viernes, 22 de noviembre de 2013

Entrevista a Edwin Patterson sobre testimonio en juicio caso Kekoldi contra Estado de Costa Rica

El Foro Caribe Sur entrevistó a Edwin Patterson, uno de los testigos afro costarricenses en el juicio en el que el Tribunal declara sin lugar la demanda de Kekoldi en todos sus extremos. (TRIBUNAL CONTENCIOSO ANEXO A, EXPEDIENTE: 10-000273-1028-CA)*


                                              Foto ilustrativa, Casa de la Cultura, abril 2013
                                                               Foto Foro Caribe Sur

EP: En el juicio juré decir solo la verdad y por eso, en honor a la verdad, le dije a la jueza que no tenemos nada contra los indígenas pero no me parecía justo que aleguen que las tierras  nuestras eran de ellos.

Expliqué que cuando en algún lugar hubo un pueblo anteriormente, eso se sabe porque hay vestigios, pero ahí no hay nada, ni cementerios, ni nada. Hasta hoy.

Expliqué una vivencia personal, que  es el relato de que Alejandro Swaby, una de las personalidades indígenas de la zona, estuvo quedándose en casa de mi abuelo en los años 40 para ir a la escuela. Si hubiesen vivido indígenas allí no se hubiesen tendía que hospedar en la casa de mis familiares.

Dije además que me extrañaba que hubiese hermanos indígenas que se prestaran para este juego de decir que vivieron allí, cuando no hay muestra de que así fuese, al menos en los últimos 500 años.

Fue duro, porque estaban a la par mía y haciendo eso.

FCS:  Es un veredicto histórico, pues de reconocen derechos históricos de los afro costarricenses, ¿Cuáles son sus principales reivindicaciones en este momento?

EP: Acceso en forma igual a la justicia, a las oportunidades, no a privilegios. Un trato igual que al resto de los costarricenses.

FCS: ¿Qué pregunta tiene para los Kekoldi en este momento?

EP: Que sean honestos con ellos mismos y mi testimonio no fue en contra de ellos, ni pidiéndoles reparaciones ni indemnizaciones, solo respeto: convivir juntos en respeto del derecho nuestro también.

Un extracto del texto de la sentencia dice así:

“16) No existían asentamientos indígenas en la costa de Cocles ni en el territorio excluido de la Reserva Indígena Bribrí de Kekoldi por los Decretos No. 25296 y No. 29956. Ellos vivían en las partes altas de Talamanca y bajaban a la llanura y la costa de Cocles a trabajar en labores como la chapia (testimonios de Edwin Deive Patterson Bent, Bernard Archer Moore). 17) La comunidad indígena de Bribrí ha usado y se ha aprovechado del mar y la costa de Cocles (testimonios de Edwin Deive Patterson Bent y Juana Sánchez). II.- Hechos no probados. De importancia para los efectos de esta contienda se por indemostrados los siguientes: 1) Que la comunidad indígena Bribrí de Kekoldi tuviera una relación especial (física, material o espiritual) con los territorios excluidos por los decretos impugnados, de modo tal que de ello pudiera derivarse un derecho de propiedad privada indígena (hay ayuno de prueba). 2) Que el territorio excluido de la Reserva Indígena Bribrí de Kekoldi mediante los Decretos No. 25296 y No. 29956, constituya un territorio que tradicional o ancestralmente hubiese sido ocupado por esa comunidad indígena (no se aportan probanzas idóneas que permitan llegar a esa conclusión). 3) Que el Estado hubiese negado el acceso de la población indígena de Bribrí Kekoldi a la costa o llanura costera de Cocles (no se prueba).”

* ACTORA: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA RESERVA INDÍGENA BRIBRÍ DE KEKOLDI

DEMANDADOS: EL ESTADO, El INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, LA COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE  LA RESERVA INDÍGENA DE TALAMANCA
TERCERO INTERESADO: TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS S.A.

COADYUVANTES PASIVOS: LA CHEROKEANA TRES LIMITADA, JUMGLEBUNGALO LIMITADA, RODRIGO BARAHONA ISRAEL, TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO S.A., LOCO BRAVO DE COCLES S.A., FELICIA CANTILLANO OBANDO, ROBERTO GONZÁLEZ RAMÍREZ, CARIBIANA GS LIMITADA, LAURA DAMANTE, PAOLO TROBIA, GIOVANNA ALESSI, RAFAEL ANGEL LORÍA ORTÍZ, MANUEL MERINO ATALAYA, EDWIN RENE SALEM, LORAXX PARTNERS SOCIEDAD LIMITADA,OROPEL EXPOSICIONES INTERNACIONALES SRL Y LA SUCESIÓN DE DELFINA RAMÍREZ ORTÍZ.

La resolución fue dictada a las 10 am en 19 de noviembre, 2013.