jueves, 18 de junio de 2015

Resurgir de la Teología de la Liberación con un Papa que la promueve....

Francisco, el nuevo teólogo de la Tierra

La primera encíclica confirma que la Iglesia tiene un Papa alejado de esquemas pasados



El papa Francisco, el miércoles en el Vaticano. / Alessandra Tarantino (AP)

La primera encíclica de Francisco, Laudato si', dedicada a la “deuda ecológica” contraída con nuestro planeta, ha confirmado, si es que era necesario, que la Iglesia tiene hoy a su frente a un Papa que se escapa a todos los esquemas del pasado. Nos hallamos, en efecto, ante el obispo de Roma más diferente desde los tiempos del apóstol Pedro.

Su primera encíclica, que coloca en un mismo abrazo a la fe y a la ciencia, a Dios y a la Tierra y crea un nuevo pecado, el ecológico, podrá hacer estremecer a no pocos católicos tradicionales.

Francisco, en vez de empinarse hasta los cielos con una encíclica sobre Dios vociferando contra los pecados, contra la fe y la moral, ha bajado hasta los infiernos de los detentores del poder que con su avaricia por querer dominar la Tierra, según sus cálculos capitalistas, prepararan para las nuevas generaciones un planeta “de escombros, desiertos y suciedad”.
Para Francisco, al mejor estilo de los teólologos de la liberación, condenados al ostracismo por sus antecesores por considerarlos más volcados en lo humano que en lo divino, se coloca a sí mismo en la versión más moderna de "teólogo de la ecología”, en expresión acuñada por el brasileño Leonardo Boff.

La nueva encíclica quiebra paradigmas en la Iglesia que un día condenó a Galileo y que vivió un largo divorcio de siglos con la ciencia y los no creyentes. En ella, se da voz y credibilidad a los científicos modernos más serios, prescindiendo de si son o no creyentes, empeñados en demostrar que somos nosotros, con nuestra codicia y descuido, los responsables por los graves cambios que ya se advierten en el planeta.

Leyendo con atención la nueva encíclica, queda claro que el Papa que apostó desde el primer momento de su pontificado por la periferia pobre y saqueada de la tierra, por la escoria humana, con clara y valiente visión evangélica, sabe lo que se juega.

Sabe que la Iglesia se juega su presente y su futuro, su credibilidad y la misma fidelidad a su mensaje original, no en las viejas teologías y derechos canónicos, sino en la defensa de lo que es más nuestro como es el planeta. Una riqueza que es social, que no debe tener dueños definitivos, sino que pertenece a todos, especialmente a los que más sufren las consecuencias de su explotación por los que se creen los dioses intocables del poder.

Una encíclica que al abordar un tema fundamental que afecta a todos, creyentes, agnósticos y ateos, ricos y pobres, por su interés universal y los peligros que acechan a la humanidad entera, es a la vez la más ecuménica de todas las hasta ahora proclamadas por un papa.

En un mundo huérfano de líderes mundiales capaces de imponerse por su fuerza moral y de enfrentarse ante los tiranos como hizo Jesús con Herodes, la arriesgada decisión del papa Francisco de dedicar su primera encíclica no al cielo, sino a la tierra, condenando a los responsables del nuevo holocausto ecológico, lo consagra como un gran líder mundial no sólo espiritual sino también social y hasta político.


http://internacional.elpais.com/internacional/2015/06/18/actualidad/1434646702_451528.html

