María Suárez Toro,
Foro Caribe Sur
20/09/13
Foro Caribe Sur
20/09/13
Todo el problema de tenencia de la tierra y las
construcciones en ella, y en el Caribe Sur se intensificó cuando la Contraloría
General de la República en la presente administración, inicia sus oficios
dirigidos a la zona del Caribe Sur para ejecutar un “ordenamiento territorial”
llamado Plan de Ordenamiento Territorial en la Administración Chinchilla
(2010-14).
La visión
más reciente, antes de esta actuación de la Contraloría otros órganos del
gobierno y estado, dice que “Una de las tareas fundamentales de los Estados
como parte de su deber de protección al ambiente es el establecimiento de un
sistema de áreas protegidas, que aseguren el mantenimiento de zonas naturales cuya existencia es prioritaria para
los intereses colectivos. Se pretende con ellas resguardar de la mano
depredadora del hombre los últimos reductos de riqueza natural. Nuestro país ha
mostrado orgulloso al mundo su alta preocupación en este campo y ha llegado a
proteger un poco más de la cuarta parte de su territorio, asegurando a las
generaciones presentes y futuras un invaluable tesoro, donde destaca el contar
con el cinco por ciento de la biodiversidad mundial.”
Añade que "El patrimonio natural
del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las
reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas
inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones
autónomas y demás organismos de la Administración Pública, excepto inmuebles
que garanticen operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional e
ingresen a formar parte de su patrimonio..." (Dictámen 103, 8 de
junio de 1998, Lic. Rojas Bolanños, Director SINAC)
La Contraloría, entre otros órganos del gobierno y de estado, se “compra” el nuevo enfoque “full force”. Leyes y reglamentos que casi ni se aplicaron desde su creación en 1977, como es la Ley ZMT, ahora no sólo se implementan en un mar de enredos de funciones que ha redundado en varis contenciosos administrativos de instancias involucradas, unas contra otras (como veremos al final) y luego de ver el caso penal contra Selvin Brown.
Han sido dos las más significativas acciones de la
Contraloría hasta el momento en la zona. Uno es el oficio DFOE-DI-459, enviado
el 9 de marzo del 2012 por la Contraloría General de la República (CGR) a la
municipalidad de Talamanca, se refiere a la solicitud a la Municipalidad de
Talamanca para que levantara un inventario de 13 propiedades ubicadas en zona
marítimos terrestre en Puerto Viejo y en Cahuita que por carecer de los
permisos municipales o estar en los 50 metros de la ZMT inalienable, debían ser
puestas a derecho, incluso podrían estar sujetas a demolición. Dio a la
Municipalidad un plazo de 30 días para realizar la investigación y el trámite
administrativo y tomar acción.
Entre ellas están dos casas de habitación en Puerto Viejo de Cahuita y los bares
The Lazy Moon Beach Bar y restaurante, Koki Beach Hotel y restaurante, La Isla
Inn en Cocles, Restaurante sobre Las Olas en Cahuita, Supermercado El
Diamante, Cahuita y Cabinas Sea Side, Cahuita.
Pero,
adicionalmente a esos casos que se refieren a la ZMT en Puerto viejo y
Cahuita, hay otros casos en Manzanillo por similares denuncias, pero por
encontrarse en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), están
siendo sometidos a procesos judiciales por el MINAET (entidad gubernamental
responsable del REGAMA) luego de hacer las respectivas investigaciones.
En
una carta fechada en junio del 2001, la Contraloría General de la Republica
(CGR) pide a la Municipalidad (Oficio DFOE-05-2011) “Revisar la legalidad de
una lista de permisos de construcción en la ZMT a fin de determinar posibles
violaciones a Ley Orgánica del MINAET 7554 y la Ley de Biodiversidad No.7788.”
Alega
que la zona del refugio es patrimonio natural del Estado, por lo que aún
las escrituras que algunos particulares recibieron dentro del Refugio y que
obtuvieron de parte del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), estarían mal
dados y tendrían que anularse.
Enrique Joseph, entonces presidente de la Unión cantonal de
asociaciones de desarrollo de Talamanca, dijo a Kioskos Ambientales en el 2012
que en el REGAMA habían 18 pobladores con denuncias por presunta ocupación
ilegal. Señaló que existía un total de unas
30 denuncias, pero que aparte de las 18, el resto eran por violaciones
ambientales, por lo cual debían ser ventiladas en la corte.
