Empresarias, empresario y artistas del Caribe Sur se unieron este domingo pasado a la campaña del Foro Caribe Sur para inscribir a pobladores y pobladoras de la ZMT...
Empresarias, empresarios y coordinadores de la campaña de inscripción de
pobladorers en Casa de la Cultura el domingo,
Foto Sophie Andrieux
Abogada Wendy Obando del bufete de Pisa Escalante y abogada del FCS con la empresaria de La Caracola, Cristina Zeledón revisan formulario,
Foto Sophie Andrieux
Foro
Caribe Sur se reúne con abogada que prepara formulario
para inscribir a pobladores y pobladoras
para inscribir a pobladores y pobladoras
Puerto Viejo. 4 de
noviembre, 2013. El Foro Caribe Sur les informa que ya está casi listo el formulario elaborado para que quienes quieran
acogerse a la condición de pobladores y pobladoras puedan hacerlo en forma sencilla.
Esto es para los pobladores
y pobladoras ubicados en los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) a
lo largo de la costa entre Playa Negra y Gandoca en el Caribe Sur, es decir, deben ser nacionales pues así lo específica la Ley ZMT y haber tenido mas de 47 años de edad.
Esa es una de las
acciones que el Foro va a impulsar este mes para preparar las declaratorias de la categoría de POBLADORES de la ZMT que protege mínimamente los derechos adquiridos por haber
estado en los 200 metros al menos 10 años antes de la Ley ZM, es decir antes de 1967. Y ocupantes son aquellos ticos de nacionalidad que poblaron la ZMT entre 1967 y 1977 cuando se creó la Ley.
El domingo 3 de
noviembre nos reunimos con la abogada Wendy Obando para terminar de elaborar el
formulario sencillo que se realizará casa por casa para ser llenado por
quienes quieran y califiquen para adquirir ese derecho.
Hay extranjeros que por tener compañeras o compañeros o hijos ticos podrán éstos últimos inscribirse en sus terrenos si fueron adquiridos antes de 1977.
Hay extranjeros que por tener compañeras o compañeros o hijos ticos podrán éstos últimos inscribirse en sus terrenos si fueron adquiridos antes de 1977.
Rosa Díaz, una de las coordinadoras del FCS,
comenta el formulario que se ha diseñado para la campaña,
Foto Sophie Andrieux
Para los que son extranjeros y para los ticos que llegamos después de 1977, el FCS prepara un contencioso sobre pobladores actuales, para el cual también se necesita información conos la que recoge el Foro para pobladores, pero no hay que confundir ambos procesos.
¿De
qué se trata este derecho
de pobladores y ocupantes?
de pobladores y ocupantes?
Como ya saben, el
Foro Caribe Sur está luchando por que se reconozcan los derechos históricos de
quienes han ocupado terrenos en el Caribe Sur de buena fe, pero mientras se logra
el pleno derecho, la categoría de pobladores y ocupantes los protege para que
en caso de que el Estado quiera sacarlos, al menos tenga que indemnizar.
Tener el estatus de
pobladores y ocupantes permite asegurar mínimos derechos en este momento de
tantas amenazas contra los derechos históricos.
Cuando en Costa Rica
se creó la Ley No. 6043 en 1977, fijó dos excepciones para que la gente que ya
ocupaba terrenos en los 200 metros de la
zona marítimo terrestre pudiera tener ciertos derechos a pesar de que los 200
metros pasaron a ser patrimonio del
Estado.
Pobladores y pobladoras
El estatus de
pobladores está regulado por el artículo
70 de la Ley que dice que “Los
pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricenses por nacimiento, con
más de diez años de residencia en ella, según información de la autoridad de la
Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro Electoral sobre
el domicilio del solicitante, podrán continuar en posesión de sus respectivos
lotes siempre que fuere su única propiedad.”
Las personas que
califiquen como pobladores pueden seguir en los terrenos que hasta el momento
de entrada en vigencia de la Ley No. 6043 habían venido ocupando por más de
diez años, para lo cual no requerirán de concesión (dictamen No. C-015-84 de 6
de enero de 1984).
Ocupantes
Ocupantes son todas
aquellas personas que, sin reunir la condición de pobladores, hayan ocupado la
zona marítimo terrestre, aún de forma no autorizada, con 10 años de antelación a la
vigencia de la Ley No. 6043.
Es a ellas a quienes
se refiere el artículo 44 de la Ley cuando, al delimitar una serie de criterios
sobre prioridad para el otorgamiento de concesiones, destaca que "en
igualdad de condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que la haya
poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua".
Su ustedes desean
participar en el proceso de inscribirse como pobladores o como ocupantes, deben
preparase para ello hacienda lo siguiente:
1. Buscar qué papeles o
qué testigos tienen, que muestren que ustedes estaban en sus terrenos en la ZMT
desde antes de 1977.
2. Prepararse para
llenar un formulario que está preparando la abogada con el Foro Caribe Sur para
efectos de inscripción como poblador u ocupante.
Francisco Ureña, artista en la Casa de la Cultura
se compromete a ser un agente multiplicador de la información
sobre la campaña del Foro para inscribir pobladores,
Foro Sophie Andrieux
3. Llamar
a algunos de los teléfonos del Foro Caribe Sur para asegurarse de recibir y
poder llenar el formulario. 85182655,
8641318, 8728848.
Neftalí
Velázquez y Anita Rodríguez, coordinadores Campaña Pobladores, desde el Foro Caribe Sur