jueves, 4 de junio de 2015

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 604

LA GACETA No 102, jueves 28 de mayo del 2015
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 238 del 8 de mayo del 2015, adoptó el acuerdo N° 07, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en concordancia a la Ley N° 6043. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN
DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN
DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043
Considerando:
I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, y la conservación del ambiente.
II.—Que las zonas costeras del país tiene un régimen legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 (LZMT) establece dicha zona en una franja de doscientos metros medidos desde la pleamar ordinaria. Comprende, primero la Zona Pública la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar y segundo la Zona Restringida la cual es de ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada.
III.—Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley N° 6043 así como la facultad del el dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y administración de la ZMT en su jurisdicción.
IV.—Que las municipalidades disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de uso.
A. La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso dentro la zona restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir una serie de requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.
B. El permiso de uso: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es legalmente posible otorgar una concesión ante la inexistencia de un plan regulador vigente para los ocupantes de la zona restringida. Esta figura ayuda a las municipalidades a ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo, ordenar la tenencia de la tierra, en apego al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder obtener ingresos. A pesar de sus limitaciones, esta figura otorga al administrado un interés legal, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero (C-100-95, PGR).
V.—Que el Concejo Municipal nombró la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de Talamanca (CPOT), mediante acuerdo N° 01 de la sesión N° 187 del 14 de marzo del 2014, con el objetivo primordial de elaborar la planificación territorial del litoral costero bajo su jurisdicción, no solo por así disponerlo las leyes vigentes, sino porque tal ordenamiento promueve la seguridad jurídica, contribuye al mejoramiento de la capacidad de gestión del gobierno local, fomenta la competitividad, las oportunidades, y el empleo, asegura la protección de los recursos naturales, y socioculturales, así como el fortalecimiento de la gobernanza del cantón. Todos factores vitales de la socioeconomía local, cuya casi totalidad gira alrededor de la actividad turística, y habitacional, las que se constituyen en el único instrumento de desarrollo y de oportunidad para que la región deje de exhibir los índices de desarrollo humano más bajos del país.
VI.—Que la CPOT ha actuado siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica (PNDT) 2010-2016, así como lo dispuesto en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, acuerdos de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo SJD-616-2012 y SJD-039-2013, publicado en La Gaceta N° 63 del 2 de abril del 2013. Tal normativa integra a su vez todo el instrumental legal vigente exigido para estos casos.
VII.—Que con la colaboración de la Unidad de Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del ICT, se cuenta con la declaratoria turística y con la definición de las Unidades de Planeamiento Turístico (UPT) del Caribe Sur, así como con recientes y detallados borradores de propuestas técnicas para facilitar la planificación territorial y la regulación de las mismas. Para la UPT Cocles-Manzanillo se dispone de una cuidadosa planificación con casi veinte años de exitosa aplicación.
VIII.—Que con la colaboración del Área de Conservación Amistad Caribe del SINAC/MINAE, se ha completado la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional se ha concluido el estudio de campo del amojonamiento, y se está pronto a recibir la certificación de la delimitación de la Zona Pública del sector.
IX.—Que con base en todo lo anterior, las propuestas técnicas de planificación territorial y la regulación de las mismas, han sido sometidas a las Asociaciones de Desarrollo Integral de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo las cuales por medio de sus subcomisiones de ordenamiento costero, han hecho las observaciones pertinentes a las mismas, como parte de un proceso de participación abierto y transparente.
X.—Que no obstante los notables avances descritos anteriormente, existe una severa parálisis e inseguridad jurídica en el proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del territorio nacional, no cuente con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, pese a que muchos de ellos se encuentran formulados por parte de los Gobiernos Locales respectivos.
