lunes, 4 de noviembre de 2013

Empresarios, empresarias y artistas del Caribe Sur se unen a campaña pobladores


Empresarias, empresario y artistas del Caribe Sur se unieron este domingo pasado a la campaña   del Foro Caribe Sur para inscribir a pobladores y pobladoras de la ZMT...

Empresarias, empresarios y coordinadores de la campaña de inscripción de 
pobladorers en Casa de la Cultura el domingo,
Foto Sophie Andrieux


Abogada Wendy Obando del bufete de Pisa Escalante y abogada del FCS con la empresaria de La Caracola, Cristina Zeledón revisan formulario,
Foto Sophie Andrieux


Foro Caribe Sur se reúne con abogada que prepara formulario
para inscribir a pobladores y pobladoras

Puerto Viejo. 4 de noviembre, 2013. El Foro Caribe Sur les informa que ya está casi listo el  formulario elaborado para que quienes quieran acogerse a la condición de pobladores y pobladoras puedan hacerlo en forma sencilla.

Esto es para los pobladores y pobladoras ubicados en los 200 metros de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) a lo largo de la costa entre Playa Negra y Gandoca  en el Caribe Sur, es decir, deben ser nacionales pues así lo específica la Ley ZMT y haber tenido mas de 47 años de edad.

Esa es una de las acciones que el Foro va a impulsar este mes para preparar las  declaratorias de la categoría de POBLADORES de la ZMT que protege mínimamente los derechos adquiridos por haber estado en los 200 metros al menos 10 años antes de la Ley ZM, es decir antes de 1967. Y ocupantes son aquellos ticos de nacionalidad que poblaron la ZMT entre 1967 y 1977 cuando se creó la Ley.

El domingo 3 de noviembre nos reunimos con la abogada Wendy Obando para terminar de elaborar el formulario sencillo que se realizará casa por casa para ser llenado por quienes quieran y califiquen para adquirir ese derecho.

Hay extranjeros que por tener compañeras o compañeros o hijos ticos podrán éstos últimos inscribirse en sus terrenos si fueron adquiridos antes de 1977. 

Rosa Díaz, una de las coordinadoras del FCS, 
comenta el formulario que se ha diseñado para la campaña,
Foto Sophie Andrieux

Para los que son extranjeros y para los ticos que llegamos después de 1977, el FCS prepara un contencioso sobre pobladores actuales, para el cual también se necesita información conos la que recoge el Foro para pobladores, pero no hay que confundir ambos procesos.

¿De qué se trata este derecho
de pobladores y ocupantes?

Como ya saben, el Foro Caribe Sur está luchando por que se reconozcan los derechos históricos de quienes han ocupado terrenos en el Caribe Sur de buena fe, pero mientras se logra el pleno derecho, la categoría de pobladores y ocupantes los protege para que en caso de que el Estado quiera sacarlos, al menos tenga que indemnizar.

Tener el estatus de pobladores y ocupantes permite asegurar mínimos derechos en este momento de tantas amenazas contra los derechos históricos.

Cuando en Costa Rica se creó la Ley No. 6043 en 1977, fijó dos excepciones para que la gente que ya ocupaba terrenos en los 200 metros  de la zona marítimo terrestre pudiera tener ciertos derechos a pesar de que los 200 metros pasaron a ser patrimonio  del Estado.

                                             Pobladores y pobladoras

El estatus de pobladores  está regulado por el artículo 70 de la Ley que dice que  “Los pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricenses por nacimiento, con más de diez años de residencia en ella, según información de la autoridad de la Guardia de Asistencia Rural local o certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante, podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única propiedad.”

Las personas que califiquen como pobladores pueden seguir en los terrenos que hasta el momento de entrada en vigencia de la Ley No. 6043 habían venido ocupando por más de diez años, para lo cual no requerirán de concesión (dictamen No. C-015-84 de 6 de enero de 1984).

                                                               Ocupantes

Ocupantes son todas aquellas personas que, sin reunir la condición de pobladores, hayan ocupado la zona marítimo terrestre, aún de forma no autorizada, con 10 años de antelación a la vigencia de la Ley No. 6043.

Es a ellas a quienes se refiere el artículo 44 de la Ley cuando, al delimitar una serie de criterios sobre prioridad para el otorgamiento de concesiones, destaca que "en igualdad de condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que la haya poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua".

Su ustedes desean participar en el proceso de inscribirse como pobladores o como ocupantes, deben preparase para ello hacienda lo siguiente:

1.     Buscar qué papeles o qué testigos tienen, que muestren que ustedes estaban en sus terrenos en la ZMT desde antes de 1977.

2.     Prepararse para llenar un formulario que está preparando la abogada con el Foro Caribe Sur para efectos de inscripción como poblador u ocupante.

Francisco Ureña, artista en la Casa de la Cultura 
se compromete a ser un agente multiplicador de la información
sobre la campaña del Foro para inscribir pobladores,
Foro Sophie Andrieux


3.    Llamar a algunos de los teléfonos del Foro Caribe Sur para asegurarse de recibir y poder llenar el formulario. 85182655, 8641318, 8728848.

Neftalí Velázquez y Anita Rodríguez, coordinadores Campaña Pobladores, desde el  Foro Caribe Sur



                           Empresarios (Fabricio) sellan su compromiso de participación con el FCS,
                                                               Foto Sophie Andieux

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