garantizar la consulta y dar participación activa a la comunidad en la negociación de situaciones que les compete, como es el caso de las familias afrocostarricenses que viven en el REGAMA …”

Adicionalmente y producto de la audiencia de consulta de delegados de la comunidad del Caribe Sur ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA en el 2010, esa Comisión concluye, entre otras cosas, que, bajo los instrumentos interamericanos y universales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Ambiental, las comunidades afrodescendientes y sus miembros tienen derecho a la propiedad plena sobre sus territorios ancestrales y al goce efectivo de dicha propiedad… “  (Nota de la CIDH en Washington, D.C., el 5 de noviembre de 2010 acerca de su 140º período ordinario de sesiones.)

O lo que señala un documento de recolección de firmas en solidaridad suscrito por mas de 60 mujeres y hombres en el resto de Costa Rica, entre ellos las abogadas Marta Solano, Roxana Arroyo Elizabeth Odio, Alda Facio y el sociólogo Manuel Solis, que dice que Exigimos acceso a la justicia sin discriminación alguna para Selvin Brown, nos solidarizamos con el señor Selvin Brown y su familia y exigimos un procedimiento culturalmente justo, con garantía  al acceso a la justicia sin discriminación racial ni de ninguna otra índole. Pedimos que  se respete el principio de igualdad para todos/as y que no  se permita la impunidad… Todas y Todos somos Caribe  Sur  por la lucha de los  derechos históricos a la tierra, la cultura y los ecosistemas sostenibles,  por la seguridad jurídica y el derecho a la tierra de las y los habitantes de Caribe Sur. un juicio  que respete la igualdad y no  discriminación  racial, basta ya con la impunidad.”
Y más aún lo que resalta en un comunicado la Mesa Nacional Afro Costarricense  citando la Declaración y el Programa de Acción de la Cumbre de la Tierra de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo firmado por Costa Rica y con rango superior a la ley: “… desarrollo sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras”.
                                                           Algunas interrogantes
Preguntamos dos cosas. Una, ¿Por qué ahora quieren aplicar lo que dejaron de lado por tantas décadas?  Esta pregunta es general para pobladores y pobladoras del Pacífico que se salvaron de la primera oleada de desarrollo turístico corporativo que casi acabó con las costas allá, así como las del Caribe a la cual luego de décadas de discriminar de las políticas de turismo ecológico, ahora son asediadas por proyectos corporativos que afectarían la zona negativamente, cuestión que ya no necesita pruebas, de tantos ejemplos en el Pacífico costarricense y en la región centroamericana. Esta pregunta es general para ha Pac                       ar de construir, no es aceptable."r. Eso no es justo, s, cuando no ha

Pero la dos en particular al Caribe, ¿Por qué se prioriza en los juicios a afrocostarricenses en la zona?

La respuesta que le demos a esas dos preguntas se constituyen en las pistas para buscar cuales son los intereses detrás de estas políticas y quiénes están detrás de esos intereses, local, nacional e internacionalmente.

La ley no está por encima del derecho y hay que buscar en las “nuevas” interpretaciones del derecho - interpretaciones que se salen de la cultura de derechos humanos de Costa Rica en material de la relación entre gente y ambiente – a qué responde la “nueva” y a la vez anacrónica definición de lo que es el “patrimonio natural del estado”.  Para el derecho costarricense y el derecho internacional moderno, su equilibrada relación con la gente constituye el mayor patrimonio del estado costarricense, más aún si se trata de una de las poblaciones más discriminadas desde siempre, una que ha hecho y sigue haciendo grandes aportes a la riqueza de Costa Rica y que requiere que se le compense la deuda que el estado tiene con ella por la discriminación que se le impuesto.

Adicionalmente hay otra deuda del estado con toda la población de Talamanca. El Foro Caribe Sur ha conceptualizado que el principio de proporcionalidad del derecho internacional debe ser interpretado para incluir el hecho de que en un cantón como el de Talamanca, donde entre el 80% y 90% están alguna forma de reserva, la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra de sus pobladores, pobladoras y ocupantes debe hacerse donde se encuentran actualmente, pues ni siquiera habría dónde reubicarlas.

Y su relación balanceada con el ambiente puede ser una cuestión de regulación mediante Planes Integrales de Desarrollo elaborados por la población en diálogo con sus autoridades.