XI.—Que en atención a esa necesidad el Gobierno de la Republica emite el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN, mediante el cual crea la Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros. Por lo tanto,
El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN
DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN
DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043
1. Requisitos para el Registro Municipal de las Ocupaciones de la ZMT y el otorgamiento de Permisos de Uso de suelo.
1.1 Para atender la custodia y conservación de la ZMT y su zona aledaña y el pleno cumplimiento de la Ley N° 6043, la Municipalidad de Talamanca establece un periodo de seis meses contados a partir de la firmeza de la publicación del presente reglamento, a fin de registrar y regularizar las ocupaciones de la ZMT de su jurisdicción, conformar los respectivos expedientes y asignar los correspondientes permisos de uso. El término para cobrar el canon corre a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Una vez vencido el plazo citado anteriormente, el predio que este sin declarar quedará a disposición del municipio para ser otorgado a otro interesado.
Para tal efecto, los administrados deberán presentar ante la secretaria del Concejo Municipal, la información que se indica a continuación, la cual deberá contener como mínimo:
Ø Solicitud de un uso de suelo, por escrito, al Concejo Municipal, indicando el uso actual o futuro del predio y señalando lugar exacto para notificaciones.
Ø Fotocopia de la cédula o del documento de identidad.
Ø Copia del acta constitutiva, certificación de personería jurídica y certificación de la distribución del capital social, en el caso de sociedades.
Ø Original o copia certificada de la escritura o del derecho de ocupación. En su defecto, declaración jurada notarial indicando, el tiempo de ocupación y forma de adquisición del predio, con la firma de todos los colindantes y copia de sus respectivas cédulas.
Ø Original o copia certificada del plano catastrado del terreno.
Nota: Estos requisitos solo se presentarán una vez, los que resulten aprobados, quedarán debidamente archivados en el Departamento Tributario/Catastro de la Municipalidad en el expediente correspondiente, excepto para aquellos documentos que por ley tengan caducidad en su validez.
1.2 Todas aquellas personas que tengan un permiso de uso de suelo otorgado por el Concejo Municipal con anterioridad a la publicación de este reglamento, deberán presentar copia de la resolución emitida, copia del recibo con el canon al día, así como los demás documentos complementarios para cumplir con los requisitos de este reglamento.
1.3 Debido a que el otorgamiento de permisos de uso constituye una etapa temporal y previa al posterior otorgamiento de concesiones, una vez que la Municipalidad tenga aprobado el plan regulador costero, los administrados deberán tener presente que no se otorgarán permisos de uso.
1.4 No se otorgaran permisos de uso bajo las siguientes condiciones:
Ø A extranjeros con menos de 5 años de residir en el país en forma continua.
Ø A sociedades con acciones al portador.
Ø A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.
Ø A entidades cuyas acciones o cuotas de capital, correspondan en más de un 50% a extranjeros.
Ø A cualquier otro tipo de entidad no comprendida anteriormente en la que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses.
1.5 Dentro de los 30 días siguientes al recibo de la documentación, se revisará la solicitud y encontrándose sin defectos, será elevada al Concejo Municipal para su debida aprobación o improbación. Si por alguna razón el Concejo Municipal tuviere que denegar la solicitud, deberá emitir una resolución razonada que así lo indique y notificar al interesado.
1.6 En caso de encontrar algún error u omisión subsanables, la secretaria del Concejo le notificará al interesado para que proceda a suministrar la información correcta en el término de 30 días calendario, contados a partir del día en que se haga la respectiva notificación. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por anulada, sin perjuicio de que el interesado pueda volver a presentarla.
2. Matrices de Información Distrital de Plataforma de Valores de Terrenos para el establecimiento de los Cánones a los Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre.
2.1 Concierne a la Municipalidad fijar los cánones que los permisionarios deben cancelar a su favor por el permiso de uso y aprovechamiento del demanio público otorgado. Su determinación es el fruto de un proceso administrativo cabal y ajustado a la realidad talamanqueña, a sus aspectos culturales, a la necesidad y conveniencia de iniciar una base de datos lo más correcta posible sobre la ZMT del cantón y al indiscutible estímulo que tal ordenamiento reflejará en el mejoramiento general. También, constituye un primer paso en la generación justa e inteligente de los recursos necesarios para que la Municipalidad brinde los mejores servicios a la totalidad del cantón.
