3 al 5 de junio de 2014 AG/doc.5460/14
Asunción,
Paraguay 29 mayo 2014
Original:
español
Punto 24
del temario
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
RECONOCIMIENTO
Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS[1]/
(Acordado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 27 de mayo de 2014)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO las resoluciones AG/RES.
2550 (XL-O/10); AG/RES 2693 (XLI-O/11); AG/RES. 2708 (XLII-O/12); y AG/RES. 2784 (XLIII-O/13).
TENIENDO
PRESENTE:
Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece entre sus principios el reconocimiento de los derechos fundamentales
de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
y que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece
que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
Que la Carta Social de las Américas señala que “los Estados
Miembros reconocen las contribuciones de los pueblos indígenas,
afrodescendientes y comunidades migrantes al proceso histórico continental e
insular y promoverán su valoración. Los Estados Miembros también reconocen la
necesidad de adoptar políticas para promover la inclusión, prevenir, combatir y
eliminar todo tipo de intolerancia y discriminación, especialmente la
discriminación de género, étnica y racial para resguardar la igualdad de
derechos y oportunidades y fortalecer los valores democráticos”;
Que la Carta Democrática Interamericana señala que el
respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas contribuye
al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana;
RECORDANDO las
disposiciones pertinentes relativas a los afrodescendientes contenidas en las
declaraciones de las Cumbres de las Américas así como en la Declaración de la
Conferencia Regional de las Américas (Preparatoria de la Tercera Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia), realizada en Santiago de Chile en el año 2000 y la
conferencia de América Latina y el Caribe Preparatoria para la Conferencia de
Revisión de Durban, realizada en Brasilia, 2008;[2]/;
RECORDANDO TAMBIÉN la Declaración y Programa de Acción de
Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, y la
Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobado por la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas
de Intolerancia en 2001 y la Conferencia de Revisión de Durban, realizada en
Ginebra de 2009;[3]/
RECONOCIENDO el trabajo que llevan
adelante diversas áreas de la Secretaría General de la Organización en el tema
afrodescendiente, entre otros, las actividades de capacitación a líderes
afrodescendientes y de transversalización de la temática llevadas a cabo por el
Departamento de Derecho Internacional desde el año 2008, y las réplicas a
dichas actividades realizadas en numerosos países de la región.
REAFIRMANDO el firme compromiso de los Estados Miembros para
enfrentar, a través de los distintos mecanismos, el flagelo del racismo, la
discriminación y la intolerancia en sus sociedades, como un problema que afecta
a la sociedad en general, y que debe ser combatida en todas sus manifestaciones
individuales, estructurales e institucionales; y
TOMANDO NOTA con satisfacción de la adopción de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación
Racial y Formas Conexas de Intolerancia y de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia; así como de la
aprobación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes en el marco de
las Naciones Unidas y del Decenio de los Afrodescendientes de América Latina y
el Caribe en el seno de la CELAC.
RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de la plena
participación libre, en igualdad de condiciones y oportunidades de las y los
afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social
y cultural en los Estados de las Américas, algunos de los cuales se consideran,
entre otros, como plurinacionales, interculturales, pluriétnicos y/o multiculturales.
2.
Tomar nota de la labor de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de su Relatoría sobre Derechos de
los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, así como la labor de
la Secretaría General que buscan promover y proteger los derechos de los y las
afrodescendientes en los Estados Miembros.
3.
Facilitar la participación de las organizaciones
que representan a las personas
afrodescendientes y sus comunidades, como uno de los actores sociales en el Proceso de
Cumbres de las Américas reconociendo su incidencia política, económica, social
y cultural.
4.
Condenar las prácticas de racismo,
discriminación e intolerancia de la que son víctimas las y los
afrodescendientes en el Hemisferio, e instar a los Estados para que adopten las
medidas necesarias para abordar y combatir dichas prácticas.
5.
Encomendar al Departamento de Derecho Internacional
que prosiga con la implementación de proyectos para la promoción de la temática
afrodescendiente tanto dentro de la Organización como en los Estados Miembros
de la OEA.
6.
Encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos que incluya en su agenda, antes del cuadragésimo quinto periodo
ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema de los Afrodescendientes
en las Américas y que continúe promoviendo el intercambio de experiencias
exitosas para la inclusión social de la población afrodescendiente.
7.
Alentar a los Estados Miembros a que en el
diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas sobre población
afrodescendiente, consideren la aplicación e implementación de los estándares
de protección de Afrodescendientes
8.
Exhortar a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren, según sea el caso, la
firma, ratificación o adhesión de los instrumentos interamericanos en materia
de protección de derechos humanos, incluida la Convención Interamericana contra
el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y
la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
9.
Solicitar al Consejo Permanente que informe a la
Asamblea General, en su cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones,
sobre la implementación de la presente resolución.
10.
Que la ejecución de las actividades previstas en
esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el
programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1.
… o intolerancia. Reiteramos nuestras ya
inveteradas inquietudes con respecto a este ejercicio y las convenciones que de
él resulten. Nos preocupa el hecho de
que algunas de las disposiciones de las convenciones puedan debilitar o hasta
podrían ser incompatibles con las protecciones que ofrece el derecho
internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las
libertades de expresión y asociación.
Existe ya un sólido tratado internacional que dispone amplias protecciones
en esta área, por lo que el instrumento interamericano corre el riesgo de crear
inconsistencias con este régimen internacional.
Ya en 2002 el Comité Jurídico Interamericano presentó argumentos
similares y llegó a la conclusión de que no era aconsejable negociar una nueva
convención en esta área. Estados Unidos
considera que, en lugar de promover estos instrumentos nuevos, sería mejor que
la OEA y sus Estados Miembros dedicaran sus recursos a identificar medidas
prácticas que los Gobiernos de las Américas podrían adoptar para combatir el
racismo, la discriminación racial y otras formas de discriminación e
intolerancia, incluidas prácticas óptimas en forma de leyes nacionales y una
mejor implementación de los instrumentos internacionales.
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3. …contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia en 2001, así como a la mención que se haga de cualquier otro
proceso similar en la sección preambular de esta resolución. En lugar de
promover una acción global concertada contra el racismo, la Conferencia de 2001
se convirtió en un foro politizado en el que se promovieron la intolerancia y
el antisemitismo en lugar de combatirlos. Canadá cree firmemente que el proceso
de Durban sigue estando sumamente politizado hasta la fecha y que no ha podido
separarse de su controvertido pasado, incluso de sus abiertas y divisorias
expresiones de intolerancia y antisemitismo. Aunque Canadá no aprueba las
referencias a este proceso en esta resolución, no dejará, sin embargo, de seguir
colaborando de manera práctica con la OEA y sus Estados Miembros para enfrentar
el racismo, promover la tolerancia y la no discriminación, así como para
reconocer y promover los derechos de los afrodescendientes en el Hemisferio.
[1]. Estados Unidos se ha opuesto sistemáticamente a la
negociación de nuevos instrumentos jurídicamente vinculantes contra el racismo,
la discriminación racial y otras formas de discriminación …
[3]. Aunque Canadá apoya la esencia y objetivos de esta
resolución, se opone a las referencias que se hagan a la Declaración y Programa
de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial…