lunes, 6 de enero de 2014

Pintas del 2014 – Pinta no. 6 – mes de junio

El mes de junio del 2014 pinta como un mes 
de profundas reflexiones comunitarias sobre 
los derroteros del Caribe sur

En junio estará en álgido debate el tema de los planes reguladores propuestos por la municipalidad y el ICT para la zona. Ya se sabe que existe un borrador y el alcalde de Talamanca ha reconocido que hay que hacerle un proceso de consulta.

Hay que empezar por consultar si lo que queremos es un Plan Regulador o un Plan de Desarrollo Integral que hayan elaborado las comunidades mismas. A fin de cuentas, es un deber constitucional de las municipalidades velar por el bienestar de todos sus habitantes... ese es un “bien común” que debe tutelar cualquier municipalidad, mucho más la de Talamanca, que gobierna un cantón en el que más del 80% de su territorio se encuentra en algún tipo de reserva, con lo cual cuidar que la población pueda mantenerse en los lugares que ocupa actualmente es un deber ineludible, siquiera por considerar que no hay dónde reubicarlos, ya no hablar de la defensa de los derechos históricos y del equilibrio entre ambiente, gente y cultura que orienta el derecho internacional.

                                                           Foto/afiche Sophie Andrieux

Por eso lo que estará en consulta no puede limitarse a detalles de un Plan Regulador, sino el Plan mismo, ya que los Planes Reguladores parten de una premisa que pudiera estar falseada cuando se refiere al Caribe Sur, que lucha por recuperar su condición de ciudades costeras.

En esa lucha, aceptar los Planes Reguladores como tales equivale a “tirar la toalla” sobre esa lucha histórica.

En la afirmación de los derechos históricos de pobladores y habitantes, las comunidades costeras deben quedar fuera de la declaratoria de interes turístico del ICT y por el contrario, es la ley de Urbanismo la que podría aplicar, según conversaciones con Bernardo Archer en estos días.


Y recuerda que ya la Defensoria de los Habitantes en su informe OFICIO N° 00797-2013-DHR: los concejales estan en obligacion legal de legislar en favor de los residentes: de hecho, el Código Municipal en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Artículo 4.- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que leconfiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:  a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otradisposición que autorice el ordenamiento jurídico.....h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

¿Qué quiere usted para sus hijas e hijos?

1 comentario:

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