2.2 De acuerdo con la normativa vigente y aplicable en este caso, con las observaciones de las comunidades sobre la planificación propuesta y con la realidad socioeconómica y cultural de la zona, se aprueba: a) El uso de los mapas distritales para la valoración de los terrenos en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita. b) Para el cálculo del canon correspondiente se utilizará, como base, la plataforma tecnológica suministrada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, de la cual se cobrará sobre la base económica imponible ahí establecida un canon igual al 0.25% por metro cuadrado. c) Se exceptúan de dicha tabla el caso de las poblaciones establecidas dentro del casco Urbano de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, para las que se utilizarán los siguientes valores - Cahuita setenta mil colones por metro cuadrado; Puerto Viejo noventa mil colones por metro cuadrado y Manzanillo sesenta y cinco mil colones por metro cuadrado. d) Estos montos son aplicables únicamente para establecer el pago por metro cuadrado sobre el terreno, no así sobre los inmuebles que se introduzcan en ellos, se encuentren construidos o por construir a futuro.
2.3 En el caso de personas de escasos recursos, que residan permanentemente en la ZMT y, únicamente, cuando se trate de ocupaciones destinadas exclusivamente a vivienda para su propio uso, siempre y cuando sea su única propiedad, la Municipalidad le exonerará el pago del canon.
2.4 La resolución correspondiente se otorgará una vez firme el acuerdo del Concejo Municipal y se le notificará al interesado.
3. Requisitos para Permisos de Construcción en la Zona Marítimo Terrestre, son los siguientes y deberán presentarse ante el Departamento de Ingeniería / Tributario.
3.1 Permiso de uso municipal vigente.
3.2 Copia sin reducir del plano catastrado extendido por el Registro Nacional con el visado municipal correspondiente.
3.3 Estar al día con el pago del canon del permiso de uso y de todos los impuestos Municipales.
3.4 Cédula de identidad del permisionario de la propiedad o del representante legal de la sociedad permisionaria.
3.5 Certificación de personería jurídica de la sociedad permisionaria.
3.6 Certificación de estar al día con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social.
3.7 Póliza de riesgos del INS.
3.8 Disponibilidad de agua potable emitida por el acueducto que sirve la zona.
3.9 Planos constructivos detallados, visados por las instituciones Respectivas (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, AyA, Cuerpo de Bomberos, Aviación Civil para antenas celulares, etc.). Si se trata de una obra menor de 60m2 debe aportar un croquis bien detallado firmado por un ingeniero o arquitecto, indicando materiales, retiros y sistema de tratamiento de aguas negras.
3.10 Alineamiento del MOPT si es frente a carretera nacional, alineamiento del INVU si se encuentra junto a una naciente o río, alineamiento del ICE si se encuentra junto a líneas de alta tensión.
3.11 Si se trata de bono de vivienda, aportar la declaratoria de interés social.
3.12 Copia de viabilidad ambiental de SETENA si el proyecto excede los 999 m2.
3.13 Proyectos de Urbanizaciones y Condominios requieren el visado por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Cumpliendo con todo lo arriba señalado la resolución del permiso de construcción deberá resolverse, como máximo, en 30 días hábiles.
3.14 Proceder a realizar el pago correspondiente una vez aprobado el permiso.
Transitorios
I. Sobre la exoneración referida en el punto 2.3 del reglamento: Para todo aquel habitante de la Zona Marítimo Terrestre que requiera la exoneración del pago al canon correspondiente a los derechos de permanecer ocupando dentro de esa zona, se le deberá realizar un estudio socioeconómico que garantice su incapacidad económica para cubrir dicho pago. Ese estudio será realizado por la unidad Tributaria del Municipio a solicitud, por escrito o verbalmente por parte del interesado. Una vez terminado el respectivo estudio, éste será trasladado ante la Comisión Permanente para el Ordenamiento Territorial de Talamanca para su aprobación definitiva.
II. Sobre el pago según el punto 2.2 del reglamento: Todo aquel que sea poseedor de buena fe dentro del área de la Zona Marítimo Terrestre deberá presentarse ante el departamento Tributario de la Municipalidad a fin de declarar su terreno y ponerse al día con el respectivo pago del canon correspondiente al área que ocupa. Esta declaración deberá presentarla dentro de los primeros seis meses posteriores a la firmeza de la publicación de éste reglamento. En caso de omisión el predio pasará a disposición del Municipio. El cobro para el pago del canon corre a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Para el caso de los contribuyentes que ya han cancelado el canon del periodo 2015 y han declaro sus terrenos, deberán iniciar el pago del nuevo canon a partir del año  2016, pero deberán presentar la totalidad de los documentos solicitados en el presente reglamento dentro del plazo de los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Publíquese. Rige a partir de la firmeza después de su publicación.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 12 de mayo del 2015.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 32373.—(IN2015031583).

