viernes, 15 de noviembre de 2013

CAMPAÑA DE HABITANTES Zona Marítimo Terrestre



                                                                              15 de noviembre, 2013 


Saludos cordiales, vecinos del Caribe Sur:

El Foro Caribe Sur viene gestionando una serie de acciones por los derechos históricos de los pobladores y pobladoras de la zona, que incluye los derechos adquiridos de los habitantes en la ZMT, los cuales, debido a la mala gestión gubernamental, se encuentran con amenazas y juicios y una incertidumbre legal que nos agobia a todos. 

El tema es bastante confuso para muchos y por tal motivo estamos trabajando en varios frentes para encontrar una salida favorable para todos y todas.

Una de las acciones inmediatas que estamos impulsando es la campaña específica de habitantes en la ZMT.

Cuando en Costa Rica se creó la ley No. 6043 en 1977, esa ley fijó dos excepciones para que la gente que ya ocupaba esos terrenos en los 200 metros de la zona marítimo terrestre pudiera tener ciertos derechos a pesar de que los 200 metros pasaron a ser patrimonio natural del Estado.
 
El Foro Caribe Sur está luchando para que se reconozcan los derechos históricos de quienes ocupaban esos terrenos, pero para mientras se logra el pleno derecho, la categoría de pobladores* y ocupantes ** los protege para que en caso de que el estado quisiera sacarlos, al menos tenga que reconocer algunos derechos mínimos.

Aspiramos  a más que eso, para que nadie que de buena fe haya adquirido terrenos de buena fe sea sacada de ellos.




CAMPAÑA DE POBLADORES

Lo que buscamos es las declaratorias formales ante la Municipalidad, de la categoría de POBLADORES Y OCUPANTES de la ZMT para proteger mínimamente los derechos adquiridos por haber estado en los 200 metros antes de la Ley ZMT o haber adquirido permisos de usos de gente que ya ocupaba los terrenos de los 200 metros cuando se creo la Ley.

  CENSO DE TODA LA ZMT
En conjunto con abogada Wendy Obando, se procederá a llenar un formulario casa por casa para adquirir información de cada habitante de la zona marítimo terrestre para lo cual la abogada preparo un formulario para rellenar con la información que aporte cada habitante que es muy importante para continuar con el proceso. Esta primera etapa es gratuita
ü  Busque documentos que muestren que estaba en sus terrenos en la ZMT desde antes de 1977.
ü  O testigos (parteras, policías de esos tiempos, ancianos de la comunidad).
ü  Fotografías antiguas que evidencien presencia en el terreno en ZMT


   SOLICITUD DE LA DOCUMENTACIÓN

Una ves concluida la primera etapa, la abogada estudiará caso por caso cada formulario y se procederá a solicitar la documentación de cada poblador que llevará el proceso voluntariamente y que tendrá un costo de 25 000 mil colones (por núcleo familiar) para hacer el tramite formal  ante en la Municipalidad,

En esta etapa es importante que cada familia o habitante haga un esfuerzo por lennar el formulario primero y aportar los documentos o pruebas en ese momento o despuñes.

  ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN A LA MINICIPALIDAD

Una ves hecho todo el estudio y comprobación de todos los documentos aportados a la abogada por cada poblador, se procederá a coordinar y convocar a todos los habitantes a una visita masiva a la Municipalidad en conjunto con la abogada, prensa y personas que deseen solidarizarse con los vecinos costeros, para hacer entrega de toda la documentación y confirmar el recibido de parte de la Municipalidad.

Concluido esto, la abogada deberá estar pendiente del proceso y tramites con la Municipalidad y esperar la conclusión satisfactoria para la comunidad del Caribe Sur.

COMO PREPARARSE PARA PARTICPAR E INFORMARSE

Esté atento cuando pasen por su casa entre el 15 al 30 noviembre) cuando grupos de vecinos llevarán a sus casas los formularios para llenar.

Si usted desea ayudar a llenarlos en su comunidad, comuníquese con el Foro (teléfonos abajo).

Si usted no es visitado o no se encuentra en la casa en ese momento pero desea participar, favor comunicarse a los teléfonos facilitados aquí.

Este proceso podria sentar un precedente importantísimo para la población en general  y aunque no soluciona totalmente el problema que venimos enfrentando, es parte  importante de los procesos que impulsamos. Entre otras cosas,  nos unirá como población para enfrentar los demás retos para los cuales el Foro Caribe Sur ya viene gestando una serie de acciones que repercutirían en la solución de los problemas con la tenencia de tierras, sobre todo en el derecho que tenemos los habitantes costeros.

Aunque used no haya estado en la zona en 1977 es importante llenar el formulario y aportar los documentos que tiene a mano o las pruebas de otro tipo, ya que la abogada estudiará su caso para ver qué se puede hacer.

Teléfonos para información
8641 43 18 - Anita Rodríguez
8762 88 48 - Neftalí Velásquez
8885 89 18 - Glenda Hargalson      
8641 43 14 - Jesús Gallo                                  Fb: Foro Caribe Sur                  forocaribesur@gmail.com





* Poblador:  El estatus de poblador esta regulado por el artículo 70 de la Ley

“Articulo 70.- los pobladores de la zona marítimo terrestre, costarricenses por nacimiento, con mas de diez años de residencia en ella, según información de la autoridad de la guardia de asistencia rural local o certificación del registro electoral sobre el domicilio del solicitante, podrán continuar en posesión de sus respectivos lotes siempre que fuere su única propiedad. Sin embargo, deberán sujetarse a la planificación de la zona, a cuyo efecto podrán ser reubicados e indemnizados sus mejoras de acuerdo a esta Ley. En todo caso deberá respetarse la zona publica”.

Las personas que califiquen como pobladores pueden seguir en los terrenos que hasta el momento de entrada en vigencia de la Ley No. 6043 habían venido ocupando por mas de diez años, para lo cual no requerirán de concesión (dictamen No. C-015-84 de 6 enero de 1984).

** Ocupantes: El estatus de ocupantes aparece nombrado en el transitorio VII de la ley de la Ley No. 6043

Al decir que “las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre cobraran un canon que establece esta ley para los ocupantes de la misma”.

Son todas aquellas personas que, sin reunir la condición de pobladores, hayan ocupado la zona marítimo terrestre aun de forma no autorizada, con antelación a la vigencia de la Ley No. 6043. Es a ellas que se refiere el artículo 44 de la Ley cuando, al delimitar una serie de criterios sobre prioridad para el otorgamiento de concesiones, destaca que “en igualdad de condiciones se ha de preferir al ocupante del terreno que la haya poseído quieta, pública y pacíficamente en forma continua”.