Por su
parte, Marcelo Pacheco, jefe de subregión del Sistema Nacional de Áeeas de
Conservación (SINAC) en Talamanca, puntualizó para Kioskos ambientales en la misma
fecha que lo que tenía presentado el SINAC eran unas 6 o 7 denuncias ante el
Ministerio Público, por obras sin viabilidad ambiental dentro del Refugio.
Es relevante señalar que el Consejo
Regional del Área de Conservación la Amistad Caribe (ACLAC), mediante acuerdo
no. 4 de la sesión extraordinaria del 14 de noviembre del 2011 que debido a los
conflictos de competencia entre la Municipalidad y el sistema de Áreas de
Conservación (SINAC) creado por decretos de los gobiernos de turno desde la
creación del Refugio, el ACLAC solicitó a la Viceministra del Ambiente que
elevara el tema a la Procuraduría General de la República para evaluar las
acciones correspondientes a fin de suspender los proceso en contra de
pobladores, ello hasta tanto no se tuviera la resolución de la queja ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos de
afro caribeños, indígenas y campesinos del Cantón de Talamanca.
Vino la recomendación de la CIDH,
pero los procesos contra pobladores no se han detenido a pesar de que la CIDH
reconoce, entre otras cosas, que se podría estar violando el principio de
proporcionalidad, es decir que se puede interpretar, como lo ha hecho el Foro
Caribe Sur, que en un Cantón donde entre el 80 y 90% del territorio está en alguna
forma de refugio, la población, especialmente la histórica, debe recibir respuesta adecuada donde está,
ya que no habría siquiera dónde reubicarla.
El caso
emblemático de Selvin Brown
Uno
de esos casos es el casos es el de las casitas de Selvin Brown en Manzanillo.
Se
le acusa del delito de perjuicio de la ZMT conforme artículos 16 (acción
penal), 62 (bajo las funciones del Ministerio Público), 303 (careo), 316
(audiencia preliminar) y 321 (juicio sobre acción particular) del Código
Procesal Penal, explicando que la investigación penal (Sumaria
08-000271-0597-PE), que supuestamente evidencia que la conducta de Selvin Brown
“lesiona bienes jurídicos tutelados como son el dominio público y el medio
ambiente … el cambio de uso de suelo por “remodelar”, que a juicio del Fiscal
equivale a construir y “sin permiso de la Municipalidad, potestad que le
confiere el artículo 3 de la Ley ZMT.”
Es
decir, el delito es de peculado, que no es otra cosa que la malversación de un
bien público .
Añade
que para mayor abundancia de datos “al carecer de los permisos apuntados, el justiciable Brown Forbes no cuenta con un
derecho de uso de suelo que además lo legitimara para llevar a cabo
construcción permanente toda vez que dentro de la Reserva Nacional de Vida
Silvestre Gandoca Manzanillo, las construcciones edificadas por el acusado no
están orientadas a temas educacionales, de investigación o turismo de bajo
impacto.”
Se
sabe que la demanda se inició cuando el MINAET había sido alertado por un
ciudadano de apellido Bustamante, que por su alerta, ha fungido como testigo de
la acusación que ahora ha sido asumida por el estado.
Las
casitas, dos de poco más de 60 metros, están hechas de zinc, madera y un piso
de cemento. Son casas remodeladas que estaban ahí desde antes de la creación de
ZMT y están en un terreno arenoso de poco menos de 500 metros cuadrados.
No
hay humedal, no hay bosque, no hay árboles ni plantas en extinción, más que las
que ellos habían SEMBRADO en el lugar o los que encontraron allí, ni esos 500
metros son corredor biológico de animales entre la playa y el bosque.
Lo
mas importante es que se encuentran en uno de los cuadrantes de Manzanillo como
zona urbana cuando se creó el Refugio y consignado como tal además, en el Plan
de Manejo que entre el 2004 – 2011 que reguló el desarrollo el REGAMA. El Plan
de Manejo del REGAMA es el instrumento legal para el desarrollo de un refugio
de vida silvestre.
Tan
es así que a un lado hay una Iglesia Bautista que estaría violando las mismas
leyes que se le imputan a Selvin y al otro lado hay torres del ICE para
servicio público. Más adelante, en la misma zonificación y distancia del mar,
hay un lote para el cual está prevista con autorización, la construcción de una
iglesia Católica.