domingo, 26 de abril de 2015

Cocori vuelve a levantar roncha sobre tres temas: censura, racismo y cómo se mezclan ambos en los imaginarios colectivos



 María Suñarez Toro
FCS 26/04/15

Una polémica de muchos años sobre el destino del uso del libro COCORI como lectura obligatoria en la escuela del país tuvo su desenlace mas reciente en la prohibición de uso de fondos públicos  para una obra musical de teatro sobre el libro clásico del mismo nombre. 


El desenlace que ha ocasionado una vez mas un fuerte polémica, fue producto de una solicitud de dos diputadas que además están en la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, comisión que le pidió a la Ministra de Cultura retirar los fondos para la presentación de una obra que ya habían financiado.

Al creador de la música de la obra le hubiese gustado que los autoridades leyeran y escuchar la musicalización antes de prohibirla. Dice que el libro “recrea estereotipos hirientes”, pero no se mete en la polémica si debiera ser prohibida con fondos públicos, mas bien dice que le hubiese gustado que las autoridades hubiesen leído los textos de la músico que le hizo antes de pronunciarse contra la obra musical de teatro.

Varias autoridades de cultura y educación se manifestaron desde diversos ángulos contra la “censura de la obra”, aludiendo a que fe precipitado y que prohibir una obra no es saludable.

Las diputadas que presentaron el caso dicen que no quisieron censurar., pero que han sido objeto de “bullying” en las redes sociales. 

Mientras tanto, las redes sociales están plagadas de comentarios y debates sobre los tres temas.

Lo importante es mantener la discusión abierta, pero en forma respetuosa y reconociendo que en el país hay racismo, hay censura y que estamos en un momento en el que Costa Rica se empieza a reconocer formalmente pluricultural y miltiétnica y aprovechar esto para separar la paja del ojo. Para eso no basta ver la realidad, hay que remitirse a los imaginarios también. 

Pero eso lo hacen mejor que yo, Luis Angel Castro y Quince Duncan.

Esto dice Luis Angel Casto, cantautor que ha hehco su propia interpretación de Cocori y ahora se siente censurado. "Todo este repudio a la censura de Cocorí nos ha servido para darnos cuenta del gran amor que nuestra gente tiene por esta obra que pareciera sirvió para TENDER PUENTES entre ese Caribe intenso y aislado y este Valle Central que parecieran hoy haberse acercado a través de la obra literaria de don Joaquín en aquellos años tan rudos de nuestra historia. Ojalá todo esto sirva para reforzar nuestra realidad multicultural y tod@s juntos : negr@s mestizos chin@s indígenas y todas las mezclas raciales y culturales que poblamos este país tan solo repitamos la poesía de Bob Marley " one love ....sigamos junt@s y sintámonos bien."

Por su parte, Quince Duncan habla de "LO QUE APRENDI LEYENDO A COCORI" en denfensa del autoro del libro censurado de leeres y reproducrise con fondos públicos.
 
"Yo pasé por la escuela antes de Cocorí. Es más, soy ocho años mayor que él. De modo que mi lectura de esta obra es, afortunadamente, tardía. Cuando al fin la leía, tenía la madurez para discernir entre la paja y el grano. Cocorí (7ma. Reimpresión. San José: Editorial Legado, 2003) es una novela infantil, publicada por el escritor costarricense Joaquín Gutiérrez Mangel a finales de los años 40 del Siglo anterior y muy utilizada como texto escolar. Además, es posiblemente la obra costarricense más traducida. Hace unos años, dos Asociaciones afrocostarricenses, solicitaron al Presidente de la República que dicho texto no fuese de lectura obligatoria, porque a su juicio no era conveniente utilizarla en la enseñanza a una tierna edad, por algunos de sus contenidos. Aquello trajo una polémica y dividió a periodistas e intelectuales..."  

Luego de una magusltra descripción de los razgos discriminatorios de la obra Cocri que pueden leer en su facebook, Ducan dice:

"Se sorprenderán los lectores de saber que, aún con todo eso, vengo en defensa del autor. Yo creo que don Joaquín Gutiérrez Mangel, creó este pequeño libro llamado Cocorí para mostrar al mundo todo lo que no es la comunidad en la que él dice haberse criado. En realidad, nunca, en ninguna parte de la obra él menciona a Limón. Por tanto, todos los que le atribuyen a la obra el estar situado en esa provincia, (incluyendo maestros, profesores, críticos literarios, periodistas y magistrados de la Sala Cuarta) leyeron un texto imaginado y no el real. O sea que, en realidad, Cocorí no es pariente mío. Cocorí no soy yo. Mamá Drusila no se parece en nada a mi madre. Ese pequeño pueblito no tiene nada que ver con nosotros, los afrocostarricenses porque no es un pueblo afrocaribeño. Y no se parece en nada a mis nietos."

