Saludos cordiales, vecinos del Caribe Sur:
El Foro Caribe Sur viene gestionando una
serie de acciones por los derechos históricos de los pobladores y pobladoras de
la zona, que incluye los derechos adquiridos de los habitantes en la ZMT, los
cuales, debido a la mala gestión gubernamental, se encuentran con amenazas y
juicios y una incertidumbre legal que nos agobia a todos.
El tema es bastante confuso para muchos y
por tal motivo estamos trabajando en varios frentes para encontrar una salida
favorable para todos y todas.
Una de las acciones inmediatas que estamos
impulsando es la campaña específica de habitantes en la ZMT.
Cuando en Costa Rica se creó la ley No.
6043 en 1977, esa ley fijó dos excepciones para que la gente que ya ocupaba
esos terrenos en los 200 metros de la zona marítimo terrestre pudiera tener
ciertos derechos a pesar de que los 200 metros pasaron a ser patrimonio natural
del Estado.
El Foro Caribe Sur está luchando para que
se reconozcan los derechos históricos de quienes ocupaban esos terrenos, pero
para mientras se logra el pleno derecho, la categoría de pobladores* y
ocupantes ** los protege para que en caso de que el estado quisiera sacarlos,
al menos tenga que reconocer algunos derechos mínimos.
Aspiramos
a más que eso, para que nadie que de buena fe haya adquirido terrenos de
buena fe sea sacada de ellos.
CAMPAÑA DE POBLADORES
Lo que buscamos es las declaratorias formales ante la
Municipalidad, de la categoría de POBLADORES Y OCUPANTES de la ZMT para
proteger mínimamente los derechos adquiridos por haber estado en los 200 metros
antes de la Ley ZMT o haber adquirido permisos de usos de gente que ya
ocupaba los terrenos de los 200 metros cuando se creo la Ley.
CENSO DE TODA LA ZMT
En conjunto con abogada Wendy Obando, se
procederá a llenar un formulario casa por casa para adquirir información de
cada habitante de la zona marítimo terrestre para lo cual la abogada preparo un
formulario para rellenar con la información que aporte cada habitante que es
muy importante para continuar con el proceso. Esta primera etapa es gratuita
ü Busque documentos que muestren que estaba
en sus terrenos en la ZMT desde antes de 1977.
ü O testigos (parteras, policías de esos
tiempos, ancianos de la comunidad).
ü Fotografías antiguas que evidencien
presencia en el terreno en ZMT
SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN
Una ves concluida la primera etapa, la
abogada estudiará caso por caso cada formulario y se procederá a solicitar la
documentación de cada poblador que llevará el proceso voluntariamente y que
tendrá un costo de 25 000 mil colones (por núcleo familiar) para hacer el
tramite formal ante en la Municipalidad,
En esta etapa es importante que cada
familia o habitante haga un esfuerzo por lennar el formulario primero y aportar
los documentos o pruebas en ese momento o despuñes.
ENTREGA
DE LA DOCUMENTACIÓN A LA MINICIPALIDAD
Una ves hecho todo el estudio y
comprobación de todos los documentos aportados a la abogada por cada poblador,
se procederá a coordinar y convocar a todos los habitantes a una visita masiva
a la Municipalidad en conjunto con la abogada, prensa y personas que deseen
solidarizarse con los vecinos costeros, para hacer entrega de toda la
documentación y confirmar el recibido de parte de la Municipalidad.
Concluido esto, la abogada deberá estar
pendiente del proceso y tramites con la Municipalidad y esperar la conclusión
satisfactoria para la comunidad del Caribe Sur.
COMO
PREPARARSE PARA PARTICPAR E INFORMARSE
Esté atento cuando pasen por su casa entre
el 15 al 30 noviembre) cuando grupos de vecinos llevarán a sus casas los
formularios para llenar.
Si usted desea ayudar a llenarlos en su
comunidad, comuníquese con el Foro (teléfonos abajo).
Si usted no es visitado o no se encuentra en
la casa en ese momento pero desea participar, favor comunicarse a los teléfonos
facilitados aquí.
Este proceso podria sentar un precedente
importantísimo para la población en general
y aunque no soluciona totalmente el problema que venimos enfrentando, es
parte importante de los procesos que
impulsamos. Entre otras cosas, nos unirá
como población para enfrentar los demás retos para los cuales el Foro Caribe
Sur ya viene gestando una serie de acciones que repercutirían en la solución de
los problemas con la tenencia de tierras, sobre todo en el derecho que tenemos
los habitantes costeros.
Aunque used no haya estado en la zona en
1977 es importante llenar el formulario y aportar los documentos que tiene a
mano o las pruebas de otro tipo, ya que la abogada estudiará su caso para ver
qué se puede hacer.
Teléfonos
para información
8641 43 18 - Anita
Rodríguez
8762 88 48 - Neftalí
Velásquez
8885 89 18 - Glenda
Hargalson
*
Poblador: El estatus de poblador esta
regulado por el artículo 70 de la Ley
“Articulo 70.- los pobladores de la zona
marítimo terrestre, costarricenses por nacimiento, con mas de diez años de
residencia en ella, según información de la autoridad de la guardia de
asistencia rural local o certificación del registro electoral sobre el
domicilio del solicitante, podrán continuar en posesión de sus respectivos
lotes siempre que fuere su única propiedad. Sin embargo, deberán sujetarse a la
planificación de la zona, a cuyo efecto podrán ser reubicados e indemnizados
sus mejoras de acuerdo a esta Ley. En todo caso deberá respetarse la zona
publica”.
Las personas que califiquen como
pobladores pueden seguir en los terrenos que hasta el momento de entrada en
vigencia de la Ley No. 6043 habían venido ocupando por mas de diez años, para
lo cual no requerirán de concesión (dictamen No. C-015-84 de 6 enero de 1984).
**
Ocupantes: El estatus de ocupantes aparece nombrado en el transitorio VII de la
ley de la Ley No. 6043
Al decir que “las municipalidades con
jurisdicción en la zona marítimo terrestre cobraran un canon que establece esta
ley para los ocupantes de la misma”.
Son todas aquellas personas que, sin
reunir la condición de pobladores, hayan ocupado la zona marítimo terrestre aun
de forma no autorizada, con antelación a la vigencia de la Ley No. 6043. Es a
ellas que se refiere el artículo 44 de la Ley cuando, al delimitar una serie de
criterios sobre prioridad para el otorgamiento de concesiones, destaca que “en
igualdad de condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que la haya
poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua”.