(foto
casitas)
A
todas luces y ojo de buen cubero, la familia ha cuidado el lugar como lo han
hecho con las “Cabinas Selvin” de mas larga data que tiene en Punta Uva.
Por
otro lado, ni a Selvin ni a su familia inmediata jamás se le ha sentenciado por
delito criminal alguno en el transcurso de su vida. Todo lo contrario, se le
conoce a él, a su compañera Blanca Arce López
y al hijo de ambos, por su laboriosidad y amabilidad.
Tanto
así que las reconocidas “Cabinas Selvin” en Punta Uva nunca han tenido que
anunciarse, sin embargo siempre pasan
llenas de gente en la buenas y las malas épocas de turismo.
(foto
Cabinas Selvin)
El
Restaurante es reconocido por su exquisita comida caribeña, aunque también por
el ritmo caribeño de su servicio, el cual hasta hace poco era atendido por
ellos mismos, con la misma parsimonnia con el
que viven su vida.
Hoy
día han agilizado el servicio y lo han diversificado, contando con uno de los
más reconocidos lugares de comida criolla caribeña junto con otros como El
Tamara, Restaurante Elena Brown y Soda
Lidia en Puerto Viejo o Maxis en Manzanillo.
Y la
gente que sigue llegando una y otra a quedarse una y mil veces en las cabinas
dice que Blanquita y Selvin cuidan más esmeradamente los jardines y las plantes
que las instalaciones de habitación, lo cual dice algo sobre su relación con la
naturaleza.
“Mi
tío Selvin ha trabajado mucho con su familia toda la vida para tener lo que
tiene, es producto de su trabajo, no es justo que ahora de lo quieren quitar.
Antes, cuando no había hada, a nadie le importaba, pero ahora que hay mucho
construido, otros lo quieren arrebatar. Eso no es justo” dijo …. Jóven
adolescente de Puerto viejo.
“No
es aceptable lo que está pasando aquí. Lo que se necesita es una inversión en
el desarrollo humano de quienes hemos sido discriminados por las políticas
públicas toda la vida, pero en lugar de clínicas, colegio y tratamiento de
aguas servidas, lo que nos traen es destrucción de lo poco que hemos construido
para vivir. Destruir en lugar de construir, no es aceptable.” Dijo Anita
Rodríguez, sobrina de Selvin y miembra del Foro Caribe Sur.
(Foto
Beto)
Beto
Brown, rasta, dijo al Foro Caribe Sur que él está por el respeto a la cultura
afro y que su tío se merece todo el apoyo en ese sentido y en el sentido de la
tierra “porque sin territorio no hay cultura y él ha trabajado mucho para eso
por eso voy a la marcha en solidaridad.”
Volviendo al caso
Luego
de varias audiencias privadas, el 21 de mayo del 2013, el representante de la
Fiscalía Auxiliar del Circuito Judicial de la zona, Dawet Moya Solano solicita
apertura de juicio penal contra Selvin Brown.
Algunos
datos de los que se aportan el documento de acusación y solicitud de apertura
de juicio están equivocados. Algunos son de forma y otros de fondo, pero todos
muestran alguna forma de ignorancia.
Por
un lado, la dirección domiciliar de Selvin es incorrecta aunque en su cédula,
que es de información pública, se sabe que viven en Punta Uva. La fecha de
creación del Refugio Natural de Vida Silvestre (REGAMA) está equivocada. Esos
son el forma y se podrían ignorar ante la seriedad de la acusación.
Evidencia
ignorancia ya que dice que el Refugio fue creado por ley, aunque se creó por
decreto.
(foto
Refugio)
Se
pueden obviar los errores mencionados, pero lo que salta a la luz de los
errores de la Fiscalía es que alega que se remodelaron las casitas de
Manzanillo “sin permiso de viabilidad ambiental” de la Secretaría Técnica
Ambiental (SETENA).
Resulta
raro, rarísimo que el Fiscal crea que ese era un requisito para la remodelación
o aún para la construcción de unas casitas de 60 metros cuadrados.
Sabemos
que ese requisito no se había pedido hasta hace menos de 3 años y se sabe
también que los reglamentos y normativas en el país no son retroactivas por
derecho constitucional (art. 3 ). Pero
el Fiscal añade que “por ende (de la falta de tal estudio ambiental) Selvin no
contaba con el permiso de construcción
que debía otorgar el Área de Conservación Amistad Caribe para construir
dos casitas en el Refugio.
Dice
el Fiscal Auxiliar que la prueba testimonial de otros funcionarios del MINAET,
José de Jesús Gómez Sánchez y Roy Rodríguez Lizano dicen, el primero, que las viviendas
edificadas infringen la zona restringida y el segundo, que se corroboró que las
casas de cemento, zinc y madera se construyeron sin permiso del Área de
Conservación Amistad Caribe.
Reconoce
tener constancia de que Selvin obtuvo permiso de construcción no. 176-2006 y
no. 20-2009 en fecha el 01/08/2006 para
casas de 30 metros cuadrados, pero - repite - sin contar con Certificado de
Viabilidad Ambiental de SETENA o permiso para construcción del Área de
Conservación Amistad Caribe.
No
reconoce que los permisos fueron presentados por el abogado de Selvin
Brown a la famosa la ventanilla única
MINAET/Municipalidad Talamanca cuando ésta fue abierta entre el 2007 - 2011
como parte del “Convenio Marco de Cooperación entre el MINAET y la
Municipalidad del cantón de Talamanca para una gestión sostenible de los
territorios del cantón de Talamanca.”
Reafirma
que Selvin no cuenta con un “derecho de uso de suelo” que lo legitimara para
una construcción permanente dentro de la Reserva y sus edificaciones de cemento
no están orientada a temas de educación, investigación y turismo de bajo
impacto.
Dentro
de los argumentos que usa en su más reciente escrito acusatorio del 5 de junio
del 2013, el Fiscal Auxiliar Dawert Moya Solano reconoce que Selvin tenía
permiso municipal, pero punto seguido se
ampara en el otrora famoso Dictamen no. DFOE – 0159 del 20 de junio del 2011,
que dice que los permisos municipales en el REGAMA carecen de legalidad por
cuanto se realizaron por la Ley ZMT (6043) “la cual no aplica al REGAMA
conforme el artículo 73 de ese cuerpo normativo.
Así,
luego de varias audiencias, comparecencias, documentos de prueba, etc. Selvin
Brown pasa a formar parte de la larga lista de supuestos infractores criminales
que señalamos antes.
Han
violado una ley que no tuvo aplicación durante más de 30 años.
Una protección mínima inmediata que tiene las personas
como Selvin Brown que tiene una acusación judicial por usurpación del demanio
(dominio) público es la de realizar el proceso de acreditación de ¨POBLADOR”
emitido por parte de la Municipalidad.
Cuando se le reconoce el estatus de poblador por la
Municipalidad de Talamanca, Selvin no podría ser sujeto a procesos de desalojo
o demolición.
Al estar siendo juzgado como precario de la ZMT, de ser encontrado culpable, puede ser y condenado a ser desalojado y demoler sus casitas, y punto.
Pero de están inscrito como poblador, la
responsabilidad del estado, si se le encontrara culpable en el juicio, es una
de la siguientes opciones: la
re-ubicación y la indemnización por las
mejoras o la expropiación e indemnización que le correspondería por estar
legalmente reconocida su ocupación del lugar por el artículo 70 de la Ley 6043,
su Reglamento y respectivos dictámenes de la Procuraduría General de la
República.
Pero su defensa está preparando el caso para una
defensa que va más allá de lo inmediato y el Foro está trabajado en una defensa
cultural y social que afirme los derechos históricos que están en juego en
esto.
El Foro Caribe Sur en este caso
El
Foro escogió este caso en una reunión a inicios de septiembre por ser el
próximo en una fila de casos en los que los únicos que en efecto han sido
llamados a juicio son afrocostarricenses a pesar de que no son los únicos en la
lista del 21 casos. (Ver lista al
final.)
Decidimos
acompañarlo en solidaridad y repudio y fuimos a manifestarnos a las afueras del
Tribunal para cuestionar, ante la opinión pública, qué podrá estar ocurriendo
con eso cuando se sabe que la discriminación racial en Costa Rica sigue
presente, como se evidencia en la gran deuda que tiene el Estado costarricense
con esa población.
(foto
manifestación)
Como
ejemplos podemos citar estadísticas que dan cuenta de lo siguiente:
·
Cerca de 25% de la población afrodescendiente
habita en vivienda alquilada y un 3.4% en viviendas en precario, porcentajes
que supera la tendencia nacional, a lo
que se suma que un 48% las viviendas que habitan se encuentran en regular y mal
estado.