"Pensemos bien. Es obvio que el autor Gutiérrez, habiéndose criado en contacto con la comunidad afrocaribeña limonense, sabía que el nivel educativo de la Provincia de Limón era en los años genesiacos el segundo más alto del país, solo superado por Heredia (Censos Nacionales de 1927). De hecho, algunos hijos de inmigrantes del Valle Central o del extranjero, del círculo social al que pertenecía don Joaquín, fueron a las escuelas tradicionales de inglés a aprender a leer y escribir, ya que durante los primeros 50 años de presencia afrocaribeña en Limón (a partir de 1872), el único sistema escolar que existía era el de los jamaicanos y el nivel de escolaridad era más alto que en la mayoría del resto del país. De modo que Gutiérrez, integrante de la corriente que los estudiosos han llamado realista, difícilmente iba a atribuirle siquiera ficcionalmente a un negrito limonense no saber a los siete años que las imágenes se reflejan en el agua (p.9) –y de hecho no lo hizo."

"Tampoco iba el autor comentado a postular con “realismo” que había una comunidad afrodescendiente en la región de Limón, por lo demás costeña, que no hubiese visto a un “blanco” en 20 años. Porque don Joaquín, como buen limonense de crianza sabía que los afrocaribeños llegaron con los “blancos”, es decir, fueron traídos por norteamericanos y europeos y trabajaron en sus empresas. La situación es posible en la ficción, pero no tiene nada que ver con el Limón histórico. Así que la afirmación de los magistrados de la Sala Cuarta de que por lo remoto de la zona, perfectamente en el Limón de 1948 pudiera haber habido niños negros “que nunca habían conocido a personas de raza blanca” no resiste un análisis serio, dicho con todo el respeto que puede otorgarse a semejante desatino. Muchos de los dirigentes religiosos, pastores o sacerdotes anglicanos eran blancos, y los jefes de las empresas que vivían en la Zona Americana al igual que sus familias, eran todos blancos. Además, de ¿dónde quedaba “remoto” Limón? Hasta donde sé, no está “remoto” con relación al mar Caribe por donde venían los barcos de los “blancos”.

Por otra parte, la imagen de niño acomplejado que muestra Cocorí, no calza. Precisamente, una de las características que algunos todavía hoy reclaman a los afrolimonenses es su etnocentrismo, su orgullo que algunos con cierta frecuencia califican de “pedantería”. Es decir, que el afrolimonense –a lo mejor alguien conoce alguna que otra excepción que confirma la regla- nunca a lo largo de toda su historia se ha creído inferior a sus vecinos. Sea o no válido, tenía orgullo original de británico y además una posición ventajosa que ocupaba en la estructura económica de la región, posición que le venía de ser anglo parlante, con un nivel educativo superior al de sus vecinos mestizos. Por algo Saul Zapata y 500 trabajadores costarricenses firmaron en 1940 el ya clásico manifiesto en que pedían la expulsión de los “negros” del país por que eran monopolizadores del trabajo y de costumbres diferentes. Ponía de ejemplo “la bananera del Atlántico que fue monopolizada por los negros, desplazando al trabajador costarricense; si acaso se conseguía algún trabajo era el de simple peón; los capata¬ces, apuntadores, brequeros, maquinistas, empleados del comisariato, todos eran negros (ef.n); (...) Negros costa¬rricenses no hay (...) los negros nacidos en Limón, hijos de padres antillanos no son costarricenses". (Saul Zapata, en, La Prensa Libre, 10 12 40). Lo anterior implica que nunca la comunidad afrocaribeña de Limón sufrió complejo alguno que permitiera a un niñito negro asustarse de ver su “rostro obscuro como el caimito, con el pelo en pequeñas motas apretadas” como le sucede al pobre Cocorí (p.9)."

Después magistralmente también, cuestiona el alegato de la Sala Constitucional sobre el libro. (Lo pueden leer en su facebook)... dice que se refiere mas al auror que al texto y eso no compete. 