Siguen los juicios contra la gente y
no se atienden con igual celeridad los que son contra el gobierno
uir dos casitas en el Refugio. Refugio. contaba con el permido de construcci las mismas impresiciones es que del probema que se
Uno es un contencioso administrativo de la Municipalidad de Talamanca
contra la Contraloría General de la República en el caso presentado en julio del 2012 al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José en Goicochea, la Municipalidad aclara que la función de la Contraloría con relación a las municipalidades es “examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación…”

De ese análisis alega que la Contraloría excedió  sus competencias con el Oficio (1908) que ordenó demoliciones de 2 casas y 7 negocios en el Caribe Sur, “por cuando se refieren a la terrenos en la ZMT que es de jurisdicción de la Municipalidad y que esta cuenta con autonomía política.

Alega la Municipalidad que la Contraloría gira una serie de disposiciones a la Municipalidad que carecen de fundamentación jurídica  debido a que se refieren a la Zona Marítimo Terrestre de la cual la Contraloría no tiene el respaldo jurídico para actuar y por ello violenta derechos y principios constitucionales así como la normativa legal vigente,

Como media cautelar solicita la suspensión de “todos los extremos ordenados en el Oficio de la Contraloría (No. 1908) y los plazos allí ordenados.

Los hechos presuntamente violatorios de la función de la Contraloría se refieren a los resultados de una auditoria (No. DFOE-DI-459 del 9 de marzo, 2012) que realizó la Contraloría en la que  realizó una muestra de viviendas y negocios, encontrando supuestas violaciones a la Ley ZMT y por eso le “ordena de inmediato al Alcalde y sus instancia a que realicen los análisis que estimen pertinentes de los casos descritos en este oficio con el propósito de que se accionen las diligencias que en derecho proceden, sean éstas administrativas o judiciales, a efecto de que se interpongan los proceso de lesividad que permitan, a más tardar el 30 de noviembre del 2012, el cumplimiento de los estipulado en los artículos 12 y 13 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre…”

La Municipalidad afirma que las disposiciones de la Contraloría, en lugar de buscar cómo resolver la problemática sobre la tierra en la Zona Marítimo Terrestre, “sus decisiones afectan directamente la actividad turística y el cantón en general por cuanto: ordenan demoliciones de lugares dedicados al turismo, dejando a personas sin ingresos y generan un “estado de caos que hacen que el desarrollo y la productividad no sean normales, afectando el turismo. Añade que afecta la captación de recursos de la Municipalidad, que deviene del turismo.


Otro es el caso del contencioso administrativo* de la Municipalidad de Talamanca contra el MINAET interpuesto el 12 de julio del 2012 un Contencioso Administrativo en le Tribunal del II Circuito Judicial de San José en Goicochea contra le Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones (MINAET), por no haber procedido a ejecutar su Decreto 35584 del 2009 al no haber creado la Comisión  Interinstitucional para la Administración Conjunta del los territorios de la Vertiente Caribe.

Como media cautelar del caso pide que “se proceda a crear una  comisión provisional y se suspendan todas aquellas disposiciones derivadas de otros órganos administrativos que ordenan actos en contra de los administrados, referente a la tenencia de la tierra…n provlonam ila Municipalidad de Talamanca contra el MINAETpropiedades, entre otros.

La creación de esa instancia incluiría el ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,  JAPDEVA el IDA, las municipalidades y el ICT u otras instituciones del estado  con el objetivo expreso de “otorgarle a los habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica que les permita permanecer en sus tierras en apego a los tratados internacionales. “

El Decreto no. 35585 declaró de interés público (por ser prioridad de estado) la administración conjunta del Caribe Sur, de acuerdo a las competencias de cada quién para un ordenamiento territorial de las tierras.

El Decreto llamó a crear, en un plazo de .. días, un Plan Emergente de Trabajo “hasta que existan de manera definitiva las soluciones que den seguridad jurídica a todos los habitantes del Caribe Sur” para lo que se requieren “soluciones jurídicas y técnicas”.

El recurso de la Municipalidad reconoce que han existido interpretaciones legales que han puesto en peligro la existencia y permanencia de culturas autóctonas.

El recurso reconoce que la problemática sobre la tenencia de la tierra, que por medio del Decreto se pretende solventar, “ha generado a través de los años verdaderos daños a los pobladores de dicha zona, daños que repercuten en varia áreas importantes de la vida humana, llegando en algunos casos a violentar derechos fundamentales y o derechos humanos…”

Enumera esos problemas, resaltando “el efecto directo que genera el no tener un titulo de propiedad (entiéndase escritura, concesión, permiso de uso, arriendo, etc.) que no permite que el giro de terrenos se de dentro de la lógica del comercio…¨

Otro impacto en los derechos es la “imposibilidad de conseguir financiamiento bancario para desarrollar las propiedades…”  Y enumera las limitaciones al derecho al trabajo al no poder desarrollar sus propiedades, entre otros.