·
La tasa
nacional de ocupación es del 51.7% y es superada por la población
afrodescendiente ya que su tasa en de
54.4%.
·
En Costa
Rica, un 30% de los hogares se encuentra bajo la jefatura femenina a nivel
nacional pero el porcentaje desciende un 1.3% para el caso de la población
afrodescendiente, que es de 28.7%. Esta variable merece atención para
determinar su relación con los hogares donde existen necesidades básicas
insatisfechas, desocupación, ocupaciones con menor remuneración en el mercado
entre otras, a fin de plantear acciones diferenciales que erradiquen la situación que se genera
producto de las desigualdades entre los hombres y las mujeres.
Los
datos han sido adaptados de Brenes y Fuentes (2013) y presentados por el Dr.
Carlos Millot en su ponencia el 31 de agosto del 2013 en el acto conmemorativo
del día en SITRAPEQUE en Limón.
Pero el
problema no se refiere solo a los datos crudos y duros. La Defensoría de los Habitantes en su comunicado del 31 de
agosto, Día del Negro y la Negra y de la Cultura Afrocostarricense, señala que
“Costa Rica sigue en deuda con la población afrocostarricense que se refleja,
entre otras cosas, por la demora en e reconocimiento constitucional de una
Costa Rica multiétnica y pluricultural, y en temas relacionados con propiedad
territorial…
El
comunicado sostiene que es gobierno debe respetar el derecho a la propiedad de
las tierras que ha ocupado ancestralmente esta población; también debe
garantizar la consulta y dar participación activa a la comunidad en la
negociación de situaciones que les compete, como es el caso de las familias
afrocostarricenses que viven en el REGAMA …”
Adicionalmente
y producto de la audiencia de consulta de delegados de la comunidad del Caribe
Sur ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA en el
2010, esa Comisión concluye, entre otras cosas, que, bajo los instrumentos
interamericanos y universales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional
Ambiental, las comunidades afrodescendientes y sus miembros tienen derecho a la
propiedad plena sobre sus territorios ancestrales y al goce efectivo de dicha
propiedad… “ (Nota de la CIDH en Washington, D.C., el 5 de
noviembre de 2010 acerca de su 140º período ordinario de sesiones.)
O lo que señala un
documento de recolección de firmas en solidaridad suscrito por mas de 60
mujeres y hombres en el resto de Costa Rica, entre ellos las abogadas Marta
Solano, Roxana Arroyo Elizabeth Odio, Alda Facio y el sociólogo Manuel Solis,
que dice que “Exigimos acceso a la
justicia sin discriminación alguna para Selvin Brown, nos solidarizamos con el señor Selvin Brown y su familia y
exigimos un procedimiento culturalmente justo, con garantía al acceso a la justicia sin discriminación
racial ni de ninguna otra índole. Pedimos que
se respete el principio de igualdad para todos/as y que no se permita la impunidad… Todas y Todos somos
Caribe Sur por la lucha de los derechos históricos a la tierra, la cultura y
los ecosistemas sostenibles, por la
seguridad jurídica y el derecho a la tierra de las y los habitantes de Caribe
Sur. un juicio que respete la igualdad y
no discriminación racial, basta ya con la impunidad.”
Y más aún lo que resalta en un comunicado la Mesa Nacional Afro
Costarricense citando la Declaración y
el Programa de Acción de la Cumbre de la Tierra de la Organización de Naciones
Unidas (ONU) en 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo firmado por Costa
Rica y con rango superior a la ley: “… desarrollo sostenible es un proceso de
cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como
centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico
con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los
patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte
vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y
cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena
participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la
naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las
generaciones futuras”.
Algunas interrogantes
Preguntamos
dos cosas. Una, ¿Por qué ahora quieren aplicar lo que dejaron de lado por
tantas décadas? Esta pregunta es general
para pobladores y pobladoras del Pacífico que se salvaron de la primera oleada
de desarrollo turístico corporativo que casi acabó con las costas allá, así
como las del Caribe a la cual luego de décadas de discriminar de las políticas
de turismo ecológico, ahora son asediadas por proyectos corporativos que
afectarían la zona negativamente, cuestión que ya no necesita pruebas, de tantos
ejemplos en el Pacífico costarricense y en la región centroamericana.
Pero
la dos en particular al Caribe, ¿Por qué se prioriza en los juicios a
afrocostarricenses en la zona?