 Y termina dicendo: "Finalmente, quiero referirme a algo que aprendí sobre mi propia persona y que no sabía y es que las personas negras somos hipersensibles y por tanto incapaces de juzgar nuestra propia situación histórica. Esto viene de algunos críticos académicos, que apelan al psicologismo, descalificando la opinión de los afrodescendientes sobre el tema, por haber sido discriminados. El mismo don Joaquín así lo señala al comentar el programa televisivo ya citado: “Hizo falta, además, alguien no negro, porque la discriminación hace difícil que todo discriminado escape totalmente a la distorsión que sufre”. Es decir, como fuimos discriminados somos “hipersensibles” al tema y podemos ser objetivos al hablar de la gente negra y sus relaciones con otros grupos. Sea que los costarricenses no pueden hablar de la colonia porque como fueron colonizados, son hipersensibles y no pueden tratar el tema con objetividad. Por lo visto, nadie le explicó eso a mi mentor Carlos Meléndez. ¡Caray! Descubrir ya grande y luego de tantos libros sobre el tema, que yo no puedo hablar de los afrodescendientes porque soy hipersensible al tema. Me hubiera dedicado a otra cosa, entonces. No sé por qué esta idea me recuerda aquel contertulio deportivo que casi mata de un infarto a Leonel Jiménez cuando afirmó que no era conveniente que nuestra selección jugara contra un equipo africano en Limón, porque los limonenses por su origen seguramente apoyarían a los africanos. En otras palabras, los cartagineses son hipersensibles con relación a los españoles porque Cartago fue la capital colonial y allí finalmente se declaró la independencia de España y por cierto, entonces, la Selección Española no podría jugar contra nuestra Selección en Cartago porque los cartagineses, por su origen, sin duda apoyarían al equipo español. ¿Razonamiento “galimateico” de un dirigente deportivo? ¿Existirá la falacia de Galimatías? Como colorario, cuando aprendía que mi conocimiento sobre el tema afrodescendiente me venía de ser “negro” y de haberme criado en Estrada y no de los miles de horas de quemada de pestaña estudiando el tema, de pronto me doy cuenta que por hipersensible al tema, no puedo opinar sobre ella. Y ahora sí quedé como moro sin señor. Entonces, a lo mejor, mis esfuerzos por lograr un país y un mundo con equidad, donde podamos construir todos a partir de nuestras herencias un legado común para nuestros hijos y nietos, me obligue a dedicarme más bien al estudio de la “blanquitud”.

"Pero bueno, en conclusión y en defensa de don Joaquín afirmo que Cocorí no tiene nada que ver con los negros limonenses y que el Caribe de la novela no tiene absolutamente nada que ver con el Caribe real. Toda la asociación que se ha fraguado entre la novela y los afrocaribeños limonenses o afrocaribeños reales, es inventada por algunos educadores, críticos literarios, periodistas y magistrados, porque el narrador de don Joaquín jamás dice que Cocorí es limonense ni relaciona al “negrito” con región o país alguno. ¡Vaya, vaya! ¿Me habrá llegado, como al pueblo de Cocorí, mi momento de algazara? En ese caso, me toca ahora romper en gritos y lanzar mi sombrero al aire. Después de todo, si una algazara es “vocería de moros”, como afirma la Real Academia, a lo mejor corre por mis venas la sangre de algún antepasado almorávido invasor de España. A lo mejor eso me quita lo hipersensible y me reivindique."  

jueves, 16 de abril de 2015

Otra buena noticia para Puerto Viejo: se acercan las posibilidades del un colegio




Ayer la Comisión de la Asamblea aprobó por unanimidad el proyecto para la donación de los 10,000 metros de tierra de la Municipalidad para la construcción del Colegio en Puerto viejo.

La información la dio el diputado por Limón, Gerardo Vargas en Radio Casino esta mañana, señalando que esperan que la plenaria de la AL apruebe el proyecto próximamente sin problemas. Además dijo que habló con el Alcalde Melvin Cordero y con la Ministra de Educación, quienes celebraron la aprobación.

Abordado sobre el inicio de las obra, dijo que espera que este mismo año empiece la construcción.

Con ello, se podría concretar un sueño de los jóvenes del Caribe Sur quienes viajan largar horas a Bribri o Limón, o estudian en condiciones hacinadas en las instalaciones provinciales del Liceo.

Foto con fines ilustrativos,
fuente desconocida


Un Mega Acueducto para otra zona del Caribe Sur, concretamente Cocles, Manzanillo y Punta Uva está aprobado.

Y, al fin, una propuesta mejor que la del emisario submarino, para  que Puerto Viejo cuente con de alcantarillados sanitario está en estudios finales luego de que el A y A descartara el emisario.

¡Si se puede, todo ha sido posible por el empuje de la población misma!