CUADRAGÉSIMO CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
OEA/Ser.P
3 al 5 de junio de 2014 AG/doc.5423/14
Asunción, Paraguay 26 mayo 2014
Original: español
Punto 24 del temario
(Foto para efectos de ilustración - Sophie Andrieux)
(Acordado por el
Consejo Permanente en la sesión celebrada el 23 de mayo de 2014)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la
resolución AG/RES. 2550 (XL-O/10) en donde se reconoce el Año Internacional de
los Afrodescendientes;
TENIENDO PRESENTE:
Que la Declaración
Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular
por motivos de raza, color u origen nacional;
Que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos establece entre sus principios el
reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
Que la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que todos los hombres
nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra alguna;
Que la Carta Social
de las Américas señala que “los Estados miembros reconocen las contribuciones
de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades migrantes al proceso
histórico continental e insular y promoverán su valoración”;
Que la Carta
Democrática Interamericana señala que el respeto a la diversidad étnica,
religiosa y cultural en las Américas contribuye al fortalecimiento de la
democracia y la participación ciudadana;
CONSCIENTES de los
lazos históricos y las experiencias comunes que unen a los continentes
africanos y americano, los aportes fundamentales de las personas de ascendencia
africana y de sus comunidades en las Américas y la importancia de reconocer y
conservar esa herencia;
RECORDANDO las
disposiciones pertinentes relativas a los afrodescendientes contenidas en las
declaraciones de las Cumbres de las Américas así como en la Declaración de la
Conferencia Regional de las Américas (Preparatoria de la Tercera Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia), realizada en Santiago de Chile en el año 2000 y la
conferencia de América Latina y el Caribe Preparatoria para la Conferencia de
Revisión de Durban, realizada en Brasilia, 2008;
RECONOCIENDO las
valiosas contribuciones que desde todos los niveles los Estados Miembros han
presentando con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la
población afrodescendiente;
TENIENDO PRESENTE
que, en reconocimiento de la discriminación racial que persiste en contra de
las personas de ascendencia africana en las Américas, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció en febrero de 2005 una
Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación
Racial con el objetivo de promover el reconocimiento y los derechos de los
mismos;
RECORDANDO TAMBIÉN la
Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos en 1993, la Declaración y Programa de Acción de Durban,
aprobado por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia en 2001, y el Documento Final de la Conferencia de Examen de
Durban contra el Racismo, aprobado en Ginebra, en 2009;[2]/
CONSIDERANDO que la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución
64/169, Año Internacional de los Afrodescendientes, la cual proclama el 2011
como Año Internacional de los Afrodescendientes, con miras a fortalecer las
medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de
las personas de ascendencia africana en relación con el pleno disfrute de los
derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su
participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos,
sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y
respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de estas personas;
RECORDANDO que la
Reunión Iberoamericana de Alto Nivel en conmemoración del Año Internacional de
los Afrodescendientes, celebrada en Salvador de Bahía, Brasil, en noviembre de
2011, reconoció que “ a pesar del progreso alcanzado en diversos países de
América Latina y del Caribe para promover los derechos de los
afrodescendientes, persisten grandes desafíos para garantizar la inclusión
total de este segmento de la población en condiciones iguales en la vida
social, cultural, económica y política, teniendo en cuenta diferentes
realidades nacionales”;
RECORDANDO TAMBIEN la
Tercera Cumbre Mundial de Alcaldes y mandatarios Africanos y Afrodescendientes
llevada a cabo en septiembre de 2013 en Cali y Cartagena, Colombia; y la
Reunión Regional de América Latina y el Caribe sobre el Decenio Internacional
de los afrodescendientes realizada en marzo de 2014 en Brasilia, Brasil;
REAFIRMANDO el firme
compromiso de los Estados Miembros para enfrentar el flagelo del racismo, la
discriminación y la intolerancia en sus sociedades, como un problema que afecta
a la sociedad en general;
TOMANDO NOTA de la
adopción por parte de la Asamblea General el pasado 5 de junio de 2013 de la
Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas
Conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana contra Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia, las que contribuyen a consolidar el contenido
democrático de los principios de la igualdad jurídica y de la no
discriminación,
RESUELVE:
1. Reafirmar la importancia de la plena
participación libre y en igualdad de condiciones de las y los afrodescendientes
en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural en los
países de las Américas.
2. Tomar nota de la resolución A/RES/68/237,
aprobada por consenso en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 23 de
diciembre de 2013, en la que se decidió “proclamar el Decenio Internacional de
los Afrodescendientes, que comenzará el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de
diciembre de 2024” con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y
desarrollo”.
3. Tomar nota con satisfacción también del
Comunicado de los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños, el cual estableció el Decenio de los
Afrodescendientes Latinoamericanos y Caribeños, que comenzó el 1 de enero de
2014 y terminará el 31 de diciembre de 2023.
4. Encomendar al Consejo Permanente la
realización, durante el primer semestre de 2015, de una sesión especial para
celebrar el inicio del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el
objetivo de intercambiar ideas para la posible elaboración de un Plan de Acción
de la OEA en el marco de dicho Decenio.
5. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo quinto período ordinario de
sesiones, sobre la implementación de la presente resolución.
6. Que la ejecución de las actividades
previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos
financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. …discriminación
o intolerancia. Reiteramos nuestras ya inveteradas inquietudes con respecto a
este ejercicio y las convenciones que de él resulten. Nos preocupa el hecho de que algunas de las
disposiciones de las convenciones puedan debilitar o hasta podrían ser incompatibles
con las protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos
humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de expresión y
asociación. Existe ya un sólido tratado
internacional que dispone amplias protecciones en esta área, por lo que el
instrumento interamericano corre el riesgo de crear inconsistencias con este
régimen internacional. Ya en 2002 el
Comité Jurídico Interamericano presentó argumentos similares y llegó a la
conclusión de que no era aconsejable negociar una nueva convención en esta
área. Estados Unidos considera que, en
lugar de promover estos instrumentos nuevos, sería mejor que la OEA y sus
Estados Miembros dedicaran sus recursos a identificar medidas prácticas que los
Gobiernos de las Américas podrían adoptar para combatir el racismo, la discriminación
racial y otras formas de discriminación e intolerancia, incluidas prácticas
óptimas en forma de leyes nacionales y una mejor implementación de los
instrumentos internacionales.
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2. …contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia en 2001, así como a la mención que se haga de cualquier otro
proceso similar en la sección preambular de esta resolución. En lugar de
promover una acción global concertada contra el racismo, la Conferencia de 2001
se convirtió en un foro politizado en el que se promovieron la intolerancia y
el antisemitismo en lugar de combatirlos. Canadá cree firmemente que el proceso
de Durban sigue estando sumamente politizado hasta la fecha y que no ha podido
separarse de su controvertido pasado, incluso de sus abiertas y divisorias
expresiones de intolerancia y antisemitismo. Aunque Canadá no aprueba las
referencias a este proceso en esta resolución, no dejará, sin embargo, de
seguir colaborando de manera práctica con la OEA y sus Estados Miembros para
enfrentar el racismo, promover la tolerancia y la no discriminación, así como
para reconocer y promover los derechos de los afrodescendientes en el
Hemisferio.
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