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* La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa.

Listado de pobladores y habitantes sometidos juicio que deben ser debidamente defendidos. Dennis Clarke Bell por construcción sin viabilidad ambiental, Alfonso Hansel Hansel por no contar con viabilidad ambiental para su construcción en ZMT, Selvin Brown Forbes por falta de viabilidad ambiental y otros permisos, construcción de dos casas en zona pública, Dorothy Hudson Skelling por construcción sin viabilidad ambiental, Odir Apu Peña por construcción sin permisos ZMT,  Róger Bustamante por violación Ley Forestal y construcción en ZMT  sin  permiso, José Luis Bustamante Cerdas por construcción en ZMT sin permiso, Hazza Samir por construcción sin permiso en ZMT, Abel Bustamante Cerdas por infracción Ley ZMT al derribar árboles, y construir sin autorización, Delroy Hansel Hansel por construcción sin permiso en ZMT, Joseph Leonel Richard por construcción sin permisos en ZMT, , Eddy Ryian por invasión zona pública, tala de árboles, eliminación de vegetación y construcción ilegal,  Rafael Ulate Gamboa por infracción a Ley ZMT al construir sin permisos, Rigoberto Greanald Hudson por extracción, transportación y venta de coral muerto, Glorieta William Rodríguez por infracción ZMT sin permisos, escuela Excelencia de Cahuita por infracción a ZMT al construir sin permisos, Emilio Martínez Hansel por infracción a Ley ZMT al construir edificación sin permisos, Robinson Pérez Brice y Ángel Enrique Tercero Suaso por construcción de una vivienda sin permisos en ZMT, Rogeli Morales Rodríguez en su calidad de alcalde de Talamanca por otorgar permisos de construcción en ZMT en zona pública y Omar Enrique Cook Campbell, condenado por construcción sin permisos en ZMT.


Cabildo abierto... Foro Caribe Sur este jueves


Habla el Presidente de la Asociación Integral de Desarrollo de Gandoca



                                                                                                                         María Suárez Toro

                                                                                                                         9 de octubre, 2013
                                                                                                                            Foro Caribe Sur

“No estamos contra el pueblo de Manzanillo, todo lo contrario, son nuestros vecinos y amigos históricos ya que estudiamos juntos, vivimos juntos y luchamos juntos en instancias cantonales – dijo enfáticamente y cariñosamente al referirse a la población. "Queremos saber sobre la situación” dijo a este medio el Presidente de la Asociación, señor Eduardo Sosa.

Explicó que la comunidad de Gandoca tiene una situación igualmente compleja, ya que está aledaña al REGAMA y mucha gente tiene tierras y vive adentro del REFUGIO, mientras otras las tiene en la milla del Sixaola.

                                   Eduardo Sosa, al centro de la foto, pescando con su comunidad



                                                        Fotos María Suárez toro, FCS

“No hemos sabido nada, absolutamente nada sobre estas propuestas de cambio en el Refugio y es nuestro derecho que nos vengan a informar y que no nos traigan un listado de coordenadas que nadie entienden. Que vengan con el MAPA, hecho por un geólogo y topógrafo, que nos muestre claramente lo que se quiere modificar” dijo.

Concluyó que “Manzanillo se merece lo mejor y nosotros también porque hemos aportado mucho a ese Refugio y tenemos derechos que no se nos han cumplido, que nadie se llame a engaño por nadie que no ha hablado con nosotroes, estamos con el pueblo de Manzanillo.”

(fin)


Nota: Quienes sostienen que a Gandoca no le afectan las propuestas de modificaciones están presentado el asunto como si de una propiedad privada se tratase... "de la verja para allá es de mi vecino, no mío." Quiénes presentan los asuntos del Refugio y de la población así, ni siquiera respetan el criterio de "aledaño"... ¿Cómo van a defender los derechos históricos con ese criterio? Y nos referimos a los de la naturaleza y los de las poblaciones. Si este mapa consiste de las coordenadas finales, a Gandoca le estarían imponiendo una tajada grande a sus orillas, y sin saberlo, a pesar de que históricamente, esa comunidad puso sus tierras para el Refugio. 

Y si este no es el mapa final, en algún momento ya se les afectaba directamente... y nunca lo supieron.


                        Otras publicaciones del Foro Caribe Sur sobre el tema de Gandoca:


2. http://forocaribesur.blogspot.com/2013/08/serie-conozca-los-voceros-del-foro.html