La
respuesta que le demos a esas dos preguntas se constituyen en las pistas para
buscar cuales son los intereses detrás de estas políticas y quiénes están
detrás de esos intereses, local, nacional e internacionalmente.
La
ley no está por encima del derecho y hay que buscar en las “nuevas”
interpretaciones del derecho - interpretaciones que se salen de la cultura de
derechos humanos de Costa Rica en material de la relación entre gente y
ambiente – a qué responde la “nueva” y a la vez anacrónica definición de lo que
es el “patrimonio natural del estado”.
Para el derecho costarricense y el derecho internacional moderno, su
equilibrada relación con la gente constituye el mayor patrimonio del estado
costarricense, más aún si se trata de una de las poblaciones más discriminadas
desde siempre, una que ha hecho y sigue haciendo grandes aportes a la riqueza
de Costa Rica y que requiere que se le compense la deuda que el estado tiene
con ella por la discriminación que se le impuesto.
Adicionalmente
hay otra deuda del estado con toda la población de Talamanca. El Foro Caribe
Sur ha conceptualizado que el principio de proporcionalidad del derecho
internacional debe ser interpretado para incluir el hecho de que en un cantón
como el de Talamanca, donde entre el 80% y 90% están alguna forma de reserva,
la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra de sus pobladores, pobladoras
y ocupantes debe hacerse donde se encuentran actualmente, pues ni siquiera
habría dónde reubicarlas.
Y su
relación balanceada con el ambiente puede ser una cuestión de regulación
mediante Planes Integrales de Desarrollo elaborados por la población en diálogo
con sus autoridades.
Siguen los juicios contra la gente y
no se atienden con igual celeridad los que son contra el gobierno
no se atienden con igual celeridad los que son contra el gobierno
Uno
es un contencioso administrativo de la Municipalidad de Talamanca
contra la Contraloría General de la República en el caso presentado en julio del 2012 al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José en Goicochea, la Municipalidad aclara que la función de la Contraloría con relación a las municipalidades es “examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación…”
contra la Contraloría General de la República en el caso presentado en julio del 2012 al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José en Goicochea, la Municipalidad aclara que la función de la Contraloría con relación a las municipalidades es “examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación…”
De
ese análisis alega que la Contraloría excedió
sus competencias con el Oficio (1908) que ordenó demoliciones de 2 casas
y 7 negocios en el Caribe Sur, “por cuando se refieren a la terrenos en la ZMT
que es de jurisdicción de la Municipalidad y que esta cuenta con autonomía
política.
Alega
la Municipalidad que la Contraloría gira una serie de disposiciones a la
Municipalidad que carecen de fundamentación jurídica debido a que se refieren a la Zona Marítimo
Terrestre de la cual la Contraloría no tiene el respaldo jurídico para actuar y
por ello violenta derechos y principios constitucionales así como la normativa
legal vigente,
Como
media cautelar solicita la suspensión de “todos los extremos ordenados en el
Oficio de la Contraloría (No. 1908) y los plazos allí ordenados.
Los
hechos presuntamente violatorios de la función de la Contraloría se refieren a
los resultados de una auditoria (No. DFOE-DI-459 del 9 de marzo, 2012) que
realizó la Contraloría en la que realizó
una muestra de viviendas y negocios, encontrando supuestas violaciones a la Ley
ZMT y por eso le “ordena de inmediato al Alcalde y sus instancia a que realicen
los análisis que estimen pertinentes de los casos descritos en este oficio con
el propósito de que se accionen las diligencias que en derecho proceden, sean
éstas administrativas o judiciales, a efecto de que se interpongan los proceso
de lesividad que permitan, a más tardar el 30 de noviembre del 2012, el
cumplimiento de los estipulado en los artículos 12 y 13 de la Ley de Zona
Marítimo Terrestre…”
La
Municipalidad afirma que las disposiciones de la Contraloría, en lugar de
buscar cómo resolver la problemática sobre la tierra en la Zona Marítimo
Terrestre, “sus decisiones afectan directamente la actividad turística y el
cantón en general por cuanto: ordenan demoliciones de lugares dedicados al
turismo, dejando a personas sin ingresos y generan un “estado de caos que hacen
que el desarrollo y la productividad no sean normales, afectando el turismo.
Añade que afecta la captación de recursos de la Municipalidad, que deviene del
turismo.
Otro
es el caso del contencioso administrativo* de la Municipalidad de Talamanca
contra el MINAET interpuesto el 12 de julio del 2012 un Contencioso
Administrativo en le Tribunal del II Circuito Judicial de San José en Goicochea
contra le Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones (MINAET), por no haber
procedido a ejecutar su Decreto 35584 del 2009 al no haber creado la
Comisión Interinstitucional para la
Administración Conjunta del los territorios de la Vertiente Caribe.
Como
media cautelar del caso pide que “se proceda a crear una comisión provisional y se suspendan todas
aquellas disposiciones derivadas de otros órganos administrativos que ordenan
actos en contra de los administrados, referente a la tenencia de la tierra…
La
creación de esa instancia incluiría el ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, JAPDEVA el IDA, las
municipalidades y el ICT u otras instituciones del estado con el objetivo expreso de “otorgarle a los
habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica que les permita
permanecer en sus tierras en apego a los tratados internacionales. “
El
Decreto no. 35585 declaró de interés público (por ser prioridad de estado) la
administración conjunta del Caribe Sur, de acuerdo a las competencias de cada
quién para un ordenamiento territorial de las tierras.
El
Decreto llamó a crear, en un plazo de .. días, un Plan Emergente de Trabajo
“hasta que existan de manera definitiva las soluciones que den seguridad
jurídica a todos los habitantes del Caribe Sur” para lo que se requieren
“soluciones jurídicas y técnicas”.
El
recurso de la Municipalidad reconoce que han existido interpretaciones legales
que han puesto en peligro la existencia y permanencia de culturas autóctonas.
El
recurso reconoce que la problemática sobre la tenencia de la tierra, que por
medio del Decreto se pretende solventar, “ha generado a través de los años
verdaderos daños a los pobladores de dicha zona, daños que repercuten en varia
áreas importantes de la vida humana, llegando en algunos casos a violentar
derechos fundamentales y o derechos humanos…”
Enumera
esos problemas, resaltando “el efecto directo que genera el no tener un titulo
de propiedad (entiéndase escritura, concesión, permiso de uso, arriendo, etc.)
que no permite que el giro de terrenos se de dentro de la lógica del comercio…¨
Otro
impacto en los derechos es la “imposibilidad de conseguir financiamiento
bancario para desarrollar las propiedades…”
Y enumera las limitaciones al derecho al trabajo al no poder desarrollar
sus propiedades, entre otros.
__________________________________
* La
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la
Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de
toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la
Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y
resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa.
Listado de pobladores y habitantes
sometidos juicio que deben ser debidamente defendidos. Dennis Clarke Bell
por construcción sin viabilidad ambiental, Alfonso
Hansel Hansel por no contar con viabilidad ambiental para su construcción
en ZMT, Selvin Brown Forbes por
falta de viabilidad ambiental y otros permisos, construcción de dos casas en
zona pública, Dorothy Hudson Skelling
por construcción sin viabilidad ambiental, Odir
Apu Peña por construcción sin permisos ZMT,
Róger Bustamante por
violación Ley Forestal y construcción en ZMT
sin permiso, José Luis Bustamante
Cerdas por construcción en ZMT sin permiso, Hazza Samir por construcción sin permiso en ZMT, Abel Bustamante
Cerdas por infracción Ley ZMT al derribar árboles, y construir sin
autorización, Delroy Hansel Hansel
por construcción sin permiso en ZMT, Joseph Leonel Richard por construcción sin
permisos en ZMT, , Eddy Ryian por
invasión zona pública, tala de árboles, eliminación de vegetación y
construcción ilegal, Rafael Ulate Gamboa por infracción a
Ley ZMT al construir sin permisos, Rigoberto Greanald Hudson por extracción,
transportación y venta de coral muerto, Glorieta
William Rodríguez por infracción ZMT sin permisos, escuela Excelencia de
Cahuita por infracción a ZMT al construir sin permisos, Emilio Martínez Hansel por infracción a Ley ZMT al construir
edificación sin permisos, Robinson Pérez
Brice y Ángel Enrique Tercero Suaso por construcción de una vivienda sin
permisos en ZMT, Rogeli Morales
Rodríguez en su calidad de alcalde de Talamanca por otorgar permisos de
construcción en ZMT en zona pública y Omar
Enrique Cook Campbell, condenado por construcción sin permisos en ZMT.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario